Economia
conozca los horarios y el máximo de decibeles
En diciembre de 2024, el Senado de la República aprobó la controversial Ley 2450 de 2025, conocida popularmente como la ‘Ley contra el Ruido’ que modifica y da nuevos lineamientos de sanciones y reglas parciales a la Ley 675 de 2001 o ‘Ley de Propiedad Horizontal’ y la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana’.
Según lo tipificado en la Ley 2450 de 2025, el ruido excesivo, por fiestas, construcciones o cualquier otra situación que perjudique a la comunidad, puede representar una infracción legal, sancionada por medio de multas, según el tipo de lugar y contexto en que estos eventos ocurran.
Los reglamentos internos de la propiedad horizontal deben respetar la ley nacional. Foto:iStock
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Las propiedades horizontales, conjuntos residenciales o urbanizaciones, albergan a más del 40% de la población en Bogotá, por lo que Ley 675 de 2001 debe regular los comportamientos para garantizar el bienestar de todos los residentes, es decir, si una persona alcanza los niveles de volumen permitidos, en horas no adecuadas, puede ser sancionado con una multa en marco de la ‘Ley de Propiedad Horizontal’.
El artículo 180 de la Ley 2450 de 2025 tipifica cuáles son las multas que se le pueden imponer a un vecino que supere los niveles de ruido permitidos en los horarios establecidos y enlista las siguientes multas:
- Multa tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), aproximadamente 94.900 pesos, este 2025.
- Multa tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), aproximadamente 189.800 pesos, este 2025.
- Multa tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), aproximadamente 379.600 pesos, este 2025.
- Multa tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), aproximadamente 759.200 pesos, este 2025.
Las multas especiales son de tres tipos:
- Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
- Infracción urbanística.
- Contaminación visual o ruido que afecte la convivencia.
Ley contra el ruido Foto:Archivo el tiempo
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¿Cuáles son los horarios y el máximo de decibeles permitidos?
La ‘Ley contra el Ruido’ define el ruido excesivo a cualquier sonido, sea de música, construcción u otros, que supere los decibeles permitidos por la normativa vigente, es decir, la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente.
Es importante tener en cuenta que estos niveles no son iguales para todas las zonas y suelen variar según el tipo de zona, ya sea residencial, comercial o industrial, al igual que el horario.
Según lo contemplado por el Ministerio de Ambiente en zonas residenciales, conjuntos, urbanizaciones o edificios de propiedad horizontal, el límite suele estar entre los 55 y 65 decibelios durante el día, y entre 45 y 55 decibeles en la noche. Algunas de las infracciones contempladas en los manuales de convivencia suelen incluir:
- Música a alto volumen en horas nocturnas.
- Fiestas que se extienden más allá de las 10 p.m.
- Obras de remodelación fuera del horario permitido.
- Mascotas que ladran de forma continua.
- Uso de maquinaria ruidosa sin aislamiento acústico.
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Rafael Gómez, abogado inmobiliario, explicó en diálogo con ‘Noticias Caracol’ que: “los horarios para evitar ruidos en conjuntos residenciales no están definidos por una norma general, sino que los reglamentos internos de cada copropiedad los establecen con base en la Ley 675 de 2001”.
Asimismo, el experto explicó que la mayoría de los casos suelen tener sanciones a los ruidos que se realicen entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, pues este es considerado un horario de descanso.
“En la mayoría de los casos, se considera horario de silencio el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 7:00 a. m., siguiendo en algunos casos los parámetros sobre convivencia ciudadana que generalmente reposan en las normas policivas de carácter municipal”, dijo el experto.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO