Colombia
“¿Deben los Conjuntos Residenciales Aplicar IVA en el Alquiler de Salones Comunes y Parqueaderos?”

La resolución de la DIAN de solicitar a los complejos residenciales y urbanizaciones que apliquen el IVA por servicios como el arrendamiento de áreas comunes y estacionamientos ha suscitado un acalorado debate en Bogotá.
Adicionalmente, esto provoca inquietudes en las administraciones de tales copropiedades, ya que, aunque los inmuebles sean bienes privados, la propiedad horizontal es considerada sin ánimo de lucro.
El debate surge, precisamente, en un momento en que todos los complejos y edificios de oficinas bajo este régimen están llevando a cabo sus ASAMBLEAS GENERALES.
La resolución de la DIAN tiene repercusiones en Bogotá, donde el 70 por ciento de las viviendas se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal.
El concejal de Bogotá Daniel Briceño ha estado liderando la discusión en la capital. En su perspectiva, con conceptos, la DIAN busca obligar a los conjuntos residenciales a declarar IVA cuando cobran por servicios como el alquiler del salón comunal o la piscina o áreas comunes.
EL 70 Por Ciento de la Vivienda en Bogotá es propiedad horizontal. Foto:Archivo El Tiempo
Según Briceño, la dirección de impuestos nacionales no puede hacer eso porque no está en ninguna ley o norma aprobada por el Congreso de la República.
“La DIAN, a través de un concepto, no puede imponer obligaciones tributarias a los ciudadanos si eso no se establece en una ley. Los conceptos solo son vinculantes para los funcionarios y servidores públicos”, afirmó Briceño.
Además, con esta decisión se están transformando a los conjuntos residenciales en retenedores del IVA, cuando para eso se necesita cumplir con ciertos límites, no hay actividades y responsabilidades claras, y eso tampoco está regulado, según el concejal.
“La DIAN afirma que deben pagar IVA porque el cobro de algún servicio genera una ganancia. No. Un arrendamiento de un salón comunal en una copropiedad no genera ningún tipo de lucro, eso se cobra para la reinversión en mantenimiento, aquí no se está ganando dinero”, manifestó el concejal Briceño.
No obstante, en respuesta a una consulta de El Tiempo, la DIAN indicó que “en este caso (el alquiler de zonas comunes), las propiedades horizontales están ofreciendo un servicio que está gravado con IVA”.
Y añadió que “el Estatuto Tributario establece que se gravan con IVA los servicios, independientemente de quién los preste”.
Conjunto Residencial ubicado en la localidad de Suba. Foto:CityTV
Sin embargo, un abogado consultado por este diario que solicitó no ser citado, señala que la DIAN intenta extender el cobro del IVA a las propiedades horizontales destinadas a vivienda, basándose en un fallo del Consejo de Estado de 2017, en el que se resolvió que la condición comercial se aplica porque en sus primeros pisos cuenta con locales.
“Quieren extender la sentencia a las personas jurídicas de propiedad horizontal de carácter residencial“, precisó la fuente.
Por otro lado, Andrés Martínez, presidente ejecutivo de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, afirmó que es “una afectación grave” la que pretende hacer la DIAN a la propiedad.horizontal dado que cobran por el arrendamiento de alguna área común.
“LAS PERSONAS QUE RESIDEN EN LAS COPROPIEDADES CONOCEN QUE SIEMPRE TIENEN EL PRESUPUESTO MUY LIMITADO Y LO DESVIAN PARA contratar individuos capacitados que se encarguen de la Administración, realizar mejoras locativas, reinversión y para el Mantenimiento”, afirmó Martín.
El mismo criterio tiene Germán Molano, Presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá. Para Molano, desde hace bastante tiempo la Dian ha estado insistiendo en que la propiedad Horizontal “Genera Grandes Ingresos y Recibe Muchos Aportes y Otros”.
Según el experto, La Ley 675 de 2021, en su Artículo 33, estipula que la Propiedad Horizontal “Es Sin Fines de Lucro”.
Dicho artículo también señala que esos inmuebles son considerados “Sin contribuyente de impuestos nacionales así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social (..) “.
Molano añadió que el Decreto 1060 de 2009 “Ratifica que la explotación de las áreas comunes en propiedad horizontal no altera la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro”.
Conjuntos Residenciales. Foto:Cortesía.
La posición de Molano apenas se alinea con la experta en propiedad horizontal y columnista de El Tiempo, Nora Pabón Gómez, quien sostiene que la ley aclara que la destinación de ciertos bienes que generen renta para cubrir gastos comunes no desvirtúa su calidad de entidad sin ánimo de lucro.
“Los Copropietarios de los Bienes Comunes Son Los Propios Dueños de Unidades Privadas, No Terceros; POR LO TANTO, EL USO ES PARA ELLOS mismos. No se puede hablar de la prestación de un servicio, ni de ingresos, ni de explotación comercial”, reiteró.
La experta también aclaró que el derecho sobre los apartamentos y casas es “Indivisible e inseparable” del derecho sobre los bienes comunes y que son utilizados por los mismos propietarios.
“Lo que se cobra por su uso no es para la prestación de un servicio, ni siquiera en el caso de los parqueaderos, porque esos no son públicos”, añadió Pabón Gómez.
Lo cierto es que, a pesar de que la ley que regula la Propiedad Horizontal en Colombia indica que los conjuntos y unidades residenciales no son contribuyentes, los administradores de estos bienes inmuebles se están quejando de las visitas de funcionarios de la Dian para solicitarles los libros contables y presionarlos a pagar IVA por servicios como el arrendamiento de un parqueadero o del salón comunal o de la piscina, entre otros.
Guillermo Reinoso Rodríguez
Editor de Bogotá
En x. @guirei24






