Madrid, 14 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha optado por archivar una denuncia presentada por Vox y Santiago Abascal contra Alvise Pérez, quien sugirió que su líder podría haber recibido financiamiento de la compañía de criptomonedas que entregó 100.000 euros en efectivo al fundador de Se Acabó La Fiesta (SALF).

La Sala de lo Penal del Supremo determina que los hechos no constituyen un delito de calumnias e injurias, tal como sostenía Vox.

El pasado 26 de septiembre, Alvise Pérez llevó a cabo una rueda de prensa en la que reconoció haber recibido 100.000 euros en efectivo del empresario Álvaro Romillo, conocido como Criptospain y creador de una firma de criptomonedas.

Como resultado de esto, la Fiscalía inició una indagación que llevó el asunto a la Audiencia Nacional, donde el juez José Luis Calama solicitó al Supremo que abra una investigación contra Alvise por supuesta financiación ilegal de su campaña para las elecciones europeas, aunque el alto tribunal aún no ha emitido su pronunciamiento al respecto.

Ese mismo día, Alvise publicó un tuit en X dirigido a Sánchez y Abascal, en el que preguntaba: “Hola, @SanchezCastejon: ¿Tienes conocimiento de que altos funcionarios de tu Gobierno recibieron sobres con efectivo del estafador Cryptospain, motivo por el cual la Fiscalía General le ha permitido escapar a Dubai?”. “Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el 16 a las 17.20 horas?”.

Luego, en DistritoTV, comentó sobre la campaña electoral: “El PP ha gastado, qué sé yo, ocho o nueve millones de euros, y el PSOE, y VOX, bien, personas, por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque han ido a Sentinel, Dios sabe para qué ha ido a Sentinel”.

Además, agregó: “Ellos eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo realizado y que no me dio factura, y, incluiré el IVA, etcétera; pero los que sí han percibido siendo políticos, eso sí es un delito de cohecho y eso sí podría ser un delito de financiación ilegal, son estos individuos”.

El Supremo, en sintonía con la Fiscalía, señala que las afirmaciones de Alvise expresan sospechas, no acusaciones, y carecen de la suficiencia para configurar el delito de calumnias, ya que no presentan la precisión requerida para atribuir una conducta particular encuadrable en delitos de corrupción o de financiamiento de partidos políticos.

La Sala aclara que se trató de juicios de valor, y aunque la libertad de discusión pública no es absoluta, la jurisprudencia europea considera desmesurado recurrir a la sanción penal para corregir excesos, excepto en ciertas circunstancias como la incitación a la violencia o discursos de odio.

“Por supuesto, esta Sala no sostiene que afirmaciones como las de este caso sean la manera adecuada de abordar el debate político; sin embargo, dadas las circunstancias de las personas y cuestiones implicadas, tal como informa de manera coherente el Ministerio Fiscal, y por el impacto del derecho a la libertad de información, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no procede su persecución penal”, concluye el auto. EFE