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Días de Descanso Obligatorio en Colombia: ¡Descubre los Festivos de Abril 2025!

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Numerosas personas aprovechan los feriados y puentes para viajar (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al comenzar abril, surge una pregunta habitual al inicio de cada mes: ¿cuáles son los próximos días festivos y puentes en Colombia?

Estas jornadas, clasificadas como descanso obligatorio, permiten que tanto empleados como estudiantes interrumpan sus tareas para celebrar conmemoraciones o eventos, sean de índole religiosa o civil.

Cada nación organiza estas fechas de manera diferente. En Colombia, los días festivos están regulados por la Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani, que establece que “todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho al descanso remunerado” durante estas fechas.

Estos son los días festivos y puentes en Colombia durante el mes de abril

En abril, solo hay dos días festivos que, además, corresponden a uno de los puentes más significativos del año: Semana Santa.

Según la tradición católica, es la última semana de Jesucristo en la tierra, comenzando con el Domingo de Ramos, que marca su llegada a Jerusalén; seguido por el Jueves Santo, día que recuerda la Última Cena con sus apóstoles; luego el Viernes Santo, que honra su crucifixión y muerte; y cierra con el Domingo de Resurrección, cuando resucita de entre los muertos.

En contraste con el año anterior, cuando Semana Santa se celebró en marzo, en 2025 esta festividad religiosa tendrá lugar la tercera semana de abril.

En abril se conmemorará la
En abril se conmemorará la Semana Santa (Imagen Ilustrativa Infobae)

Conforme a la legislación, solo dos días de la semana santa se clasifican como días de descanso obligatorio: Jueves Santo y Viernes Santo.

Este año, el Jueves Santo será el 17 de abril, mientras que el Viernes Santo será el 18 de abril.

Así, se establece un puente de cuatro días que inicia el jueves 17 de abril y concluye el domingo 20 de abril.

Es crucial señalar que cada año varía la fecha en que se celebra la Semana Santa, ya que no se determina con el calendario habitual, que sigue la periodicidad solar, dado que el Domingo de Resurrección siempre debe ser el primer domingo después de la primera luna llena de primavera.

Esto se debe a que la creencia cristiana indica que la muerte de Cristo ocurrió el día de la Pascua judía, la cual se rige por el calendario lunar.

El hecho de que en abril solo haya dos días de descanso obligatorio, no implica que haya otros días de relevancia en territorio colombiano durante el mes.

El 9 de abril se recuerda el Día de la Memoria y Solidaridad con las víctimas del conflicto armado.

Por otro lado, el 23 de abril, se celebra el Día del Idioma Español.

Para el 26 de abril, también se celebrará el Día del Niño -también conocido como Día de la Niñez y la Recreación-.

En un contexto más internacional, el 7 de abril es el Día Mundial de la Salud y el 13 de abril se conmemora el Día Internacional del Beso.

Otros días destacados incluyen el Día de la Bicicleta, el 19 de abril; el Día de la Tierra, el 22 de abril; el Día de la Secretaría, el 26 de abril; y el Día del Árbol, el 28 de abril.

Si se trabaja en uno
Si se trabaja en unode estos días, la compensación debe ser superior (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los días festivos son de reposo obligatorio, como indica el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, por lo que ningún individuo puede ser obligado a laborar, y mucho menos ser objeto de alguna penalización o deducción en su salario o beneficios por no presentarse a trabajar.

No obstante, el empleado y el empleador tienen la posibilidad de convenir que ese día se trabaje de manera habitual; en tal caso, el patrón tiene la responsabilidad de remunerar a sus trabajadores con un adicional del 75% de su salario, además de su paga ordinaria.

Es crucial señalar que si el domingo coincide con otro día de descanso pagado, el empleado solo tendrá derecho, si efectúa labores, al incremento del 75% de su remuneración, sin más.

Si se fuerza a un trabajador a desempeñar su labor en un día festivo y no recibe dicho incremento, se puede presentar una reclamación ante las autoridades laborales.



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