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Economia

Cuidado de no declarar renta en Colombia, así se calculan las sanciones

Tomas Ritcher · agosto 25, 2025 · 5 min de lectura


Con la temporada de vencimientos en marcha, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que la sanción por extemporaneidad es del 5 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, cifra que asciende al 10 por ciento si el proceso se inicia tras un requerimiento oficial. 

Con el inicio de los vencimientos para la declaración de renta del año gravable 2024, hay que tener en cuenta las fechas para presentar el documento en los plazos establecidos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda que omitir este trámite puede salir muy costoso.

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La declaración de renta funciona como una hoja de vida financiera, en la que cada contribuyente debe registrar ingresos, gastos, inversiones y patrimonio correspondientes al año gravable 2024. Una vez presentada, la Dian determinará si hay o no pago de impuesto.

De acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario, la declaración fuera de plazo acarrea una sanción del 5 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que supere el 100 por ciento del valor del impuesto. En los casos en los que no exista impuesto a pagar, la multa se calcula como el 0,5 por ciento de los ingresos brutos, con un tope máximo del 5 por ciento.

Las fechas de vencimiento están definidas según los dos últimos dígitos del NIT o la cédula.

Declaración de renta. Foto:Fotomontaje iStock y Archivo EL TIEMPO

La Dian reiteró la importancia de cumplir dentro de los plazos, recordando que “dejar vencer la fecha no solo genera sobrecostos, sino que también puede duplicar la sanción si el incumplimiento es detectado antes de presentar la declaración”.

En los casos en que la declaración no tenga impuesto a pagar, la sanción se calcula sobre el valor de los ingresos, del patrimonio o de las consignaciones reportadas durante el año. La norma también fija una sanción mínima de 10 UVT del año gravable, que para 2024 corresponde a 470.650 pesos.

Debe tener en cuenta que declarar no siempre implica tener que pagar. En muchos casos, las personas cumplen con el requisito formal de informar su situación económica, pero al hacer el cálculo de ingresos, deducciones y exenciones, el saldo puede ser cero.

Foto:Jaime Moreno/El Tiempo

¿Quiénes deben declarar?

La Dian establece anualmente una serie de topes, teniendo en cuenta factores como los ingresos, bienes, compras, salarios y transferencias del año anterior.

Para ello se toma como base la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para este 2025 quedó fijada en $47.065. En ese orden de ideas, las personas naturales que estarían obligadas a declarar renta son aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $211’792.500 (4.500 UVT) al finalizar el año 2024.
  • – Ingresos brutos iguales o superiores a $65’891.000 (1.400 UVT) al finalizar el año 2024.
  • Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65’891.000 (1.400 UVT).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65’891.000 (1.400 UVT).
  • Compras y consumos iguales o superiores a $65’891.000 (1.400 UVT).
  • Personas responsables del Impuesto a las Ventas (IVA).

Cuáles son las fechas para declarar renta según el calendario tributario 2025 de la Dian?

Agosto

  • 12 de agosto: 01 – 02 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 13 de agosto: 03 – 04 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 14 de agosto: 05 – 06 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de agosto: 07 – 08 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 19 de agosto: 09 – 10 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 20 de agosto: 11 – 12 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 21 de agosto: 13 – 14 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de agosto: 15 – 16 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 25 de agosto: 17 – 18 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 26 de agosto: 19 – 20 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 27 de agosto: 21 – 22 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 28 de agosto: 23- 24 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 29 de agosto: 25 – 26 (últimos dos dígitos del NIT)

Septiembre

  • 1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 4 de septiembre: 33 -34 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)

Octubre

  • 1 de octubre: 67- 68 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de octubre: 84 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)

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Mauricio Rodríguez, director de Prosperidad Social.

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El calendario tributario se inicia el 9 de agosto y finaliza el 19 de octubre.
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