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Colombia

Corte Suprema Rechaza Protección a EPA Colombia Tras Controversia por Compra de Buses

Tomas Ritcher · abril 25, 2025 · 4 min de lectura
Corte Suprema Niega Tutela de EPA Colomb Condenada Por Compre Buses



La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia Rechazó la Acción de Tutela Presentada por la Influencer Daneidy Barrera Rojas, quien fue sentenciada a una pena de 63 meses y 15 días de prisión, además de otras sanciones, por los delitos de Daño en Bien Ajeno Agravado, alteración en el Servicio de Transporte Público, Colectivo U Oficial e instigación a un infractor con fines terroristas.

La condena se originó por sucesos ocurridos durante manifestaciones públicas en noviembre de 2019, en los cuales la sentencia -provocó deterioro a bienes públicos y promovió estos actos a través de sus redes sociales.

La Corte Indicó que el tipo penal ya existía antes de esa modificación y que la notoriedad de la procesada, como figura pública con millones de seguidores, sí tuvo la capacidad de incitar a otros a actos violentos.

La tutela fue interpuesta por la condenada y por varios ciudadanos que afirmaban actuar como agentes de derechos colectivos. Alegaban que tanto el Tribunal Superior de Bogotá como la Sala de Casación Penal de la Corte incurrieron en transgresiones al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Principio de Legalidad, a la Libertad de Expresión y a la Protección de los Derechos de la Infancia, entre otros.

Los solicitantes pedían que se anularan las decisiones judiciales y que se ordenara la Liberación Inmediata de la Mujer, además de aplicar beneficios contemplados en leyes como la 750 de 2002 y la 2292 de 2023, al considerar que ella es madre cabezas de familia de una menor de edad.

EPA Colombia en la Cárcel.Foto:RESTACIONES SOCIALES

Al revisar los hechos y los argumentos presentados, la Corte concluyó que no existían pruebas de que las decisiones judiciales impugnadas constituyeran vías de hecho. Recordó que la influencer fue condenada tras un proceso legal que incluyó una ADMISIÓN DE CARGOS VOLUNTARIA Y ASESORADA, y que las sentencias cuestionadas fueron emitidas por los jueces encargados del caso, basándose en pruebas, normas vigentes y jurisprudencia.

Uno de los argumentos centrales de la tutela se basaba en que el delito de instigación a un delincuente con fines terroristas no era aplicable a los hechos ocurridos en 2019, ya que la definición real del tipo penal fue modificada por la ley 2197 de 2022.

No obstante, la Corte afirmó que el tipo penal ya existía antes de esa reforma y que la conducta de la procesada, como figura pública con millones de seguidores, sí tuvo la capacidad de incitar a otros a cometer actos violentos que generaran terror o zozobra, lo que se evidenció mediante la difusión masiva de videos donde aparecía destruyendo infraestructura pública.

EPA Colombia en la Cárcel.Foto:RESTACIONES SOCIALES

A más, la Corte aclaró que no se vulneraron los derechos de la menor hija de la condenada, pues el ordenamiento jurídico permite que madres privadas de la libertad convivan con sus hijos pequeños en centros de reclusión, bajo vigilancia del Inpec y control del ICBF.

Respecto a los ciudadanos que actuaban como agentes oficiosos, la Corte les negó legitimación en la causa, por no demostrar que la condenada estuviera imposibilitada para ejercer su defensa ni que tuvieran una relación que justificara su intervención.

No se vulneraron los derechos de la menor hija de la condenada, pues el ordenamiento jurídico permite que madres privadas de la libertad convivan con sus hijos pequeños en centros de reclusión,

La sentencia explica que la acción de tutela no puede ser utilizada para interrumpir debates propios del proceso penal ni para expresar desacuerdos con decisiones judiciales emitidas por autoridades competentes. Por ende, la sala consideró que no había lugar para conceder el amparo solicitado.

Con esta decisión, se ratifica la condena impuesta a la influencer y se confirma la improcedencia de los substitutos penales, debido a la gravedad de los delitos y al carácter de los fines terroristas atribuidos a su conducta.

Carol Malaver

Subeditora Bogotá

Escríbanos a carmal@eltiempo.com

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