Colombia
Joven en el Ojo del Huracán por Grabar a Mujer en Vestidor de Centro Comercial en Bogotá

A través de las Redes Sociales se hizo pública la Queja de una Mujer que Conseguió Demostrar Cómo un Individuo la Estaba Grabando en el Probador de un Centro Comercial en Bogotá.
Según reportó la Quejosa, “Estaba Probándome un Pantalón Cuando me doy cuenta de que hay un celular grabando en el suelo apuntando a mi probador, a lo que salí y le informé al empleado de la Tienda y le mostré el video, él me dijo que llamaría a seguridad.”
La Víctima logró capturar el instante en que el Apretador se encontraba debajo de su probador grabando y afirmó que solicitó la presencia de la Policía: “Mientras llegaba la Policía, él tuvo tiempo de eliminar los videos comprometidos”.
Según aseguró la Mujer, al confrontarlo le pidió que abriera la Galería del Celular y le mostrara incluso los Archivos Eliminados: “No estaba el video que me tomó, pero sí había un video donde se veían unos pies más allá del probador, lo que corrobora lo que estoy diciendo, ahí comenzó un insulto de que cómo se me ocurre, que porque soy tan grosera“.
En imágenes posteriores se observa que se encuentra acompañado de su familia mientras proceden a abandonar la tienda al ser confrontados por la Mujer.
Finalmente, la Víctima afirmó que “Al final, cuando llegaron los Policías, el tipo ya había eliminado los videos y me dijeron que la única prueba era el Video que grabé, pero que no era suficiente para inculparlo, ya que él no estaba muy seguro de que esa ley existiera”.
Joven Grabó a Mujer en Probador en Centro Comercial de Bogotá Foto:Video de Captura de
¿Qué sanciones podría enfrentar el individuo que graba a una mujer en el probador?
Grabar a alguien en un probador o en estado de desnudez sin su Consentimiento en Colombia es Ilegal y puede ser sancionado bajo Artículos del Código Penal y la Ley 1581 de 2012.
Según el Artículo 134b, aquel que “promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causar daño físico o moral a una persona […] incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.
Adicionalmente, el Artículo 210-A establece que “quien en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue verbalmente, con fines sexuales sin consentimiento, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.






