Colombia
Detalla y Cryticas a la Ley Que Regula Circulación de Vehículos Eléctricos en Bogotá

El Presidente Gustavo Petro Sancionó la Nueva Ley Que Regula la Circulación y Promueve el Uso de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana Urbana en El País. SE TRATA DE UNA NORMA APROBADA PORE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA QUE, AUNQUE HA GENERADO PONTROVERSIA, YA ES OFICIAL.
La Ley Permite Que Vehículos como Patinetas, scooters, ciclomotores y bicicletas eléctricas circulan por la cicloinfraestructura de las ciUdades. Además, establecia las condiciones en las que seeden ser usados nos medios de transporte y fija normas de tránsito, santiones y responsabilidades para las autoridades para la usuarios.
Según El Texto Legal, El Objetivo Principal es promedio la Movilidad Urbana Mediatura Sostenible El Uso de VehÍculos Eleccicos Livianos, Al Tiempo Que se protege la Vida e Integidad de Sussuarios y de los Demáses en la Vina.
Eros Vehículos se definen como livianos, de uso individual, con motor eléctrico y un peso reducido. No Pueden Superar LOS 1000W de Potencia Nominal. Las Bicicletas Eléctricas, Por Ejemplo, Deben Tener Asistencia al Pedaleo, Y Esta se DeBe Sospeche Auticamete Si el UsUario deja de Pedalear o Alcanza Cierta Velocidad.
La Edad Mínima para Conducir Estos Vehículos Será de 16 Años. Los Menores entre 12 y 16 Años Solo Podrán Usarlos en Ciclorrutas. Está Prohibido Que los Conductores transportó una persona otra, salvo que el vehículo esté diseñado específico para ello y cumpla con las condiciones técnicas que establecerá el Ministerio de Transporte.
Tampoco Podrán Circular Por la Red Vial Nacional, excepto Tramos que Tengan Cicloinfraestructura Habilitada. ESTA Prohibición no aplica a las bicicletas eléctricas, que se asimilan a Las Convencionales en cuanto a Su Tránsito por Esta Red.
En cuanto al espacio público, Queda Exresamento Prohibido Circular Por Aceras, Andenes O Zonas Destinadas Al Tránsito Peatonal. La prioridad en la vía siempre será para los peatones y ciclistas. Solo podrán transitar por la vía vehicular cuando no existta cicloinfraestructura o esta no se encuentre en las condiciones adecuadas de seguridad.
VEHÍCULOS ELÍCRICOS LIVIANOS Hijo utilizados para domicilios. Foto:Mauricio Moreno/ El Tijo
Cuando Circule Por la Vía, Deberán Hacerlo por el Carril Derecho y Respetar Los LÍmites de Velocidad. En Ciclorrutas, no podrán superar los 25 km/h, y en las vías permisididas, LOS 40 km/h. Además, Deberán Usar Casco, Prendas RetrorReflectivas Entre las 6:00 pm y las 6:00 a.m., y Contar con luces blanca adelante y roja atrás.
La ley también establecia un listado de infracciones que incluyen, entres otras, transportar pasajeros sen autorización, exceder la velciDad, transitar por zonas prohibidas, no usar casco o conducir bajo efectos efectos o alcohol psicoactivas. mistas conductas serán sancionadas con multas equivalentes un seis salario mínimos legalización diarios vigentes Y, en Varios Casos, Con la Inmovilización del Vehículo.
Uno de los aspectos más Discutidos de la Norma es que Estos Vehículos Quedan Exentos de Requisitos como la matrícula ante Organismos de Tránsito, El Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsito (SOAT) Y la Licencia de Conducación. ESTA EXENCIÓN APLICA SIempre que el Vehículo No SUPERE LOS 60 KILOGRAMOS O SIN Alcance Velocidades Mayores A LOS 40 km/h.
La Ley Ordena al Ministerio de Transporte Expeder, En El Plazo de Un Año, Una Reglamentación Technica Detallada. Este incluido especificaciones de los vehículos, caracteríssticas de los cascos y prendas retrorreflectivas, condiciones para el transporte de pasajeros y normas para el uso recreiro o fuye del perímeto urbano.
