Economia
esto es lo que debe saber

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio inicio este martes 12 de agosto a la temporada de vencimientos de la declaración de renta para personas naturales en Colombia.
Este proceso corresponde al año gravable 2024 y se desarrollará de manera escalonada hasta el 24 de octubre de 2025, según el calendario oficial.
La fecha límite para cada contribuyente depende de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin importar si este tiene o no el dígito de verificación.
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Fechas clave para agosto 2025
- Martes 12 de agosto: NIT terminados en 01 y 02
- Miércoles 13 de agosto: NIT terminados en 03 y 04
- Jueves 14 de agosto: NIT terminados en 05 y 06
- Viernes 15 de agosto: NIT terminados en 07 y 08
- Martes 19 de agosto: NIT terminados en 09 y 10
- Miércoles 20 de agosto: NIT terminados en 11 y 12
- Jueves 21 de agosto: NIT terminados en 13 y 14
- Viernes 22 de agosto: NIT terminados en 15 y 16
- Lunes 25 de agosto: NIT terminados en 17 y 1
- Martes 26 de agosto: NIT terminados en 19 y 20
- Miércoles 27 de agosto: NIT terminados en 21 y 22
- Jueves 28 de agosto: NIT terminados en 23 y 24
- Viernes 29 de agosto: NIT terminados en 25 y 26
- Los vencimientos para los NIT terminados en 27 a 99 se extienden entre septiembre y octubre.
Se espera que más de6 millones de colombianos presenten la declaración. Foto:iStock – Jaime Moreno/El Tiempo
¿Quiénes están obligados a declarar en 2025?
Para este año, la obligación de declarar renta recae sobre las personas naturales que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario), equivalentes a $65.891.000 en 2024.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 superior a 4.500 UVT ($211.793.000).
- Compras y consumos que superen 1.400 UVT durante el año.
- Consignaciones, depósitos o inversiones en cuentas bancarias, financieras o de ahorro superiores a 1.400 UVT.
- Haber sido responsable de IVA a diciembre de 2024.
Es importante recordar que estos topes cambian cada año con el ajuste de la UVT, que en 2024 tuvo un valor de 47.065 pesos.
Entre las novedades más importantes para esta temporada está la inclusión de billeteras digitales como Nequi, Daviplata o Dale! dentro del patrimonio a declarar.
- Saldos: el valor que se tenga en la billetera al cierre del año debe reportarse como parte del patrimonio.
- Rendimientos: los intereses o beneficios generados en el año son ingresos sujetos a impuesto.
- Ingresos consignados: si provienen de actividades del contribuyente, también deben declararse.
Esto implica que, aunque las transacciones como tal no sean sujetas de reporte directo, sí lo son los saldos y rendimientos que generen.
Se espera que más de 6 millones de colombianos presenten la declaración. Foto:iStock – Jaime Moreno/El Tiempo
Recomendaciones para evitar errores comunes
- Revise el calendario según los dos últimos dígitos de su NIT para evitar sanciones.
- Verifique el RUT: asegúrese de que su Registro Único Tributario esté actualizado antes de presentar la declaración.
- Cruce de información: la DIAN cuenta con datos de bancos, empresas y transacciones, por lo que omitir ingresos o saldos podría derivar en sanciones posteriores.
- Declare todos los ingresos: incluidos los obtenidos en el exterior, que están sujetos a tributación en Colombia.
- Guarde los soportes: conserve por al menos 5 años los documentos que respalden lo reportado.
Para esta temporada, la DIAN anunció la ampliación de horarios de atención presencial en sus sedes y el fortalecimiento de sus canales virtuales.
- Presencial: de lunes a viernes en sedes habilitadas, con atención sin cita previa en jornadas específicas.
- Virtual: plataforma Muisca para presentación y pago en línea.
- Asesorías: líneas telefónicas y chat en línea con orientación sobre el diligenciamiento del formulario 210 para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Recuerde que quienes no presenten su declaración dentro del plazo estipulado se exponen a una sanción por extemporaneidad, que se calcula así:
- 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Si no hay impuesto a pagar, 0,5 % de los ingresos brutos del mes anterior a la presentación, hasta un máximo del 5 %.
- La multa mínima para 2025 es de $498.000, equivalente a 10 UVT.
- En caso de que la DIAN detecte omisiones o errores, puede aplicar sanciones adicionales por inexactitud, que alcanzan hasta el 200 % del mayor valor del impuesto determinado.
Información exógena en la Dian Foto:Dian
Próximos pasos para los contribuyentes
Aunque el calendario se extiende hasta el 24 de octubre, esperar hasta el último momento puede ser riesgoso. Los expertos recomiendan adelantar el trámite para prevenir fallas técnicas, congestión en los canales de atención o errores en la declaración.
Se debe consultar la información exógena que la DIAN tiene disponible sobre el contribuyente, para verificar ingresos, retenciones y patrimonio.
Preparar con antelación la documentación necesaria, especialmente para quienes tienen vencimientos en agosto y septiembre.
Definir el método de pago: en línea a través de PSE o en bancos autorizados con el formulario generado en la plataforma Muisca.
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