Colombia
Demanda Jurídica del Distrito de Cartagena Fue Clave para tumbar Polémico Cobro de Valorización en la Vía del Mar

Una Ola de Alivio Económico Recorre Hoy Los Más de 66,000 Predios de Cartagena que, un Principios de 2024, Enfrentaban la Inesperada Amenaza de Un Cobro de Valorizació Por Obras Viales Ya Entregadas y en Mantenimiento, Como la Vía al Mar.
En Las Útimas horas se conoció que La Corte Constitucional Declaró inexecible El Artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, corresponsal del plan Nacional de Desarrollo, Erradicando Así CARGA FISCAL.
El Pronunciamiento, Con Ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero, Anula Así La Orden Que Permitía Al Ejecutivo Cobrar la Contribución por valor Valorizaciónta Hasta Cinco Años Años Después de Finalizadas las Obras de Iniestructura.
ESTA VICTORIA, EL DISTRITO DE CARTAGENA JUGÓ UNO PAPEL DERetinante.
Reiteramos que no nos oponemos al desarrollo vial ni a la integración regional, pero considerable que los los cartas cartageross asuman una carga económica sin garantías de justicia tributaria ni mecanismos adecuados de participaciÓn previa. Nos alegra la decisión de la corteza
DuMek Turbay, Alcalde de Cartagena
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La alarma del cobro retroactivo
Vía al Mar en Cartagena de Indias Foto:John Montaño/ El TIempo
La Noticia del Posible Cobro de Valorización Había Caído Sobre Los Propietarios Cartagenos como un Baldado de Agua Fría.
La Razón: El Artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo Abría la Puerta para Cobrar Valorizacióná Hasta Cinco Años ASPUÉS DEL INICIO DE OPERACIÓN DE UNO Proyecto de infraestructura.
Este significativo que obras ya terminadas y en funciones de los funciones desde hacía Años, como la vía al mar Cartagena-Barranquilla o la cirunvalar de la prosperidad, expuestas de quedaban a un cobro retroactivo Sobre predios supuestamento benéfica.
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La alarma fue en Mediata y generalizada entre Los Ciudadanos.
Intervención Decisiva del Distrito de Cartagena
Vía al Mar Que Une A Cartagena Con Barranquilla. Foto:Cortesía Carlos Maury
La decisión de la Corte constitucional de tumbar este artículo no fue fruto del azar. Gracias posibles a la intervención directa y contundente del Distrito de Cartagena que presente un concepto jurídico robusto que respaldó la demanda inicialmental interpuesta por el senador mauricio gómez amín.
“Reiteramos que no nos oponemos al desarrollo vial ni a la integración regional, pero considerable que los cargenos asuman una carga económica sin garantías de justicia tributaria ni mecanismos adecuados de participación. El Alcalde Dumek Turbay Paz, Enfatizando El Compromiso de Su Administracia con la Defensa de Los Derechos de Los Ciudadanos.
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LOS Argumentos Jurídicos que Doblegaron la Norma
Apartamentos Sobre La Vía al Mar en El Sector Cielo Mar de Cartagena. Foto:John Montaño/ El TIempo
Según El Distito, La Corte Constitucional, Al Analizar La Demanda Contra El Artículo 280, Reconcióso la Necesidad de Un Examen de Fondo por su posible contradicción Con Principios Fundamentalos de la Constitución Política de Colombia (Artículos 83, 158 y 363). El Concepto Técnico presentado por la Oficina asesora Jurídica del Distrito de Cartagena Resultado -Serucial en Este Análisis, Sustentando de Manera Sólida Que la Norma Vulneraba Principios Constitucionales Esenciales:
1. Violacia del Principio de Irrarrroactividad Tributaria: El concepto argumento de que el artículo permitía imponente contribuciones sobresalientes hechos ya consolidados baJes un régimen tributario anterior, generando una tumba inseguridad jurídica. SE Citó Jurisprudencia Clara que establece que una Norma Tributaria No Puede aplicarse retroactivamento, Salvo que mar Beneficio DirectO del Contribuyente, lo que no era la era el Caso.
2. Quebrantamiento de los Principios de Buena Fe y Confianza Legíta: Los Contribuyentes, Al Momento de Realizar Inversiones, decisiones pagosas patrimoniales, Actuaron Con Base en Las Reglas Tribontarias Vigentes. Un Cambio Sorpresivo en Las Normas, Sin Uniesto de Transición o Advertencia Previa, Vulneraba Estas expectaciones Legítimas y la Confianza depositada en el Ordenamiento Jurídico.
3. Falta de Unidad de Materia: Se cuestionó que el artículo 280 Fuera incluido dentro del plan nacional de desarrollo sen buardar una relación directa verificable con los objetivos y metas de dicho plan. ESTO ATVINENE LAS ESTRICTAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LA CORTE SOBRE LA FINALIDAD Y LOS LÍASTITOS DE LAS LEYES DEL PLAN, Que exigen una coherencia temática Entre Sus Provosiciones.
“Nos opusimos con firmeza a una norma injusta que pretendía cargarle al pueblo cartagenero una valorización retroactiva sin garantías ni participación. La Corte nos dio la razón. Defendimos la ciudad con argumentos, y hoy se protege el bolsillo de miles de familias
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Cartagena.
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Playas de Cartagena Foto:John Montaño/ El TIempo
La Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, en Su Concepto, Explicó Que La Disposiciónica No Solo Desconocía Principios Sustantivos, Sino Que Fue Introducida de Forma improvisadasin sustento técnico en las bases del plan ni vínculo real con sus metas. Por Todas Estas Razones, SE Solicitó a la Corte que declararara el artículo como inexecible, una solicitud que final de final de la final de la fue acogida.
“Nos opusimos con firmeza a una norma injusta que pretendía cargarle al pueblo cartagenero una valorización retroactiva sin garantías ni participación. La Corte nos dio la razón. Defendimos la ciudad con argumentos, y hoy se protege el bolsillo de miles de familias”, explicó Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Quien Aseguró que la Decisión de la Corte es una “Victoria definitiva para Cartagena”.
En SÍntesis, la declaratoria de InexequiBilidad del Artículo 280 Elimina la Posibilidad de Aplicar Valorizacióna de Forma Retroactiva, Al Menos Con Base En Esa Norma Especyafica. Este significado que los predios que ya fuelon beneficiosos por obras concluyas hace tiempo, como los 66.000 señalados en cartagena, no podrán recibir una factura a Destiempo, Garantizando la SeguriDad Jurídica y el Alivio Econmico Para Miles de Miles de Miles de.
Además,
48 % de Colombianos Quiere Renunciar Por Falta de Propósito. Foto:
Cartagena







