Economia
¿Debes presentar la declaración de renta 2025 si en 2024 ganaste 2 salarios mínimos? Descúbrelo aquí.

En Colombia, las personas que están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta son aquellas que hayan tenido ingresos brutos anuales superiores a las 1.400 UVT; esto es, un límite de $ 69’718.600.
Para el año 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) determinó que el valor de las UVT es de $49.799. Para verificar si usted es declarante, divida entre 12 el monto de las 1.400 UVT, el resultado le indicará el salario mensual promedio, que corresponde a $ 5’809.883.
Las personas que reporten ingresos brutos anuales de 1.400 UVT estarán obligadas a presentar la declaración de renta. Foto:Alcaldía de Bogotá / iStock
En este sentido, aquellos que hayan percibido dos salarios mínimos durante el año 2024 no tendrán la obligación de declarar el impuesto sobre la renta; no obstante, considérese que el criterio de ingresos no es el único que determina quiénes declaran.
Otras condiciones para definir la declaración de la renta en 2025
Anualmente, la Dian establece los límites relacionados con ingresos, activos, adquisiciones, consumos, depósitos y transferencias del año gravable que deben ser reportados por los contribuyentes.
Los individuos que reúnan estas otras condiciones establecidas por la Dian para 2025 estarán obligados a presentar la declaración del impuesto:
- Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $ 224’095.500 pesos.
- Consumo mínimo en tarjetas de crédito (1.400 UVT): $ 69’718.600 pesos.
- Adquisiciones y consumos (1.400 UVT): $ 69’718.600 pesos.
- Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $ 69’718.600 pesos.
El límite de ingreso no es el único criterio para determinar la obligación de declarar renta. Si cumple con algún otro, tendrá que presentar la declaración. Foto:Dian / iStock
Las personas naturales deberán presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, conforme a los dos últimos dígitos de su número Nit o documento de identidad.
Para realizar la declaración, es fundamental que los contribuyentes entreguen la documentación dentro de los plazos fijados para evitar sanciones y el pago de intereses por demora.
Los documentos que deben presentar son:
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito con corte hasta el 31 de diciembre del año gravable.
- Documentos relacionados con bienes raíces.
- Información sobre créditos bancarios activos.
- Comprobantes de pago de los últimos impuestos de vehículos.
- Certificados de la medicina prepagada (si dispone del servicio).
- Número de documento de los dependientes económicos (máximo cuatro).
- Certificados de ingresos y retenciones emitidos por las empresas donde trabajó el contribuyente durante el año gravable.
La renta deberá pagarse dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y el pago deintereses. Imagen:EL TIEMPO
Para las entidades jurídicas y grandes contribuyentes, las fechas establecen los pagos en dos fracciones:
- Primera fracción: entre el 12 y 23 de mayo para entidades jurídicas y entre el 9 y 24 de abril para grandes contribuyentes.
- Segunda fracción:
Ahorros en el impuesto sobre la renta
La Ley 2277 de 2022 determina que los individuos que declaren sus ingresos y puedan acreditar la compra de bienes y/o servicios a través de la factura electrónica, podrán beneficiarse de la deducción del 1 % de su impuesto sobre la renta y complementarios.
Este ahorro se aplica sobre el monto de las adquisiciones que no hayan excedido las 240 UVT ($ 11’295.600) del año gravable correspondiente, “sin importar si existe o no relación de causalidad con su actividad generadora de renta”.
La ventaja se aplica para las compras de bienes y/o servicios adquiridos mediante factura electrónica. Imagen:Alcaldía de Bogotá
Para poder beneficiarse, la Dian establece ciertos requisitos que deben cumplirse, tales como:
- Contar con una factura electrónica válida y emitida por los sujetos obligados a gestionarla.
- Que las adquisiciones hayan sido abonadas por métodos electrónicos como tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otro medio autorizado.
- Que las adquisiciones no hayan sido reclamadas como deducción sobre el impuesto de la renta u otros.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN






