Economia
“Descubre Cuándo y Dónde Tendrás que Pagar IVA en las Áreas Comunes de Tu Conjunto Residencial: Explicación de la Dian”

Si reside en un conjunto habitacional en Colombia, debe ser consciente de que hay áreas comunes por las cuales la administración tendría que abonar el Impuesto sobre las ventas (IVA) bajo ciertas circunstancias.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se manifestó este 14 de marzo acerca de la obligación de pago que ha sido establecida para ciertas propiedades horizontales.
Dian recordó a conjuntos residenciales sobre el IVA por alquiler de áreas comunes. Foto:iStock
Según expuso, en 2024 se llevó a cabo una reunión “con asociaciones y representantes legales de propiedades horizontales de diversas regiones del país” para explicarles la normativa que fue introducida hace varios años en la legislación colombiana.
“Como resultado de ello, y tras diversas evaluaciones y recopilación de datos, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a presentar y pagar el IVA, no lo hacían. En la actualidad, la entidad está realizando labores de reclasificación de oficio en más de 90 copropiedades por este mismo motivo”, indicó la Dian.
Las áreas comunes por las cuales un conjunto tendría que abonar IVA
La entidad tributaria enfatizó que las propiedades horizontales, ya sean de uso residencial, comercial o mixto, deben abonar el IVA al alquilar las áreas comunes.
Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian, detalló qué se puede considerar como un área común en un conjunto residencial:
- Estacionamientos
- Piscinas
- Salones comunitarios
- Gimnasios
- BBQ.
Salones comunitarios y otras áreas comunes de los conjuntos están sujetos a IVA cuando se alquilan. Foto:EL TIEMPO
Cuando alguno de los arriba mencionados u otros espacios se alquilan o rentan en un conjunto, se “está proporcionando un servicio”, afirmó Peralta. “Independientemente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante”, aclaró.
“El Estatuto Tributario estipula que ese servicio prestado está gravado con IVA y debe generarse la correspondiente facturación electrónica”, añadió el director de Gestión Jurídica de la Dian.
Es importante recordar que el IVA es del 19 %. Por ejemplo: si un conjunto alquila un salón comunitario por $ 300.000, es decir, que sobre ese monto se tendrán que abonar $ 57.000 de IVA a la Dian.
¿Cuándo no se abona IVA por áreas comunes de conjuntos?
El IVA no aplica cuando alguna de las áreas comunes se cede “como préstamo” o cuando su costo se encuentra incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por el alquiler”, precisó Peralta.
Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian. Foto:Dian
El conjunto se arriesga a sanciones de la Dian cuando alquila las áreas comunes, pero no abona IVA ni emite la facturación electrónica.
Fedelonjas hace un llamado a la Dian por cobros de IVA por áreas comunes
Simultáneamente, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) rechazó los cobros recordados por la Dian.
Fedelonjas se opuso a los cobros de IVA por áreas comunes en conjuntos. Foto:iStock
Para Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, “los estacionamientos y demás áreas comunes de una copropiedad no son activos comerciales”, sino “espacios imprescindibles para la administración y la sostenibilidad de las residencias”.
“Gravar estos ingresos podría resultar en un incremento de las cuotas de administración”, indicó en Noticias Caracol.
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