La Administración Nacional emitió el Decreto 1184 del 8 de noviembre de 2025, a través del cual elimina el arancel al cero por ciento (0 %) para 37 categorías arancelarias asociadas a materias primas y suministros usados en las industrias de confección y calzado. Esta disposición entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de dos años, con una revisión anual a cargo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
La ventaja se limita a las importaciones que provienen de naciones con las que Colombia no mantiene acuerdos comerciales activos. Es decir, no incluye las operaciones cubiertas por tratados de libre comercio que ya ofrecen preferencias arancelarias. Según el decreto, los artículos incluidos en la normativa no presentan producción local, lo que permite establecer una tarifa de 0 % sin perjudicar a los productores nacionales.
Entre las 37 categorías arancelarias incluidas se encuentran hilados, fibras y tejidos utilizados en la producción de vestimenta y calzado, identificados con códigos como 5006000000, 5205130000, 5401201000, 5402310000, 5402450000, 5509920000, 5514191000, entre otros. Todos corresponden a materiales que, según la resolución, no tienen suficiente oferta local para satisfacer la demanda de la industria.
El texto del decreto indica que el conjunto de actividades de hilados, textiles y confecciones generó en 2024 aproximadamente 490.000 puestos de trabajo, equivalentes al 2,1 % del total de ocupados en el país. De ellos, 406.000 correspondieron a la confección de prendas de vestir, lo que demuestra la relevancia del sector en la estructura laboral y productiva nacional.
La medida, según el Gobierno, tiene como objetivo reducir los costos de producción, aumentar la competitividad y mitigar el impacto de las importaciones de productos terminados a precios considerablemente inferiores, en su mayoría procedentes de países con los que Colombia no cuenta con tratados de libre comercio.
El arancel cero se mantendrá durante dos años a partir de la entrada en vigor del decreto. Durante este periodo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluará anualmente los resultados de la disposición. Al finalizar el plazo, salvo una nueva normativa, se reimpondrán los gravámenes establecidos en el Decreto 1881 de 2021, modificado por esta norma.
La decisión fue adoptada en virtud del artículo 189, numeral 25, de la Constitución, y de las leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, que facultan al Ejecutivo para modificar el arancel de aduanas. El proyecto fue sometido a consulta pública entre el 22 de julio y el 5 de agosto de 2025, cumpliendo con el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó la propuesta en su sesión 377 del 15 de julio de 2025, tras concluir que la disminución arancelaria es la opción más adecuada para reducir los costos de producción sin causar distorsiones en la cadena.
*Este contenido fue redactado con el apoyo de una inteligencia artificial, basado en información del Decreto 1184 del 8 de noviembre de 2025.

