Colombia
“El Concurso Nacional de Belleza se impone en pleito legal con Miss Universe Colombia: ¿Indemnización aplazada?”

El conflicto judicial que enfrenta a las dos principales franquicias del sector de la belleza en Colombia tuvo un nuevo episodio con la confirmación de un Fallo favorable al Concurso Nacional de la Belleza (CNB), dirigido por el cartagenero Raimundo Angulo.
El Tribunal Superior de Cartagena acaba de ratificar la decisión que exonera a la organización del CNB de compensar a Miss Universe Colombia (MUC), representada por el despacho del abogado y potencial candidato presidencial Abelardo de la Espriella, por presuntos daños económicos.
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La demanda por daños de imagen y comerciales
Concurso Nacional de la Belleza. Foto:Instagram: @reinadocolombia/X: @ReinadoColombia
La controversia se origina en 2020, cuando la emprendedora Natalie Ackerman adquirió la franquicia de Miss Universo (transferida este año al Canal RCN) y optó por organizar su propio certamen, sin conseguir un acuerdo con Raimundo Angulo, director histórico del Concurso Nacional de la Belleza, para la participación de la Señorita Colombia de ese entonces, María Fernanda Aristizábal.
• Acusación: La firma De la Espriella Abogados presentó en 2023 una demanda por responsabilidad civil extracontractual. Argumentaban que las acciones judiciales y extrajudiciales iniciadas por Angulo, buscando la exclusividad en la selección de candidatas internacionales, constituyeron una “campaña pública de desprestigio” que resultó en una disminución de patrocinadores para el MUC.
• Pretensión: MUC SAS sufrió daños por 380 millones de pesos. Este monto correspondía a la reducción de patrocinadores con Grupo Asthec SA (Forma Tu Cuerpo) y South American Watch (Bulova).
• El CNB había presentado denuncias por usurpación de derechos de propiedad industrial (ante la Fiscalía) y por violación de marcas y transgresión de las normas de competencia (ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC).
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La resolución del Tribunal de Cartagena
Concurso Nacional de Belleza. Imagen:Concurso Nacional de Belleza
La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena mantuvo la decisión original del Juzgado Tercero Civil del Circuito, rechazando las demandas de Miss Universe Colombia.
La sentencia, presentada por el magistrado Oswaldo Zárate, llegó a la siguiente conclusión:
1. No se probó la mala fe: No se halló evidencia de “temeridad, mala fe, imprudencia, incompetencia o negligencia” por parte del CNB que validara una afirmación de abuso del derecho a litigar contra MUC.
2. No hubo intención negativa de perjudicar: Las acciones legales emprendidas por Angulo (penal y civil) no se interpretan como un propósito doloso de dañar la franquicia.
3. Campaña de desprestigio no comprobada: El Tribunal manifestó que una “campaña pública de desprestigio” requiere acciones “continuas y dirigidas durante un tiempo determinado”, circunstancia que no se demostró en este caso.
La resolución exime al CNB de la responsabilidad de compensar a Miss Universe Colombia.
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Otros dictámenes
Concurso nacional de la belleza, versión 2019. Imagen:John Montaño/EL TIEMPO
Este enfrentamiento ganado por la organización de Raimundo Angulo se suma a un panorama judicial mixto para ambas partes.
En septiembre pasado, el Tribunal Superior de Bogotá ratificó una decisión previa de la SIC que benefició a Miss Universe Colombia en esta disputa judicial:
• No hay violación de derechos: La SIC y el Tribunal de Bogotá confirmaron que el MUC no infringe los derechos de propiedad industrial alegados por Raimundo Angulo al seleccionar a su propio representante para Miss Universo.
• ‘Miss’ no es denominación de origen: Se determina que el término “Miss” acompañado de los nombres de los departamentos (como “Miss Bogotá” o “Miss Valle”) no puede considerarse una denominación de origen ni está sujeto a la protección exclusiva que buscaba el CNB, desestimando los argumentos del abogado de Angulo, Álvaro Agudelo.
• No hay competencia desleal: El Tribunal corroboró que MUC no infringió norma alguna al seleccionar a su candidata y que los argumentos sobre supuesta competencia desleal estaban prescritos.
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El próximo ámbito será la Corte Suprema
El análisis sobre la exclusividad del empleo de términos como ‘Señorita Colombia’ y los nombres regionales se elevará a la Corte Suprema de Justicia.
En fase de casación, la Corte deberá resolver este conflicto en el que, según MUC, Raimundo Angulo busca “conservar una posición privilegiada dentro del mercado de certámenes de belleza en Colombia” y obstaculizar la llegada de otro competidor.
Asimismo, te invitamos a visualizar nuestro documental:
Documental de la periodista Jineth Bedoya Foto:
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