Colombia
Corte Suprema condena a 102 meses de prisión al representante por el Atlántico Modesto Aguilera por acto sexual violento

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó este 10 de marzo de 2026 al Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Modesto Enrique Aguilera Videsa una pena de ocho años y seis meses de prisión.
El alto tribunal halló responsable al legislador del partido Cambio Radical por el delito de acto sexual violento, tras un proceso judicial que analizó los hechos ocurridos en octubre de 2020 en un hotel de Barranquilla.
La sentencia establece que la conducta del congresista vulneró la integridad sexual de la víctima, identificada como Guisella Mejía Viana, en un contexto de engaño bajo una supuesta reunión política.
Detalles de la sentencia y sanciones penales
La pena impuesta contra Aguilera Vides asciende exactamente a 102 meses de prisión. Además de la privacion de la libertadel fallo incluyó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período idéntico al de la condena principal.
Modesto Aguilera Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico. Foto:Tomada de las redes sociales
La Sala de Primera Instancia fue enfática al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como el beneficio de prisión domiciliaria. En consecuenciala Corte ordenó la captura del representante una vez que el fallo quedó en firme. Asimismo, el sentenciado deberá pagar a la víctima una indemnización por perjuicios morales equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes de la época de los hechos.
Contexto de los hechos en Barranquilla
La investigación judicial determinó que el suceso tuvo lugar en un hotel en la capital del Atlántico. Según el expediente, la víctima fue conducida al lugar bajo la premisa de asistir a una reunión de carácter político. Una vez allí, quedó a solas con el congresista, quien procedió a sujetarla, besarla en el cuello y realizar tocamientos y actos sin su consentimiento.
Aspectos generales de Barranquilla. Foto:Alcaldía
Para proferir el fallo, la Corte demostró como prueba determinante el testimonio de la victimael cual fue respaldado por elementos de corroboración que acreditaron tanto la existencia de la conducta como la responsabilidad penal del acusado.
Afectación a la víctima
En el desarrollo de la sentencia, el alto tribunal aplicó una perspectiva de género, identificando que la agresión no solo afectó la integridad sexual de la mujer, sino que derivó en un escenario de victimización múltiple.
El análisis pericial y judicial que la conducta de Aguilera Vides provocó una afectación psicológica que requirió intervención profesional.
De acuerdo con la Sala, el impacto del delito trascendió al entorno familiar de la víctima y alteró de manera directa su proyecto de vida, razones que sustentaron la severidad de la tasación de la pena y la negativa a conceder beneficios procesales.







