Economia
Corte Constitucional exige a Nequi, Bancolombia y Davivienda aceptar clientes con antecedentes penales: un cambio histórico en la inclusión financiera.

La Corte Constitucional dictó un fallo fundamental para resguardar el acceso al sistema financiero en Colombia de individuos con antecedentes penales, ya que considera que no se deben comprometer sus derechos esenciales.
Esta decisión se produjo como resultado de una acción de tutela presentada por Augusto Flórez Lozano contra Nequi, Bancolombia y Davivienda, debido a la supuesta violación de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica, causada por la negativa de estas instituciones a permitirle abrir una cuenta de ahorros.
Las entidades bancarias justificaron su decisión en sus políticas internas de gestión de riesgos y en el hecho de que el solicitante posee antecedentes de una condena por el delito de peculado por apropiación, considerado un delito precursor del lavado de activos.
Adicionalmente, las entidades financieras indicaron que el solicitante está involucrado en una investigación penal activa por el mismo delito.
Foto:El Tiempo / cortesía
Para llegar a una solución, la Corte realizó un examen sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía de las entidades bancarias y la obligación de asegurar el acceso equitativo al sistema financiero.
En este contexto, se reafirmó que la provisión de servicios financieros debe regirse por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, dado que su acceso es una condición esencial para la inclusión económica y social.
Asimismo, se subrayó que las políticas de prevención de lavado de activos no pueden aplicarse de manera automática sin tener en cuenta la fase de control del Sarlaft, que permite supervisar las operaciones sin excluir de forma absoluta a los consumidores financieros.
La corte argumentó que las plataformas vulneraron derechos fundamentales del reclamante. Foto:Archivo el tiempo
En el caso específico de Augusto Flórez Lozano, la Corte determinó que Nequi, Bancolombia y Davivienda vulneraron sus derechos fundamentales al aplicar restricciones absolutas y desmedidas, sin llevar a cabo un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitieran reducir posibles riesgos financieros.
En este sentido, se reiteró el precedente de la Sentencia SU-139 de 2021, según la cual los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo manejo debe cumplir con los principios de proporcionalidad y legalidad.
Por otro lado, en lo relativo a la investigación en curso, se resaltó que la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución, impide que una investigación activa sea utilizada como criterio decisivo para denegar el acceso a servicios financieros sin una sentencia condenatoria definitiva.
Por consiguiente, la Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia y otorgó protección a los derechos fundamentales del solicitante.
La corte ordenó a las entidades involucradas en la tutela abrir cuenta de ahorros al reclamante. Foto:El Tiempo / cortesía
Asimismo, se les instruyó a las entidades bancarias abrir una cuenta de ahorros a Augusto Flórez Lozano si aún desea hacerlo, asegurando un análisis individualizado de su pedido.
Además, este Tribunal ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda modificar sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el contexto del Sarlaft, para evitar restricciones automáticas.
Finalmente, la Superintendencia Financiera deberá emitir una circular con directrices claras sobre el acceso financiero para personas con antecedentes penales, a fin de garantizar un equilibrio entre la prevención de riesgos y el acceso al sistema financiero.






