Economia
Empleadas domésticas tienen que recibir prestaciones, vacaciones y seguridad social si trabajan por días

Con la entrada en vigencia de la Reforma Laboral o Ley 2466 de 2025, las condiciones laborales para las empleadas domésticas en Colombia cambiaron radicalmente, pues los empleadores tendrán que vincularlas formalmente mediante un contrato que debe ser registrado en la plataforma PILA.
El artículo 33 de la Reforma Laboral tipifica la formalización del trabajo doméstico remunerado y establece que “los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades”, es decir, tiempo total, interno, por días o por horas, según corresponda.
Empleadas domésticas Foto:iStock.
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Desde septiembre del 2025, todos los empleadores formales deben establecer en el contrato formal de trabajo donde se establece que el salario a devengar debe se debe ajustar al salario mínimo legal vigente.
Si una trabajadora doméstica tiene un contrato, ya sea por días y horas, también tienen derecho al pago de auxilio de transporte y prestaciones sociales, donde se incluye salud, pensión, cesantías, prima y vacaciones.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo emitió un concepto donde explica que las trabajadoras domésticas por días deben recibir las mismas prestaciones que las de tiempo completo, en proporción al salario devengado, es decir, si trabajó seis días al mes, el empleador debe realizar el pago de estas prestaciones.
De igual forma, la entidad recordó que las trabajadoras domésticas y todos los empleados cuyo sueldo no supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tienen derecho a la dotación de calzado y vestido de labor cada cuatro meses.
Empleadas domésticas Foto:Archivo El Tiempo
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Tras lo anterior, una empleada doméstica que trabaje por días, debe recibir al menos un salario diario base de 47.450 pesos, más 6.667 pesos del auxilio de transporte, para un total de 54.117 pesos diarios. A lo anterior, se le debe sumar el pago de las prestaciones sociales.
El portal ‘El Empleo’ reseña que “El Ministerio de Trabajo puede imponer multas al empleador que incumpla normas laborales. Por ejemplo, por no pagar prestaciones, no afiliar al trabajador a la seguridad social, no pagar la prima de servicios, etc.”.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO







