Economia
¿Cuál es el límite de horas que puede trabajar un policía en Colombia?

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Foto: Alcaldía de Medellín
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Mientras la mayoría de trabajadores celebra la reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales, en vigor desde el 15 de julio, hay un sector de empleados públicos que permanece por fuera de este beneficio.
Los miembros de la Policía Nacional tienen una realidad laboral menos medible: la “permanente disponibilidad” del artículo 16 del régimen del sector Defensa y la Policía.
Según el Decreto 1214 de 1990 y Decreto 2909 de 1991, que regula el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, los empleados deben cumplir la jornada definida por su respectiva repartición, sin perjuicio de estar disponibles todo el tiempo.
En la práctica, esto significa que un policía puede tener asignada una jornada de ocho horas, pero puede ser requerido fuera de ella, sin compensación ni reconocimiento de horas extra. No hay un límite superior explícito. No hay recargo por exceso. Solo una doctrina de disponibilidad permanente, justificada por la naturaleza del servicio.
El horario es definido según las necesidades operativas de cada unidad. Esa jornada la dicta, por ejemplo, el director general para las instalaciones centrales o el comandante local en una estación o escuela.
¿Qué dice la ley?
La Corte Constitucional, en las sentencias C-024 de 1998 y T-1040 de 2001, recordó que incluso en contextos como el de la fuerza pública, las condiciones de trabajo deben adecuarse cuando existen recomendaciones médicas o estados de salud que comprometan la capacidad funcional del trabajador.
“La jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin períodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior”, indica la sentencia de 1998.
En otras palabras: la “permanente disponibilidad” no puede anular derechos fundamentales como el de la salud, el descanso o la protección a personas en condición de debilidad manifiesta, ya sea por razones físicas o mentales.
Además, el artículo 13 de la Constitución exige al Estado garantizar la igualdad real y efectiva, y adoptar medidas en favor de los grupos marginados o vulnerables. En este marco, un policía con un diagnóstico médico que limite su capacidad no puede ser sometido a un régimen laboral que desconozca esas restricciones, aunque su función sea de carácter especial.
¿Y qué pasa con los civiles del Ministerio de Defensa?
El mismo régimen aplica para empleados civiles del Ministerio y de la Policía Nacional. Tienen jornada de ocho horas diarias, pero bajo el principio de tiempo completo y disponibilidad permanente. Tampoco tienen derecho a horas extra, según los artículos 60 y 62 del Decreto 1214 de 1990.
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