La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prorrogó la suspensión de términos administrativos para las direcciones seccionales de Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre de 2026. Esta medida, oficializada este 27 de agosto de 2026, responde a las continuas afectaciones estructurales y tecnológicas que persisten en estas sedes tras el terremoto registrado el pasado 10 de agosto. La decisión busca garantizar la continuidad de los servicios y proteger los derechos de los contribuyentes en estas zonas, aunque es fundamental destacar que esta suspensión no altera los vencimientos legales para la presentación de declaraciones ni el pago de obligaciones tributarias.
Impacto del sismo y prórroga de términos administrativos
El pasado 10 de agosto, un sismo de magnitud considerable impactó varias regiones del país, dejando a su paso afectaciones significativas, entre ellas, daños estructurales y tecnológicos en las sedes de la DIAN en Pereira, Buenaventura y Tuluá. Estas condiciones han impedido el normal desarrollo de los procesos administrativos y la atención al público, llevando a la entidad a tomar medidas excepcionales para salvaguardar la operación y los intereses de los ciudadanos.
El director general de la DIAN, Andrés Felipe Velásquez Reyes, fue el encargado de oficializar esta prórroga, una decisión que se tomó tras una exhaustiva evaluación de la situación en el Puesto de Mando Unificado (PMU). La suspensión de términos administrativos, que inicialmente se había decretado por un periodo previo, se extiende ahora hasta el 11 de septiembre de 2026. Esto implica que los plazos para actuaciones administrativas como requerimientos, recursos o procesos de fiscalización que se adelanten desde o hacia estas direcciones seccionales, se encuentran temporalmente detenidos.
No obstante, la DIAN ha sido enfática en aclarar que esta medida es específica para los términos administrativos. Es de vital importancia que los contribuyentes comprendan que los vencimientos legales para la presentación de sus declaraciones tributarias y el pago de sus obligaciones, así como los plazos para la expedición de factura electrónica, continúan vigentes, salvo en los casos específicos donde se hayan establecido nuevas fechas, como se detallará a continuación. La diferenciación entre términos administrativos y vencimientos legales es crucial para evitar confusiones y posibles sanciones por incumplimiento.
¿Cuáles son las fechas clave para sus obligaciones tributarias con la DIAN?
A pesar de la suspensión de términos administrativos en las zonas afectadas, la DIAN ha establecido nuevos plazos para un segmento específico de contribuyentes y ha recordado los vencimientos generales para septiembre. Alrededor de 308.000 contribuyentes en el país, quienes son declarantes del impuesto sobre la renta de personas naturales y tienen su domicilio fiscal en municipios de Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas y Cauca, se beneficiarán de una prórroga para la presentación y pago de esta obligación.
Para estas personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos NIT terminan entre 01 y 26, los nuevos plazos se extenderán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. Esta medida busca brindar un alivio a quienes residen en las áreas más afectadas por el sismo y podrían enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones en las fechas inicialmente previstas. Es fundamental que estos contribuyentes consulten el calendario específico según los dos últimos dígitos de su NIT para acogerse a estos nuevos vencimientos.
Por otro lado, para el resto de los contribuyentes, los vencimientos generales para septiembre de 2026 se mantienen firmes:
- Los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales con NIT terminados entre 27 y 66 se encuentran programados entre el 1 y el 28 de septiembre de 2026, de acuerdo con el calendario tributario.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que deben presentar su declaración de manera bimestral, tienen plazo para presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre julio-agosto entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026.
- Aquellos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) con periodicidad cuatrimestral, es decir, quienes tuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre de 2025, deben presentar y pagar la declaración del cuatrimestre mayo-agosto de 2026 también entre el 9 y el 22 de septiembre.
- Finalmente, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM tienen plazo hasta el 14 de septiembre de 2026 para presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de agosto.
La DIAN reitera la importancia de cumplir con estas obligaciones en los plazos establecidos para evitar sanciones y recargos.
Alerta de fraude y claridades normativas de la DIAN
En un frente distinto pero igualmente crucial para la seguridad de los contribuyentes, la DIAN emitió una fuerte advertencia sobre un sitio web fraudulento que suplanta la identidad de la entidad. Se trata del portal dian-gov.click, el cual está siendo utilizado para engañar a los ciudadanos con supuestos remates virtuales. Esta modalidad de estafa busca obtener información personal y realizar cobros indebidos bajo la fachada de la institución.
Ante esta situación, la DIAN hizo un llamado a la cautela y la verificación. Las recomendaciones son claras: “No entregar información personal” y “No realizar pagos en sitios sospechosos”. La entidad subraya que sus canales oficiales son los únicos válidos para realizar trámites y obtener información fidedigna. Cualquier comunicación o plataforma que no provenga directamente de la DIAN debe ser tratada con máxima precaución para evitar riesgos de pérdida económica o el uso indebido de datos personales.
Adicionalmente, la DIAN precisó un aspecto normativo relevante para los trámites de devolución y compensación de saldos a favor. Mediante el Concepto 013005, interno 1257 de 2026, la entidad aclaró que el certificado histórico de existencia y representación legal ya no está sujeto al requisito de tener una fecha de expedición no mayor a un mes para solicitudes de devolución o compensación. Esta modificación simplifica un trámite frecuente y reduce la carga administrativa para las empresas que buscan recuperar saldos a su favor, permitiendo el uso de certificados con mayor antigüedad siempre que su información sea verificable y esté vigente.
En resumen, la DIAN continúa trabajando en medio de desafíos operativos y de seguridad digital para garantizar la transparencia y la eficiencia en la gestión tributaria y aduanera del país. Es fundamental que los contribuyentes se mantengan informados a través de los canales oficiales, presten atención a las fechas límite y actúen con diligencia para proteger su información y patrimonio. La entidad seguirá monitoreando la situación en las zonas afectadas y emitiendo las comunicaciones necesarias para mantener a la ciudadanía al tanto de cualquier novedad.
