El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revocó el 28 de septiembre la resolución con la que el gobierno de Gustavo Petro había actualizado y prorrogado la zona de reserva temporal alrededor del páramo de Santurbán, en Santander. La medida quedó consignada en la Resolución 1277, adoptada por el ministro ad hoc de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Indalecio Dangond, según reportó Infobae.
Qué revocó la Resolución 1277
El acto administrativo dejó sin efectos la Resolución 0970 del 4 de agosto de 2026, expedida durante el gobierno de Petro. Con esa revocatoria, volvió a regir la Resolución 0221 del 3 de marzo de 2025 —corregida el 6 de marzo por la Resolución 0239—, que había fijado anteriormente las condiciones de la zona de reserva temporal.
La resolución anulada había introducido cambios en el área geográfica efectiva y en la cartografía de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal. También había modificado el cronograma de esa figura y extendido su vigencia. El ministerio describió la revocatoria como una actuación que se hace en su integridad.
Cuáles fueron los argumentos del Ministerio
La cartera ambiental concluyó que la resolución revocada comprometió garantías de participación ambiental, publicidad, transparencia, debido proceso e imparcialidad para las comunidades de Soto Norte. El principal reparo se centró en el uso de la metodología de delimitación progresiva.
Según el ministerio, ese mecanismo permitió adoptar decisiones sobre partes del territorio cuando todavía estaban pendientes concertaciones con comunidades de por lo menos 14 municipios involucrados. La cartera señaló que la delimitación progresiva no está contemplada por la ley ni fue ordenada por la Corte Constitucional.
La decisión judicial de referencia es la Sentencia T-361 de 2017, que ordenó expedir una nueva delimitación del páramo de Santurbán tras un proceso amplio, participativo, eficaz y deliberativo en los 40 municipios involucrados. El ministerio concluyó que el mecanismo revocado cambió de manera sustancial el objeto del procedimiento previsto por esa sentencia.
Quiénes deben ser notificados
La Resolución 1277 ordenó comunicar el cambio a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Gobernación de Santander y las alcaldías de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga.
También deben ser notificados la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería. Esta última debe actualizar el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del acto.
La reacción del Comité en Defensa de Santurbán
Organizaciones sociales como el Comité en Defensa de Santurbán anunciaron nuevas acciones jurídicas tras la revocatoria. El páramo de Santurbán se localiza en los departamentos de Santander y Norte de Santander; la zona de reserva temporal abarca inicialmente 75.000 hectáreas distribuidas entre siete municipios de Santander. El conflicto entre la protección ambiental del páramo y los intereses mineros en la zona ha sido objeto de litigios judiciales y movilizaciones ciudadanas durante más de una década.