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Revelaciones Impactantes de la Secretaría de Hacienda: Todo lo que Necesitas Saber

Tomas Ritcher · marzo 6, 2025 · 5 min de lectura



En Colombia, el impuesto predial constituye un cobro obligatorio para todos los dueños de propiedades, terrenos, locales comerciales, viviendas y negocios. Para determinar el monto de dicho impuesto, se utiliza el avalúo catastral, que es un procedimiento que se lleva a cabo para establecer el valor de los bienes raíces.

En el Decreto 1609 de 2024, la Administración Nacional estableció que el aumento de los avalúos catastrales para 2025 en las áreas rurales y urbanas se alinea con la meta de inflación prevista para este año, que es del 3 %. 

El ajuste del avalúo tendrá ciertas excepciones en las propiedades de Bogotá y los castratos descentralizados, ya que este aumento podrá ser calculado mediante el Índice de Valor Predial diferencial, según lo indica el artículo 190 de la Ley 2012. 

El incremento de los avalúos catastrales se correlaciona con la meta de inflación proyectada para 2025. Foto:Alcaldía de Bucaramanga

La declaración del impuesto predial en Bogotá se podrá realizar hasta el 9 de mayo de 2025, a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Los dueños de propiedades residenciales y no residenciales pueden optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el impuesto predial.

Las fechas importantes a tener en cuenta para el cumplimiento de pago son:

  • Primera cuota: 6 de junio de 2025.
  • Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
  • Tercera cuota: 3 de octubre de 2025. 
  • Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.

Dueños de propiedades residenciales y no residenciales podrán abonar el predial en cuotas. Foto:Archivo El TIEMPO

Propiedades exoneradas del cumplimiento del impuesto predial

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá aclaró cuáles son los bienes exonerados, es decir, aquellos que no tienen obligación de pagar el impuesto predial ni de presentar una declaración. Dentro de ellos se encuentran: 

  • Salones comunitarios pertenecientes a las juntas de acción comunal (Jac). 
  • Viviendas y apartamentos de uso residencial localizados en los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral no supere 16 salarios mínimos. 
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre y cuando no sean propiedad de los parques cementerios. 
  • Bienes que formen parte de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios y otros. 
  • Propiedades de las iglesias y comunidades religiosas distintas a las católicas, que estén reconocidas por el Estado colombiano. 
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 574 del Código Civil. 
  • Parques naturales o públicos que sean de propiedad de entidades estatales. 
  • Propiedades e inmuebles pertenecientes a entidades como la Defensa Civil de Colombia, la Cruz Roja y los signatarios de la Convención de Viena. 
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles de la Rama Judicial.

Tumbas, lugares religiosos y otros estarán exentos del abono del predial. Foto:Alcaldía de Bogotá

Inmuebles exentos del pago del impuesto predial

Según la Secretaría Distrital de Hacienda, hay también inmuebles que pueden ser exentos del impuesto predial. Se refiere a aquellos que deben realizar la declaración y únicamente deben abonar un porcentaje del tributo o nada.

En este sentido, los inmuebles que corresponden a esta categoría son: 

  • Inmuebles impactados por actos terroristas o desastres naturales que hayan ocurrido en Bogotá.
  • Inmuebles pertenecientes a personas que sean víctimas de secuestro o desaparición forzada, así como a sus cónyuges o progenitores.
  • Propiedades reconocidas como monumentos nacionales o inmuebles con relevancia cultural de carácter nacional o distrital.

Los inmuebles que sufran daños por desastres naturales podrán estar exentos del pago del impuesto. Foto:iStock

Para acceder a la exención del inmueble, la Secretaría establece que el individuo deberá poseer la Certificación del Fondo de Atención y Prevención de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.

Asimismo, se demandará la valoración de los daños ocasionados, que podrá ser realizada por un miembro de las cámaras de propiedad raíz o el Catastro Distrital.

Es necesario evaluar y certificar el monto de los daños causados para determinar si el inmueble es exento o no. Foto:iStock

Si la evaluación es solicitada a través de esta última entidad, la información deberá ser enviada a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con un plazo límite de un mes después de que se expida la certificación del monto de los daños.

Finalmente, para que la exención sea válida, el individuo deberá estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias hasta el período inmediatamente anterior. Recuerde que la exención tendrá un periodo de validez de máximo 5 años, contados a partir de la emisión de la certificación del hecho ocurrido.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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