Economia
El SAT alerta sobre las compras que pueden delatar el origen ilícito de tu dinero.

Desde 2013 -a raíz de la sugerencia de GAFI, un organismo intergubernamental que crea normas y realiza inspecciones para prevenir estos delitos- en México se ha implementado la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual define las actividades indicadoras de riesgo y las condiciones para emitir alertas al SAT, explicó Virginia Ríos Hernández, miembro de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
“El SAT cuenta con un departamento encargado de los asuntos relacionados con recursos de procedencia ilícita y posee la autoridad para realizar ciertas auditorías en el ámbito administrativo a las empresas o contribuyentes que se considera realizan actividades de riesgo. Por ejemplo, los notarios y las constructoras deben notificar al SAT y a la UIF sobre las operaciones realizadas; un due diligence, es decir, el conocimiento de su clientela, y esa información la revisamos nosotros”, detalló el funcionario.
¿Cuáles son las actividades de riesgo?
El artículo 17 de la Ley menciona entre las actividades de riesgo: los juegos de azar, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, y de tarjetas prepagadas no emitidas por instituciones financieras; la concesión de crédito por entidades no financieras; la construcción o desarrollo de bienes raíces (viviendas, almacenes, negocios).
La venta de metales y piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización de obras de arte; la venta de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; el blindaje de vehículos terrestres; el traslado o custodia de dinero o valores; notarios; servicios de corredores públicos; la recepción de donaciones; la prestación de servicios de comercio exterior para despachar vehículos, máquinas de juegos y apuestas, joyas, entre otros; el arrendamiento de inmuebles; y el ofrecimiento habitual y profesional de bienes virtuales.
Se consideran vulnerables las actividades cuando los precios de los bienes y servicios que ofrecen superan montos establecidos en la Ley para cada una de ellas, por ejemplo, una joyería que comercializa bienes por encima de los 91,077.7 pesos (equivalentes a 805 UMAS), o una constructora por inmuebles cuyo valor supere los 907,948 pesos.
¿Cómo se generan las alertas al SAT y a la UIF?
Las personas o empresas que se dediquen a estas actividades vulnerables están obligadas a registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y a presentar una serie de informes relacionados con la identificación de sus clientes y usuarios.
En el caso de la compra y venta de vehículos terrestres, acuáticos y aéreos, nuevos o usados, se deberá identificar al comprador con una identificación oficial, cuando el bien supere los 363,179.4 pesos.






