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¿Se imagina no tener que pagar el peaje de Los Patios por un año? Ese sería el caso de los habitantes del municipio de La Caleratras un fallo en primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La decisión responde a una acción popular presentada por los ciudadanos Luis Eduardo Abonado Dávila y María Cecilia Arciniegas, quienes solicitaron que las tarifas de los pedidos Los Patios y La Cabaña se igualaran a las que pagan los residentes de municipios como Mosquera, Funza, Facatativá, Madrid, Bojacá y Zipacón, donde el valor en los pesas Corzo y Río Bogotá (en la vía Bogotá–Mosquera–Facatativá–Los Alpes) es de 200 pesos, mientras que los calerunos paganos 4.400 pesos.
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El documento de 74 páginas del tribunal establece que los habitantes de La Calera deben ser exonerados durante 365 días del pago de la tarifa del peajey además ordena la realización de mesas de trabajo entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el consorcio Perimetral Oriental de Bogotá SAS, la Alcaldía Municipal y las Juntas de Acción Comunal. En esos espacios se deberán escuchar las propuestas de la comunidad sobre la aplicación de una tarifa diferencial en el peaje La Cabaña.
El fallo también ordena que, en un plazo de 90 días, se elabora un estudio para determinar cuántos vehículos no podrán acceder a tarifas diferenciales.los valores pagados en exceso y, además, que se diseña un plan de atención y mantenimiento de los puntos críticos de la Vía Perimetral de Oriente.
Peaje La Cabaña. Foto:Perimetral Oriental de Bogotá
La denuncia de los ciudadanos.
Los demandantes interpusieron la acción popular contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías), la ANI y la Perimetral Oriental de Bogotá SAS, con el propósito de “proteger los derechos colectivos al uso y goce del espacio público”.
La acción fue presentada el 14 de septiembre de 2016 y tramitada inicialmente por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, que la remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En el proceso se realizó una audiencia de pacto de cumplimiento, que fue declarada fallida. Luego de varios años de trámite y recolección de pruebas entre 2020 y 2024, el 7 de mayo de 2024 se hizo la audiencia de pruebas y el expediente quedó listo para sentencia ese mismo mes.
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El objetivo de la demanda era que los habitantes de La Calera recibirían el mismo beneficio tarifario que otras comunidades en pesos de vías concesionadas bajo condiciones similares. Esto con base en la Ley 787 de 2002, que establece que las tarifas de peaje deben ser diferenciales, fijadas según la distancia recorrida, las características del vehículo y los costos de operación, por lo que solicitaban que se les cobrara una tarifa diferencial de 200 pesos.
En la demanda, Dávila y Arciniegas argumentaron que en la vía Bogotá–La Calera–Sopó–Guasca, clasificada por el Ministerio de Transporte como tipo A (con cobertura hasta 40 kilómetros), se cobraba 4,200 pesos más que en los pesos de municipios como Mosquera, Funza y Facatativá, donde los residentes pagan solo 200 como contribución al Fondo de Seguridad Vial.
Los ciudadanos sostuvieron que existía una desigualdad, pues ambas vías están concesionadas y tienen una longitud similar, pero la de La Calera presenta peores condiciones de infraestructura y mayores cobros.
Protesta de residentes de La Calera por el pésimo estado de las vías. Foto:Mauricio Moreno/EL TIEMPO
“La Calera no cumple con los estándares mínimos de mantenimiento, seguridad ni confort.al carecer de señalización horizontal y vertical, acceso, iluminación en puntos críticos, anchos de calzada y de bermas, condiciones de pavimento”, señala el documento del Tribunal.
Según el fallo, la comunidad de La Calera ha expresado durante años su inconformidad con las tarifas diferenciales. Recordaron que en 1996 se pactó una reducción del 50 por ciento para los residentes, con la condición de que parte del dinero recaudado en el peaje Los Patios se usara para construir un tercer carril, adecuar curvas y mejorar las vías de acceso. Sin embargo, afirmaron ante el tribunal que esas obras nunca se realizaron y que las tarifas aumentaron cada año.
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La respuesta de las entidades demandadas
El Ministerio de Transportee explicó que la administración de las vías corresponde a la ANI ya la concesionariay que cualquier reclamación sobre tarifas debe dirigirse a dichas entidades, pues su función se limita a diseñar la política general de pesos.
El ministerio también señaló que, aunque tiene competencia para fijar tarifas, lo hace dentro del marco del contrato de concesión, por lo que ha emitida resoluciones que autorizan la estructura tarifaria para los pesos Los Patios y La Cabaña, donde, según su versión, ya existe una tarifa diferencial para los calerunos.
Las unidades funcionales 4 y 5 comprenden el tramo entre los municipios de La Calera y Cáqueza. Foto:Concesionario Perimetral Oriental de Bogotá SAS
Además, la entidad aseguró que los ciudadanos no demostraron la vulneración de un derecho colectivo ni la afectación del derecho fundamental a la igualdad, argumentando que la tarifa diferencial que solicitaban no dependía de un derecho fundamental y, por tanto, no tenía fundamento legal.
Por su parte, el Invías Alegó falta de competencia, dado que desde 2014 la administración de esa vía pasó a la ANI, y que desde los años noventa dejó de tener injerencia sobre el corredor Bogotá–Mosquera–Facatativá–Los Alpes y sus estaciones (Corzo y Río Bogotá).
“No se aportaron pruebas que demuestren una amenaza, daño o vulneración real de derechos colectivos, aspectos sin los cuales no puede prosperar la acción popular”, argumentó Invías.
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La ANI insistió en que no se configura un daño ni una amenaza a los derechos colectivos invocados, ya que “los ciudadanos no lograron probarlo”. Según la entidad, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público no se ven lesionados cuando la Administración otorga concesiones, pues estas garantizan la conservación, el mantenimiento y el disfrute colectivo de la infraestructura vial.
Desde la Perimetral Oriental de Bogotá SAS, se argumentó falta de legitimación, inexistencia de la vulnerabilidad y la necesidad de garantizar la viabilidad financiera del proyecto.. Además, aseguraron que ya existe una tarifa diferencial para los habitantes de La Calera, por lo que considerarán que existe carencia actual de objeto.
A pesar de estos argumentos, la decisión del tribunal fue un favor de los demandantes. No obstante, al tratarse de un fallo de primera instancia, la medida aún no está en firme y deberá seguir su curso jurídico, incluyendo la revisión en segunda instancia por parte del Consejo de Estado.
TATIANA MORENO QUINTERO
REDACCIÓN BOGOTÁ
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