Economia
Aplicaciones y Trámites: Todo lo que Debes Saber sobre el Proceso.

En Colombia, conforme a la Ley 820 de 2003, se establece una compensación que el propietario debe proporcionar al arrendatario, si el inquilino devuelve la propiedad antes del plazo establecido por el propietario de la vivienda.
“El propietario (dueño de la vivienda) puede dar por extinguido de manera unilateral el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previa notificación escrita dirigida al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con al menos tres meses de antelación y el pago de una compensación equivalente al alquiler de tres meses”, estipula la Ley 820 de 2003, en el artículo 22.
Si la propiedad no se entrega dentro de la fecha límite, el arrendatario no podrá reclamar la compensación y el propietario del inmueble tendrá la facultad de iniciar un proceso para recuperar su casa.
Se establece una compensación que el propietario debe proporcionar al arrendatario. Foto:iStock
¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales el propietario puede solicitar de manera unilateral la finalización del contrato sin incurrir en compensaciones?
- La falta de pago de las rentas y los ajustes por parte del arrendatario dentro del periodo estipulado en el contrato.
- El incumplimiento en el pago de servicios públicos, que ocasionen la desconexión o pérdida del servicio, o en el pago de las expensas comunes que deba asumir el arrendatario.
- El subarriendo parcial o total de la propiedad, la cesión del contrato, el uso del inmuebles o el cambio de destino del mismo por parte del arrendatario, sin la autorización explícita del propietario.
- Conductas reiteradas del arrendatario que alteren la tranquilidad de los vecinos, o el uso del inmueble para actividades delictivas o infracciones, comprobadas ante la autoridad de policía.
- Cambios en la infraestructura del inmueble sin la debida autorización del propietario o la destrucción total o parcial del mismo o el subarriendo de un área de la vivienda.
- Desatender las normas de propiedad horizontal en el caso de las viviendas sujetas a dicho régimen.
Descubra las situaciones en las que el propietario puede solicitar la finalización del contrato de manera unilateral Foto:iStock
La compensación se aplica cuando el propietario decide terminar el contrato de arrendamiento para ocupar la propiedad y no lo hace
Conforme al artículo 22 de la Ley mencionada, el propietario tiene la facultad de terminar el contrato de arrendamiento al finalizar el plazo inicial o de sus prórrogas, alegando la necesidad de habitar el inmueble para su propia vivienda durante un periodo no inferior a un año.
En caso de proceder con esto, se debe comunicar al inquilino con un aviso previo de mínimo tres meses y ofrecer una caución de seis meses de renta, que garantice el cumplimiento de la razón alegada.
Si el propietario no ocupa la vivienda en el plazo de seis meses posteriores a la restitución, el arrendatario tendrá derecho a una compensación equivalente a seis meses de alquiler.
Este mecanismo busca proteger al inquilino frente a desalojos arbitrarios y asegurar que la razón de finalización del contrato sea válida y justificada.
Es importante destacar que para el ejercicio de este derecho, es necesario cumplir con la notificación previa y la caución, de lo contrario se enfrentarán sanciones y tendrá la obligación de indemnizar al arrendatario.
Se debe notificar al inquilino con un aviso previo de mínimo tres meses Foto:iStock
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN






