Colombia
Consejo de Estado le ‘pone freno’ al alcalde de Tunja y acelera decisión que puede sacarlo del cargo
El propio Consejo de Estado concluyó que el trámite de segunda instancia de la nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnovfue objeto de una dilatación injustificada, incluso sugiriendo que estas acciones fueron permitidas desde la Sección Primera.
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El pronunciamiento se da por parte de la Sección Tercera, amparando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS, determinando que, desde la admisión de las apelaciones contra el fallo que anuló la elección, han transcurrido más de ocho meses sin que el expediente avance hacia la decisión definitiva, en medio de una cadena de recusaciones, nulidades y solicitudes de aclaración que prolongaron el proceso de forma injustificada.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, enfrenta un proceso de nulidad electoral. Foto:Alcaldia de Tunja
La elección del ruso Krasnov como alcalde de Tunja (período 2024-2027) fue anulada el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.pero en segunda instancia ante la Sección Quinta e incluso contra la Sección Primera del Consejo de Estado, el mandatario presentó al menos cuatro recusaciones contra magistrados, tres incidentes de nulidad y varias solicitudes de aclaración y correcciónalgunas de ellas, incluso, en un hecho que parece no tener antecedentes, de manera directa, es decir, por parte de él mismo, además aclarando que es economista, ciudadano extranjero y que no conoce el derecho colombiano y que lo hacía al no contar con apoderado judicial.
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Según la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, varias de estas actuaciones ya habían sido advertidas como improcedentes o dilatoriaspero aun así continuaron generando suspensiones y trámites internos en la Sección Primera del Consejo de Estado, por lo que, entre otras, ordenó remitir copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para evaluar la conducta profesional de los respectivos abogados que, como apoderados del mandatario de Tunja, firmaron dichas acciones.
Además, ordenado a la Sección Primera resolver en un plazo de cinco días las solicitudes pendientes y remitir de inmediato el expediente a la Sección Quinta para que continúe el trámite de segunda instancia.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:Alcaldia de Tunja
“La sentencia fue clara en indicar que se permitieron actuaciones improcedentes y dilatorias, y no se adoptaron medidas efectivas para garantizar la celeridad y el orden procesal. el alto tribunal ordenó a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales, rechazar de plano actuaciones dilatorias y remitir el expediente de manera inmediata a la autoridad competentees decir, a la Sección Quinta del Consejo de Estado”, explicó Marco Antonio Palma Luna, apoderado de la parte demandante.
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Con pleno respeto por la independencia judicial, agrega el jurista, hace un llamado público y respetuoso para que se cumpla integralmente el marco procesal acorde al amparo constitucional otorgado en la sentencia de tutela y se evite que, por acción u omisión y vías de hecho, se continúe vulnerando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
“El cumplimiento de los fallos judiciales no es opcional. Es un deber constitucional y una garantía esencial para la seguridad jurídica y la confianza ciudadana. Defender la justicia pronta y eficaz es preservar el orden constitucional en materia democrática”, recalcó el abogado Palma Luna.
Lo que resolvió la Sala
El fallo, de 14 páginas, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, actual presidente del Consejo de Estado, fue discutido y aprobado en sesión de Sala en la que también decidieron los magistrados Diego Enrique Franco Victoria y Fredy Ibarra Martínez.
Primero: amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS, por las razones expuestas en esta providencia.
El ruso Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:Alcaldia de Tunja
Segundo: ordenar a Mikhail Krasnov abstenerse de presentar peticiones, recursos y/o nulidades cuyo propósito sea dilatar las etapas del proceso de nulidad electoral, so pena de que sean rechazadas de plano por la autoridad judicial competente.
Tercero: remitir una copia del presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para lo de su competencia.
Cuarto: ordenar a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias, por las razones expuestas.
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Quinto: ordenar a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver la solicitud de nulidad en curso y la petición de aclaración y/o corrección dentro de los cinco (5) días a la notificación de esta providencia y, una vez adoptadas y notificadas esas decisionesremitir de forma inmediata el proceso de nulidad electoral a la Sección Quinta.
Sexto: notificar la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberá dirigirlodentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin.
Captura de pantalla de la audiencia del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov. Foto:toma de la audiencia
Séptimo: de no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Mikhail Krasnov reconoció que se armó
su defensa con datos de Google
“Previo a cualquier consideración de fondo advierto a los señores magistrados que NO ostento la calidad de abogado, razón por la cual las referencias normativas y jurisprudenciales contenidas en el presente escrito se han fundamentado en la información disponible a través del motor de búsqueda Google, con el agravante de mi precaria comprensión del idioma español”, señaló en octubre pasado Krasnov, a pesar de que, según la ley, la llamada recusación solo la puede interponer un abogado.
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De hecho, ya se la habían negado, incluso con llamado de atención a él ya su apoderado, razón por la que, al parecer, su defensa no se arriesgó a poner su nombre en ese documento a sabiendas de las sanciones que tendrían.
En un documento fechado el 27 de octubre de 2025 y dirigido a la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, como presidenta de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, como integrantes de la Sección Quinta de ese mismo tribunal, elevaron su voz de protesta sobre la insistencia en la recusación formulada por el demandado.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá) durante su posesión. Foto:Yecid Medina Alfonso. EL TIEMPO
La demanda de nulidad contra la elección de Mikhail Krasnov
“Declarar la nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov, como alcalde del municipio de Tunja, contenido en el formulario E – 26 ALC de 3 de noviembre de 2024de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y ordenar la cancelación de la credencial, formulario E – 27, por medio de la cual se dio razón de que el demandado fue elegido alcalde del municipio de Tunja para el periodo constitucional 2024 – 2027”.
Ese es el resumen del sentido de fallo de la sentencia de 51 páginas, fechada el 27 de febrero, por parte de la Sala Dual de Decisión Número 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que en primera instancia anuló la elección del mandatario de la capital boyacense. Sin embargo, este apeló ante el Consejo de Estado, donde están a punto de pronunciarse como última instancia.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, pasa por un proceso de nulidad de su mandato. Foto:Alcaldia de Tunja
Aunque la demanda de nulidad electoral fue presentada 25 días después de la elección del ciudadano ruso, es decir, el 23 de noviembre de 2023, esta solo fue aceptada hasta el 6 de junio de 2024 y por orden del Consejo de Estado. Este dio la razón en una apelación presentada por los demandantes y le ordenó al Tribunal Administrativo de Boyacá aceptar y tramitar el respectivo proceso, que había sido rechazado por uno de sus magistrados.
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El responsable de la demanda, que ha tenido al mandatario dando explicaciones desde antes de poseerse, es el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica SAS (Grupo Colombia SAS). Este logró convencer al Tribunal de Boyacá de que Krasnov está inhabilitado para ocupar el cargo por haber contratado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y ejecutado en Tunja el objeto del contrato como docente de idiomas, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a la alcaldía de esa ciudad.
La defensa del alcalde
En su defensa, Mikhail Krasnov ha tratado de argumentar que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una entidad apolítica y que su contrato de prestación de servicios suscrito con la UPTC fue de hora cátedra en los términos del artículo 73 de la Ley 30 de 1992, que exponen que los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:Alcaldia de Tunja
“Mikhail Krasnov suscribió un contrato de prestación de servicios para hora cátedra, por un lapso de tiempo del 06-dic-22 al 30-dic-22 y conforme al siguiente objeto: servicios profesionales de un magíster en economía para la capacitación en revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemándirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, adscrito al centro de investigación y extensión CENES de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en Tunja”, argumentó en su momento el abogado del alcalde ante el Consejo de Estado.
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Según él, no se demostró ni por el actor ni por la magistratura cuál desequilibrio se generó en la contienda electoral producto de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales como docente por 25 días, cuyo valor ascendía a 8.129.040 pesos, sobre todo si el objeto contractual estaba dirigido a capacitar en la revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán.
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