Economia

Corte Constitucional cambia los trámites para heredar una pensión en Colombia

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Noticias RCN

noviembre 04 de 2025


06:57 a. m.

En una decisión que marca un antes y un después en materia de derechos sociales, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones flexibilizar los requisitos exigidos para que niños, niñas y adolescentes huérfanos puedan acceder a la pensión de sobrevivientes.

El alto tribunal determinó que las entidades no pueden seguir imponiendo trabas burocráticas que retrasen el pago de este derecho fundamental.

Corte Constitucional emite sentencia clave sobre pensiones de sobrevivientes

El fallo, contenido en la Sentencia T-378 de 2025, surgió tras una tutela interpuesta por la abuela de un menor huérfano, quien asumió su cuidado tras la muerte de ambos padres en mayo de 2024.

La mujer había solicitado ante el fondo privado Protección S. A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en nombre de su nieto, pero la entidad se negó a tramitar la solicitud hasta que se presentara una sentencia judicial de guarda o un registro civil con “nota marginal”.

La Corte consideró que esa exigencia representaba una carga desproporcionada y una vulneración a los derechos fundamentales del menor.

En su pronunciamiento, el tribunal fue enfático al afirmar que las administradoras “no pueden requerir documentos como obstáculos para estudiar de fondo la solicitud pensional”, señalando que Protección S. A. impuso requisitos extralegales que impidieron el acceso oportuno al beneficio.

Custodia del ICBF será suficiente para acceder al beneficio

Con esta decisión y como importante cambio, los fondos de pensiones —tanto públicos como privados— deberán aceptar la custodia provisional otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como documento válido para iniciar el trámite y reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En la práctica y como ejemplo, si un niño queda bajo el cuidado de su abuela o un familiar y el ICBF expide un acta de “ubicación en medio familiar”, esa certificación será suficiente para activar el proceso sin necesidad de una sentencia judicial previa.

La Corte resaltó que el objetivo de esta medida es garantizar el interés superior del menor y evitar demoras injustificadas en el acceso a los recursos que aseguran su bienestar.

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