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¿Cuántos años debe durar la unión libre para tener derecho a la mitad de los bienes?

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En Colombia, la ley establece que las parejas que conviven sin casarse pueden adquirir derechos similares a los del matrimonio en materia patrimonial.

Este reconocimiento legal, conocido como unión marital de hecho, está regulado por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, que establecen las condiciones necesarias para que exista una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Para poder solicitar la separación de bienes, la pareja debe registrar la unión marital de hecho. Foto:iStock

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Según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, una unión marital de hecho se configura cuando dos personas viven juntas de manera constante y permanente por al menos dos años. A partir de ese periodo, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, es decir, una comunidad de bienes que abarca aquellos adquiridos durante la convivencia. Esta figura se asemeja a la sociedad conyugal que surge en los matrimonios.

El bufete de abogados Integrity Legal explica en su sitio web que para que una pareja en unión libre pueda dividir los bienes acumulados durante la convivencia, primero debe reconocerse oficialmente la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.

Este trámite puede realizarse ante un juez de familia o un notario, y requiere pruebas que acrediten al menos dos años de vida en común, según detallan los expertos.

Una vez reconocida la unión y declarada la sociedad patrimonial, procede la liquidación, es decir, la distribución equitativa de los bienes obtenidos durante el tiempo de convivencia. En esta etapa se identifican y valoran los bienes comunes, siguiendo criterios similares a los aplicados en el matrimonio civil.

Para poder solicitar la separación de bienes, la pareja debe registrar la unión marital de hecho. Foto:iStock

No todos los bienes están sujetos a reparto. La ley excluye aquellos adquiridos antes de los dos años de convivencia, así como los obtenidos por herencia o donación, salvo que exista evidencia de que fueron incorporados voluntariamente al patrimonio común.

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También se contemplan excepciones en las que una interrupción temporal de la convivencia no invalida el conteo del tiempo requerido, siempre que existan causas justificadas.

En síntesis, en Colombia se requiere un mínimo de dos años de convivencia continua y permanente para que una pareja en unión libre pueda acceder a la división de bienes bajo la figura de sociedad patrimonial. Este reconocimiento otorga a los compañeros permanentes una protección patrimonial equivalente a la de los cónyuges casados.

El Ministerio de Justicia y del Derecho recomienda que estos trámites se realicen con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y una distribución justa de los bienes comunes.

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

EL TIEMPO

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