Colombia
Fallo advierte que no contaba con los requisitos leficientes para el carga

El Alcalde Alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, Puso Bajo la Lupa A Los 20 Alcaldes Locales Tras Conocerse Presuntas Irregularidadas, Sobecostos en contratos y Baja Ejeción PresupuestalSituació que Llevó a la Salida de Las Mandatarias de Chapinero y Fontibón. Aunque Todos los Casos Siguen en Revisión, El Pasado 4 de Septiembre El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó en Primera Instancia la Nulidad del Nombramiento del Alcalde de Ciudad Bolívar, Diego Arley Arenas Manrique.
La decisión del tribunal se dio tras una demanda interpesta por la concejal diana dié y el ciadir jorge alberto cicateo. Ambos Solicitaban La Nulidad del Decreto 260 del 29 de Julio de 2024, Con el Que Fue Nombrado y Posesionado Diego Diego Arenas como Alcalde Local.
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El fallo concluyó que arenas No Cumplía Con el Requisito de Haber Residido o Ejercido Alguna Actividad Profesional, Industrial, Comercial O Labal Durante al Menos los dos Años Previos una designación.
¿Cuáles Fueron las Pruebas para determinar que no había residido en la localidad? Diego Arena, Había Sido Alcalde Municipal de Pandi Cundinamarca Desde el Primero de Enero de 2020 Hasta 31 de Diciembre de 2023 “Por tanto, es complete Claro que Durante los 2 Años Anteriores al Nombramiento como Alcalde Local de Ciudad Bolívar (…), No Cumplía Con El Requisito Contenido en El Artículo 65 Del Decreto Ley 1421 de 1993 “se explicó en el documento de sus sentencia de 51 Páginas.
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Al determinar que también podía Validarse Su nombramiento Medianito una actividad Comercial en la localidad, Arenas Manrique Declaro Que Fue Gerente de la Empresa Maxipegantes Entre 2004 Y 2019. EMBARGO, EL DOCPAYO ADERALA Que Esa Relación Laboral Ya Había Finalizado en Los dos Años Previos Exigidos Por la Norma Y, Además, Que el El establecimiento Estaba Estaba Ubicado en la localidad de Tunjuelito, No en ciDad Bolívar.
OTRO DocumentO presente por arenas fue el certado de existencia de la Empresa Arenas Company SAS, Constituida en Marzo de 2024, Después de Finalizar Su Periodo como Alcalde de Pandi. Sin embargo, el registro de este, según se explicó en el fallo, No hay actividades acreditas en ciadir bolívar durante los dos años anterior un su postulacia al puesto local de bogotá.
Diego Arley Arenas Manrique Foto:Facebook: Diego Arley Arenas Manrique
La Respuesta de Arena Manrique y la Secretaría de Gobierno
En el documento de 51 Páingas se Expone que El Alcalde Local Demandado Argumentoó Haber Residido en Ciudad Bolívar Por Más de Dos DécadasEspeciale en el Barrio la Madalena. Aseguró además que allí conformó su familia, donde vivio con su pareja y sus dos hijos Menores de Edad.
Para demostrar sus vínculos con la localidad, arenas manrique presente varios documos, entre ellos Una Declaracia Sobre la Residencia de Su Matrimonio Desde 2008 en Ciudad Bolívar y Certados Escolares que demuestrana que sus dos hijos cursaron estudios en instituciones educacivas de la zona entre 2020 y 2024.
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Diego Arenas, También anexó en el Proceso JudiciaL certificado de unión de Libertad y Tradición de Un Inmoble Adquirido en 2016 en la Urbanización la Madalena, Junto con una certificación de Domicilio en la Localidad. A Su Vez, Aportó Certados de Cámara de Comercio de Dos establecimientos. Sin embargo, en el proceso se evidenció que en uno de ellos trabajó Solo Hasta 2019 y Que el otro fue matriculado apenas en marzo de 2024.
“Es dable que las personas tengan su residencia, domicilio y arraigo en un sector y desarrollen su profesión u oficio en otro, dadas las dinámicas laborales que imponen esos retos a la ciudadanía desde su versatilidad y acoplamiento a las nuevas realidades”, argumentaron desde la defensa de Arias.
Diego Arley Arenas Manrique en Ejercio de Alcalde de Pandi. Foto:Facebook: Diego Arley Arenas Manrique
Por su parte, la secretaría de gobierno de bogotá defendió el nombramiento de diego arenas manrique. Explicó que, junto con la Secretaría General, revisó distintos documentos que acreditaban su vínculo con Ciudad Bolívar: diplomas de la Universidad Distrital, certificados de libertad y tradición de inmuebles en La Madalena, certificaciones de la administración del conjunto Urapanes, registros civiles y certificados escolares de sus Hijos en Colegios del Sector, Además de Certcertados Laborales de su Pareja y de Cámae de Comercio.
Según La Entidad, Estas Pruebas Fueron Suficientes para Cumplir Con el Requisito de Permanencia y Arraigo que exige el Artículo 65 del decreto Ley 1421 de 1993.
LA Secretaría Insistió en Que Haber ocupado antes un carga de elección popular en otro municipio no desvirtúa la relación de arenas con ciudad bolívar.
El Tribunal decidió Que, Aunque Arenas Manrique Aportó Pruebas de tener “Un Hogar Familiar en Ciudad Bolívar”, “No Contaba Con Todos los requisitos ni para estar en la Terna conformada por la jal de la localidad de ciuda bolívar y muchos menos para ser nombrado y posesión como alcalde local”.
Además, El Órgano Judicial Explicó Que “El Vínculo con Esta localidad no es suficiente frente a lo contemplado en la norma”, Ya que durante el tiempo exigido se desempeñó como alcalde de pandi.
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SE Reconoció Que Arenas Fue Elegido por Veto Popular Alcalde de Pandi Para El PERÍODO 2020-2023, Bajo El Eslogan ‘Unidos por Pandi – Por El Progreso’, Segúns Documentos Aportados y que constan en su hoja de Vida.
Sin embargo, Loa Magistrados indicaron que la Alcaldía Mayor de Bogotá lo dejó Ocupar Un Lugar Dentro de la Terna, Cuando “Debio Cambiar El Ternado y en su Lugar Ternar A OTRA PERSONA QUE CUMPLIERA CON LOS REQUISITOS “Para Garantizar Transparencia y Legalidad en el Proceso.
Alcaldes-Locales_-Bogota-PosesionO-Sus-Alcaldesas-Y-Alcaldes-Locales Foto:Alcaldía de Bogotá
La Sala También Señaló que la Falta de Conocimiento del territorio en el Cual pretende Gobernar El Alcalde Impide local que su eJercio se Desarrolle Acorde A Las Necesidades de ESESPACIO. “La problema de la problemas y Cercanía con las comunidades es factor un factor determinante para hacer efectiva la inversión de los recursos públicos ”, Expusieron Los Magistrados en la Sentencia.
El Demandado presente la defensas Alegando que no existir la violación de la violación se le imputaba y que no había pruebas suficientes parapostrarla. El Tribunal indicó que Estas Defensas SE Deben Resolver en la decisión final del Caso.
Tatiana Moreno Quintero
Redacción Bogotá






