Colombia
¿Es obligatorio asistir a capacitaciones o reuniones fuera del horario laboral? Conozca lo que dice la ley colombiana
el Departamento Administrativo de la Función Pública explica que no existe norma que obligue a los empleados públicos o privados a participar en actividades de formación fuera de su jornada, salvo que exista acuerdo previo entre empleadores y trabajador.
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Según la Constitución Políticaen su artículo 54establece que el Estado y los obstáculos deben ofrecer formación profesional y técnica a quienes lo requieran.
A su vez, la Ley 734 de 2002conocida como el Código Disciplinario Únicodefine la capacitación como un derecho y un deber de los trabajadores. “Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.”, “capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función”.
Según la ley esto significa que los empleados deben formarse para mejorar sus competencias, pero la norma sin exigencias que estas actividades se realizan fuera del horario laboral.
Esta medida explica límites existen frente a la formación laboral fuera de la jornada de trabajo. Foto:iStock
¿Puede un empleador obligar a asistir a capacitaciones después del trabajo?
De acuerdo con la Función Públicano hay disposición legal que autorice al empleadores a exigir asistencia a capacitaciones fuera del horario laboral. El documento indica textualmente:
- “Si bien es cierto que la capacitación es un deber de todo funcionario, no existe norma alguna que obliga a los trabajadores a recibir capacitaciones por fuera del horario laboral”.
Sin embargo, el concepto recomienda que tanto el empleado como el trabajador lleguen a acuerdos sobre la programación de las actividades formativasde modo que no interfieran con los compromisos del empleado.
Las jornadas de capacitación deben quedar acordadas entre mutuo acuerdo entre trabajadores. Foto:iStock
En caso de que ambas partes lo pacten, el tiempo invertido podría considerado como parte de la jornada laborale incluso contemplar una compensación económica o descanso equivalente.
¿Qué ocurre si un trabajador no asiste a una capacitación?
“El Departamento Administrativo de la Función Pública no es competente para determinar si una entidad puede o no sancionar o iniciar procesos disciplinarios en contra de sus funcionarios por el caso expuesto”, señala la respuesta oficial.
Cada trabajador y empleador debe cumplir su horario laboral y cumplirlo. Foto:stock
En consecuencia, ninguna empresa puede imponer castigos, llamados de atencion o procesos disciplinarios por la inasistencia a una capacitación realizada fuera del horario laboral, salva que este estipulado en un acuerdo o contrato, Según explica el ente.
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Daniel Alejandro Bonilla Martínez
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS