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Economia

‘Es necesaria, adecuada, proporcional y razonable’

· septiembre 19, 2025 · 3 min de lectura


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga declaró en desacato al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Eduardo Llinás Chica, por incumplir un fallo de tutela emitido el pasado 8 de mayo de 2025 y confirmado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de junio del mismo año.

El funcionario incumplió un fallo de tutela. Foto:Dian

La decisión se da luego de la denuncia presentada por la Yessica Julieth Sánchez Solano, quien advirtió que la Dian no cumplió la orden judicial de solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la autorización para el uso de la lista de elegibles de la OPEC 198483, correspondiente al cargo de Gestor II, Código 302, Grado 2.

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El Juzgado recordó que la finalidad del incidente de desacato “no es la sanción en sí misma, sino una forma de lograr que los derechos fundamentales que han sido tutelados sean garantizados efectivamente“. 

Sin embargo, tras revisar las pruebas y respuestas de la entidad, concluyó que el director de la Dian incurrió en una “actitud evasiva orientada a restringir el uso de la lista de elegibles, en contravención de los principios que rigen la carrera administrativa y el mérito como pilar estructural del acceso al empleo público”, se puede leer en el documento de la sentencia.

Luis Eduardo Llinás, director de la Dian. Foto:Archivo particular

Durante el trámite, la Dian sostuvo que ya había solicitado autorizaciones previas y adelantado nombramientos con base en la lista. No obstante, el juez consideró que la entidad no acreditó las gestiones ordenadas, pues aún existen vacantes sin reportar debidamente en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).

Por su parte, la CNSC explicó que no ha podido autorizar en firme el uso de la lista de elegibles, ya que “depende del reporte de novedades que debe ser gestionado por la Dian”, gestión que a la fecha no se ha realizado, a pesar de los reiterados requerimientos.

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Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo.

¿Cuál fue la decisión que tomó el Juzgado?

Ante las circunstancias anteriormente mencionadas, el juzgado indicó que Luis Eduardo Llinás debe cumplir con la sanción de arresto domiciliario por tres días y deberá pagar una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La decisión, según la sentencia, se tomó luego de que se conociera que el director de la Dian realizó un desacató, debido a que “no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por este Despacho el 08 de mayo de 2025”.

Juez sancionó al director de la Dian, Luis Eduardo Llinás, por desacato Foto:Suministrada

El juez subrayó que la sanción “es necesaria, adecuada, proporcional y razonable, teniendo en cuenta el incumplimiento de la parte accionada al fallo de tutela”. Además, dejó claro que la medida no lo exime del deber de dar cumplimiento efectivo a lo ordenado.

Con esta decisión, el Juzgado insistió en que “el desacato es un medio para restaurar el orden constitucional quebrantado” y garantizar que las órdenes judiciales se cumplan en beneficio de los derechos fundamentales.

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