Economia
Declaración de renta en Colombia 2025: estas son las multas que impone la DIAN por no hacerla

Los impuestos son la base de Nación, con ellos se sostiene gran parte del Estado y sus instituciones. Además de ser dirigidos al desarrollo y renovación de la infraestructura.
Por esa razón, según el Estatuto Tributario, los ciudadanos están obligados a declarar renta si cumplen ciertos requisitos.
En este punto es importante recalcar que presentar la declaración de renta no es necesario sinónimo de pagar tributo.
La fecha establecida es el mes de agosto, quienes no lo hagan deberán asumir un cobro por omisión o extemporaneidad.
Siendo así, recuerde que para el actual año gravable y teniendo en cuenta las Unidades de Valor Tributario (UVT) se define las personas que deben pagar declaración de renta teniendo en cuenta los siguientes ítems.
- Ingresos anuales iguales o superiores a $65.891.000, ya sea por un acumulado de consignaciones bancarias, depósitos u otras actividades económicas.
- Patrimonio bruto al cierre de 2024 igual o superior a $211.792.500.
- Consumos con tarjeta de crédito o compras que superen los $65.891.000.
Si usted cumple con los puntos anteriores y no realiza la respectiva declaración, se expone a sanciones económicas.

La primera sanción es del 5 % del monto del impuesto a cargo por cada mes de mora, el porcentaje puede un aumentando progresivamente hasta llegar al 100% de lo adeudado.
Luego, tendrá que pagar una multa de 10 UVT, es decir, $498.00. Estas sanciones y medidas serán anunciadas vía correo electrónico.
Calendario para presentar la declaración
El calendario para presentar la declaración de renta se estructura basándose en los dos últimos números de la cédula de ciudadanía de cada contribuyente.
Estos son los días del mes de agosto:
- Agosto 12: 01 y 02.
- Agosto 13: 03 y 04.
- Agosto 14: 05 y 06.
- Agosto 15: 07 y 08.
- Agosto 19: 09 y 10.
- Agosto 20: 11 y 12.
- Agosto 21: 13 y 14.
- Agosto 22: 15 y 16.
- Agosto 25: 17 y 18.
- Agosto 26: 19 y 20.
- Agosto 27: 20 y 21.
- Agosto 28: 22 y 23.
- Agosto 29: 24 y 25.