Economia
¿Están obligados los trabajadores a mostrar su historia clínica a los empleadores? Lo que dice la ley
Son miles los trabajadores del país que cuentan con un empleo formal y que tienen la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo y a otros beneficios que ofrece este tipo de modalidad laboral, como mayor estabilidad y un buen sueldo.
Sin embargo, quienes poseen estos contratos aún desconocen ciertas prácticas, derechos y deberes que deben ser cumplidos. Una de las dudas más recurrentes que se han dado es sobre si los empleadores pueden exigir al trabajador una copia de las historias clínicas para darle trámite a una incapacidad.
Es importante recordar que una incapacidad es el reconocimiento médico de una imposibilidad temporal o permanente de una persona para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad o un accidente. La incapacidad debe ser presentada a las empresas para que puedan darle trámite ante la EPS y que esta pueda pagar los días que el trabajador estará ausente.
Sin embargo, si al radicar su incapacidad, la empresa le exige la historia clínica, tenga en cuenta que el artículo 121 del Decreto 19 de 2012 precisa que la empresa no puede solicitar en ningún caso una copia de la historia clínica ni pretender acceder a esta, pues el documento es de carácter reservado y privado.
La norma precisa que la historia clínica es un registro obligatorio de las distintas condiciones de salud que tiene el paciente. Este es de exclusiva reserva y solo puede ser conocido por previa autorización del paciente.
A este documento solo pueden acceder el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud y las demás personas determinadas legalmente.
En algunas ocasiones, cuando la empresa exige la historia clínica, precisa que es necesario porque la EPS también lo exige.
Sin embargo, el Ministerio de Salud indica que no es procedente que estas empresas exijan a los empleadores pedir la historia clínica.