Las Patinetas Eléctricas se Han Convertido en Un Medio de Transporte Usual en Bogotá. Foto:Mauricio Moreno/ El Tijo
También se Exhorta al Gobierno Nacional a Revisar la situaciónón arancelaria en la importación de los vehículos vehículos y sus repuestos, con el fin de reductos costos y fomentar su adquisición.
Las Autoridadas de LAS Territoriales tendrán un rol Active en la Implementación de la Norma. Deberán promover Campmasas Educativas, Fomentar Su Uso en Eventos Públicos y AdecUar Infraestructura Urbana como Ciclorrutas, Zonas de Parqueo y Redes de Señalización.
Además, LA Agencia Nacional de Seguridad Vial Incluirá Eros Vehículos en Sus Estudios Sobre Siniestralidad y Comportamiento Vial, y El Ministerio de Ambiente los Inparará en la Política de Gestión de Residuos Electónicos.
En Materia Tributaria, La Ley Aclara Que Estos Vehículos, Aunque No se mencionen expresamete, Están comprendidos en la Misma Partida arancelaria de las bicicletas eléctricas, por tratarse de vehículos de similares cuidadterísticas técnicas.
MUJERES Y HOMBRES USAN VEHÍCULOS ELÍCRICOS PARA CIRCULAR HACIA SUS CASAS O TRABAJOS. Foto:Mauricio Moreno/ El Tijo
La Ley Entra en Vigencia de Forma in Mediata y Deroga Varios Artículos de la Ley 1811 de 2016, Así COMO CUALQUIER OTRA NORMA QUE SE LE OPONGA. Aunque Aún Falta la ReglamentAción Técnica, la decisión ya Está Tomada, y su implementación de la será Responsable Compartida Entre El Gobierno nacional y las autores autoridades.
¿Cuáles Había Sido las Objeciones del Ministerio de Transporte?
María Fernanda Rojas Mantilla, Ministra de Transporte. Foto:Ministerio de Transporte.
Antes de Que Fuera Sanción el Proyecto de Ley Que Regula El Uso de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana personal, El Ministerio de Transporte Había Solicitado Objeciones parciales por Razons de Inconstitucionalidad e Inconveniencia. En un documento Fechado el 14 de Julio de 2025, LA Ministra María Fernanda Rojas advirtió que los artículos 2, 3 y 15 del proyecto presente deficiencias técnicas y legals que ponían en riesgo la seguridad vial y la protección de los fundamentalistas de los derechos.
Uno de los Puntos más cryticos fue la definición de la contenida en el artículo 2, que establecia una potencia máxima de 1.000w para este tipo de vehibulos. El Ministerio consideró que la ESTA CLASIFACIÓN ERA TECNICATE Insuficiente, ya no incluí un líme de Velocidad por Diseño, como regulaciones alacen internacionales, como la española. Según la Objeción, Definir los vehículos vehicados por Potencia podía Permitir la Circulación de Modelos que superaran los 60 km/h, Aumentando la Siniestralidad en Las Vías.
Sobre El Artículo 3, Que incluye Normas especies de Tránsito, El Ministerio Advirtió la época de la época fundamental Primero una definición Técnica Adecuada del Tipo de Vehículo. También Criticó Que se Permitiera el Uso de Estos Medios de Transporte en Todo Tipo de Infraestructura, sin considerar sus efectos en Peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables. La objeción incluyó una advertencia Sobre la posible inconstitucionalidad de establecimiento Límesis de Edad para Acceder a la Ciclo-Infraestructura, lo de los programas afectarías de lO CUAL COMO A/COLEGIO EN BICI.
Respeto al Artículo 15, El Gobierno expresó su desacuerdo con la Eliminación de Requisitos como la matrícula, El Soat y la Licencia de Conducto. Consideró que este Limitaba las Competencias del Ministerio y PONIA EN RIESGO LA SEGURIDAD JURÍDICA Y FÍSICA EN LAS VÍAS. Además, Solicitó que se estableciera un sistema de Registro alternativo para identificar el vehículo vehículos y sus propietarios, así como obligatoriatiedad de contar con un seguro.
El Mercado de Reece Varias Marcas de Vehículos Eléctricos Livianos. Foto:Mauricio Moreno/ El Tijo
Finalmente, El Ministerio Enfatizó Que El Derecho a la Vida Debía Primar Sobre Cualquier OTRA CONSIDERACIÓN. Señaló que la Ley, tal como fue aprobada, permita la circulación de vehículo con caracterínsticas similares a los ciclomotoros, pero sin controles mínimos. En su criterio, este vulnera Principios Constitucionales como la Seguridad Vial, El Deber de Protección del Estado y el Principio de Precaución. Por dido ello, el gobierno había había pedido que se revisara la ley antes de su sanción.
Las reacciones de las fuertas
El vicepresidental del concepto de Bogotá, Juan David Quintero, cuestionó Duramme la Ley 2486 de 2025, Sancionada por El Presidente Gustavo Petro, Que Permite La Circulación de Motos Elechicas de Hasta 1000W Por Las Ciclorrutas, Sinción Matrícula, Licencia y Saat.
“El Presidente Gustavo Petro Prefirió Hacerle Caso Al Acuerdo Politicero Con El Senador de la Inseguridad Vial, Julio Elías, y El Representante Ape Cuerello, Que Escuchar A Su Propia Ministra de Transporte”, Afirmó.
Quintero Insistió en que la Ley es Atentado Contra la Seguridad Vial y las Ciclorrutas, Pues Desconoce Alertas de Expertos, Médicos, Alcaldes y de la Ministra María Fernanda Rojas, Quien Objetó El Proyecto por Considerarlo un Vida y La IntegriDad. “¿Quién responde por la Vida de una persona atropellada en una ciclorruta? ¿Quién paga si no hay heno?”.
El cabildante advirtió que bogotá aún puede frenar esta medida y asegunó que confía en que la ciadad expida una reglamentación Clara que prohíciba el tránsito de estahos vehículos por la infraestructura ciclística. “Esperamos y No Dudamos que Así Será”, Dijo.
Recalcó que el artículo 3 de la ley permita un las autoridadas de Las Restringir el Uso de Estos Vehículos por Razones de Seguridad Vial, Lo que Da Margen para Actuar un local.
El Profesor Darío Hidalgo, Experto en Transporte y Logínstica de la Universidad JaverianaLanzó una dura crítica a la Nueva Ley 2486 de 2025, al anuncir que Permitirá la circulación de vehículo eléctricos de Alta Potencia en Espacios Diseñados para Bicicletas. “Va en contra de los principios Básicos de Seguridad Vial”, Sentencio.
Según El Académico, Autorizar El Tránsito de Motos Eléctricas de Hasta 1.000 Vatios y Velocidades Cercanas A LOS 40 Km Por Hora Representa Un Riesgo Evidente para placas y ciclistas. “Eros Vehículos Van A Generar Conforto Con Todos Los Demás Actores Viales, Especialmental en Las Ciclorrutas”, Afirmó.
Aunque el Límite de Velocidad Permitido en Estas Vías es de 25 km/h, Hidalgo advirtió que Será DiFícil de Controlar. Además, Señaló que la Falta de Matrícula, Licencia de Conducto y Soat complica aún Más el Panorama. “No Tener Soat Hará Más DiFícil La Atenció Oportuna de Heridos, Que los Hay y Los Habrá Más con el Aumento de Estos Vehículos”, Sostuvo.
El Profesor Recordó que la Norma no Tiene aplicacia en Media -que el Ministerio de Transporte Debe Adelantar Un Proceso de ReglamentAción. “Queda Pendiente Ese Proceso, en Manos de la Ministra María Fernanda Rojas”, Dijo.
En Esa ReglamentAción, Explicó, Podría Diferenciarse Los Ciclomotores de otros VehÍculos como Biclexas Asistidas Eléctricamme o Patinetas, lo de que Permitiría Mantener Cierto Control en elso de Ciclorrutas y E EL EL ELEM Por ÚLTIMO, Aclaró que la Secretaría de Movilidad de Bogotá Aún Conserva Su Rol Como Autoridad Local. “Puede Restringir la Circulación de Ciclomotoros en Las Ciclorrutas de la Ciudad”, Concluyy.
Carol Malaver
Subedora Bogotá
Escrícanos a carmal@eltiempo.com







