Economia
“Reforma Pensional: Novedades Impactantes para Trabajadores Independientes a Partir de Julio”

La reciente ratificación de la reforma de pensiones en Colombia ha alterado considerablemente el sistema previsional, provocando incertidumbre entre los empleados. Una de las preguntas es: ¿cuáles son los cambios a los que estarán sujetos los trabajadores autónomos? A continuación, le explicamos.
Cartagena cuenta con un 60 por ciento de trabajadores informales Foto:Ricardo Maldonado. EFE
Con la implementación de la ley, que comenzará a aplicarse el 1.º de julio de 2025, este nuevo modelo facilitará que ciertos grupos laborales, como los autónomos y quienes trabajan por días, puedan realizar contribuciones para su pensión.
Según el documento: “El trabajador autónomo es el encargado de su propio pago. Las contribuciones podrán ser efectuadas por terceros a favor del afiliado, sin que esto implique por sí solo la existencia de una relación laboral. Para validar las contribuciones, se podrán realizar cruces de datos con la información de las autoridades fiscales y, además, solicitar otra información confidencial, pero en todo momento dicha información no podrá ser utilizada con otros propósitos”.
Trabajadores autónomos en Bogotá. Foto:X: @CCalderonRA
No obstante, la población deberá considerar que si los ingresos de un trabajador autónomo sobrepasan ciertos límites, tendrá que realizar un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional. Los niveles de aportes adicionales son los siguientes:
- Ingresos entre 4 y menos de 7 salarios mínimos: 1,5% adicional.
- Ingresos entre 7 y 11 salarios mínimos: 1,8% adicional.
- Ingresos entre 11 y 19 salarios mínimos: 2,5% adicional.
- Ingresos entre 19 y 20 salarios mínimos: 2,8% adicional.
- Ingresos superiores a 20 salarios mínimos: 3% adicional.
La nueva legislación de pensiones en Colombia define distintos mecanismos de cotización de acuerdo con la modalidad laboral.
Para los trabajadores autónomos, la base para determinar sus contribuciones será el 40% del valor mensualizado de su contrato, aplicándose una tarifa del 16%. En contraste, para los empleados dependientes, la repartición de las contribuciones se mantendrá sin alteraciones, donde el empleador asume el 75% y el trabajador el 25%.
A pesar de estos cambios en la forma de calcular la base de cotización para ciertos grupos, la reforma no incluye modificaciones inmediatas en los porcentajes de cotización. Sin embargo, se deja planteada la posibilidad de que estos porcentajes sean revisados y ajustados en futuras normativas que complementen la actual ley.
Un cambio relevante implementado por esta reforma es la opción de cotizar al sistema de pensiones de manera diaria o semanal. Esta flexibilidad representa un avance significativo para aquellos trabajadores con ingresos inestables o que realicen labores ocasionales, permitiendo que un mayor número de colombianos accedan y participen en el sistema de pensiones.
A partir de la ley, que comenzará a aplicarse el 1.º de julio de 2025, quienes pertenezcan al Pilar Contributivo del nuevo sistema, destinado a los trabajadores dependientes, autónomos, servidores públicos y a quienes cuenten con capacidad de pago de las contribuciones, deberán seguir cumpliendo con el requisito de completar las 1.300 semanas de cotización para acceder a una pensión.
Tenga presente que el nuevo sistema pensional se fundamenta en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario. En ellos se clasifican los ciudadanos y, a partir de esto, se organizará cómo recibirán la pensión una vez cumplan con la edad y el tiempo requerido.
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Por otra parte, el Componente de Ahorro Complementario se refiere a aquel excedente que supere el monto máximo establecido por sus ingresos o por las contribuciones que desee realizar para recibir una pensión más elevada. Estos deberán ser depositados en fondos privados, a diferencia de la Prima Media, que será administrada por Colpensiones.
FELIPE SANTANILLA AYALA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS







