Colombia
el despacho de la jueza que una vez benefició a ‘La Gata’ y ahora deja en libertad condicional a su hijo en Barranquilla

El nombre de Carmen Luisa Terán Suárez aparece en dos momentos clave de los expedientes de la familia López: primero, en 2023, cuando su juzgado suspendió la ejecución de la pena de Enilce del Rosario López (‘La Gata‘) por enfermedad grave —con órdenes directas al Inpec para hacer efectiva la medida y retirar la custodia en su domicilio—; y ahora, a finales de 2025, cuando conceda libertad condicional a Jorge Luis Alfonso López (‘Gatico‘), tras reconocer el cómputo de tiempo y redenciones bajo la Ley 1709 de 2014.
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Los dos episodios comparten algo más que apellidos, ya que también exhiben el sello de un despacho que aplica con fuerza el concepto de “favorabilidad“, y que coloca a esta jueza en el centro de la discusión sobre beneficios en casos de alto impacto.
El capítulo ‘La Gata’: suspensión de pena y choque de competencias
En febrero–marzo de 2023, Terán Suárez otorgó la suspensión de la ejecución de la pena a Enilce López por patologías oncológicas múltiples, invocando la dignidad humana y muerte digna; luego exigió al Inpec cumplir de inmediato la orden, pese a que el instituto alegó requerimientos vigentes en otro despacho. La jueza respondió que dichos procesos estaban remitidos a la JEP y suspendidos desde 2018, y activó comunicaciones para despejar la competencia y evitar bloqueos en la ejecución.
Enilce López, alias La Gata. Foto:Mauricio Moreno/ Cortesía.
Esa secuencia dejó una huella y mostró a una jueza garantista que empuja la operatividad de sus providencias. incluso cuando el tablero interinstitucional no está sincronizado. En su momento, el caso la expuso al foco crítico de la opinión, que cuestionaba beneficios amplios en figuras emblemáticas del poder y delito costeño.
El capítulo ‘Gatico’: libertad condicional con redenciones
El auto interlocutorio que deja a Jorge Luis Alfonso López, hijo de ‘La Gata’, en libertad condicional se apoya en el cómputo de 229 meses y 18 días —entre prisión efectiva y redenciones por trabajo y estudio— y en informes favorables de conducta de la Cárcel El Bosque.
Jorge Alfonso López, alias ‘gatico’. Foto:archivo particular
Es pertinente recordar que la condena ya había sido reducida por el Tribunal Superior de Bogotá y que el despacho valoró arraigo familiar y conceptos disciplinariosconcluyendo que no resulta necesaria la continuación del tratamiento intramural. La Ley 1709 de 2014 y el principio de favorabilidad operan como columna normativa: tres quintas partes, conducta, redenciones y condiciones durante el período de prueba. La instrucción es dejarlo en libertad mientras no sea requerido por otra autoridad.
El capítulo Mattos: domiciliaria por salud y reparto “coincidente”
El expediente de Carlos José Mattos Barrero —condenado por el escándalo Hyundai— volvió a los juzgados de Barranquilla el 1 de octubre de 2025 con una solicitud para mantenerle la prisión domiciliaria por salud… ante el mismo despacho: el Juzgado Sexto de Ejecución, a cargo de Terán Suárez.
Carlos José Mattos Barrero. Foto:EL TIEMPO
Al menos dos procesos de Mattos le han caído por reparto a esta jueza. Esta coincidencia —sumada a decisiones previas en casos de alto perfil— alimenta la narrativa del “reparto coincidente” y el foco sobre el criterio del despacho en beneficios por enfermedad. Para el contexto: en febrero–marzo de 2023, el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó trasladar a Mattos a su residencia como extensión de hospitalización por afectaciones cardíacas, en cumplimiento de una tutela; su defensa explicó que la casa por cárcel era “transitoria” y sujetaba una evaluación semanal de Inpec y retorno al penal si mejoraba.
Por eso, el hecho verificable de que solicitudes de alto perfil y beneficios por enfermedad recaigan en el Juzgado Sexto viene agitando dudas acerca del reparto.
Controvertido, pero legítimo
La decisión que hoy sacude a Barranquilla no es, en estricto sentido jurídicouna irregularidad. EL TIEMPO consultó a Pedro Torres Olivares, director jurídico de la firma Torres Law Services, quien analiza el fallo que concedió la libertad condicional a Jorge Luis Alfonso López (‘Gatico’):
“En el Auto que concede la libertad se interpreta que el procesado cumple con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente. El principio clave que aplicó la jueza fue el principio de favorabilidadconsiderando que el condenado cumplió con 229 meses y 18 días entre tiempo efectivo y redenciones, excediendo incluso las tres quintas partes de la pena. Este beneficio no es un privilegio, sino un derecho adquirido. conforme a la Ley 1709 de 2014 para quien cumpla con estos requisitos”.
Carmen Luisa Terán Suárez, jueza sexta de ejecución de penas. Foto:redes sociales
El experto subraya que, aunque la decisión genere rechazo social, está amparada por la independencia judicialun principio reconocido por la Corte Constitucional que protege la autonomía de jueces y magistrados para aplicar la ley sin presiones externas:
“Aunque las decisiones judiciales no nos gusten, los jueces gozan del principio de independencia judicial. Representan el alma de la ley y la Constitución, y deben ser objetivos, no llenarse de subjetividades. En este caso, aunque socialmente no parezca justa, la decisión está basada en nuestra ley.”.
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Más allá de la controversia, lo cierto es que el principio de favorabilidad, la independencia judicial y el derecho adquirido son pilares del sistema penal colombiano y que, en este caso, no parecen tener ningún conflicto aparente. Ahora, el reto está en garantizar que estos beneficios se otorguen con transparencia y controlpara que la justicia no solo sea legal, sino también percibida como legítima.
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