Colombia
“Descubre los Límites Definidos: ¿Cuáles Son los Topes Establecidos?”

El tributo predial es una de las responsabilidades que tienen los ciudadanos de la capital de Colombia. Ya comienzan los plazos de pago y, debido al valor catastral, los límites del cobro del impuesto son determinados por la legislación.
El aumento del valor catastral de la ciudad de Bogotá fue del 12 % en comparación con el año anterior. Esto equivale a 919 billones de pesos, según los datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El valor catastral de Bogotá creció en el último año. Foto:istock
ESTOS VALORES CATASTRALES Y EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SE BASAN EN LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 927 de 2024. ESTA NORMATIVA DEFINA LIMITES PARA PROPIEDADES DE USO COMERCIAL Y SIN RESIDENCIA, BASÁNDOSE EN CÁLCULOS QUE CONSIDERAN EL VALOR DEL CATASTRO DEL AÑO ANTERIOR.
¿Cuánto aumenta el tributo predial?
El primer artículo del Acuerdo 927 de 2024 indica que el impuesto predial para bienes utilizados en proyectos residenciales no podrá aumentar ni superar un incremento del 20 % en comparación con el año anterior. Los límites del impuesto no son iguales para todos los bienes y varían según el valor catastral de la propiedad:
- Si el valor del avalúo del catastro es igual o menor a 335 salarios mínimos mensuales vigentes ($ 477.772.500), el monto del impuesto no podrá ser superior al 15% en relación con el impuesto del año anterior.
- Si el valor del catastro es mayor a 335 SMMLV, pero menor a 450 ($ 640.575.000), el monto del impuesto no podrá incrementar más de un 18% en comparación con el año previo.
- Si la propiedad está clasificada dentro de los estratos 1 o 2 y su avalúo catastral es igual o menor a 135 SMMLV ($ 192.172.500), el monto del impuesto y su aumento no podrán superar el 10% en comparación con el año anterior.
No habrá sanciones por no pagarlo. Foto:istock
Para propiedades sin residencias
En este tipo de propiedades que se utilizan de esta forma, el impuesto no podrá amontonar un incremento mayor a un 25%. Esto se considera respecto al año anterior.
El límite se aplica a propiedades industriales, comerciales, oficinas y demás lugares que se destinen a actividades distintas a residenciales en la ciudad.
Se establece un sistema similar al de los inmuebles residenciales. Si el avalúo del catastro de estos bienes disminuye y el impuesto predial incrementa, este aumento estará sujeto a un límite conforme al índice de precios al consumidor del año anterior.
ESTA NORMATIVA TIENE COMO OBJETIVO PROTEGER A LOS CONTRIBUYENTES ANTE LAS POSIBLES INCONSISTENCIAS QUE PUEDA PRESENTAR EL AVALÚO CATASTRAL EN RELACIÓN A LA UBICACIÓN Y OTRAS VARIABLES.
Excepciones
Se debe considerar que existen excepciones a estos límites establecidos por la ley. Los topes no aplican a los predios urbanizables que no han sido urbanizados y a aquellos que, a pesar de haber sido urbanizados, aún no se han…
construido ningún inmueble.
Heno Que Considerar El Impuesto Con Las Cifras Actualizadas. Foto:istock
Cuando Las Autoridades se Enfrentan a Uno de Estos Escenarios, Deben Asumir la Responsabilidad de Realizar Ajustes a lo que Está ESTIPULADO EN LA LEGISLACIÓN. PODRÍA NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS LIMITACIONES QUE ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO.
Las Oficinas Serán Gravadas con el Impuesto. Foto:istock
Los límites tampoco se aplicarán cuando el terreno que es objeto del impuesto ha sufrido alteraciones significativas. Dentro de Estas Alteraciones se consideran las expansiones, LAS Construcciones Nuevas o Las Demoliciones que Hayan Ocurrido.
Las modificaciones que se realicen a los bienes raíces impactan su valor y justifican el Ajuste Diferente en el Impuesto Predial. Las Autoridades de ESTAS SE Encargarán de Reflejar Con Mayor Precisión la Nueva Situación en la Que Estos Terrenos se Encuentren.
Ricardo Castañeda
Redacción ÚLTIMAS Noticias.






