Colombia
Idu Pierde Tutela Por Expropiacia en Obra de la Calle 127 y Deberá Hacer Nuevo Avalúo Tras Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

La megaobra de los puentes de la calle 127, Que Fue Parcialmente Entregada, Vuelve A Estar en el Centro de la Conversación Pública. RECENTENTE EL TIempO Confirmó un Nuevo Retraso en el Proyecto Y, Cont, un Cambio en la Fecha de Entrega. Ahora se suma un Nuevo Capítulo, PUES El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Falló A favor de una Tutela Interpesta por Tres Ciudadanos, Relacionada Con Un Proceso de Expropiacia de Un Predio Que se Usó para la Construción. Como resultado, El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Deberá Adelantar un Nuevo Procedimiento en el Marco de Este Proyecto.
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Entre El 2016 y 2017, el idu expropió parte de un terreno Ubicado en la Carrera 72 #127-25 DE Luis Alberto Molina Torres, Lizeth Ximena Molina Torres y Karenn Yiseth Molina Torre. ESTE Predio se construiría la Interseción de la avenida el Rincón Con la Avenida Boyacá (parte del tramo que no se ha entregado). La Oficina de Compra por parte del Distrito Fue por $ 169.531.985A Pesar de Que el Proceso se Dio, Los Ciudadanos nunca Estuvieron de Acuerdo con la suma indemnatoria.
EN 2018 Presentaron una Demanda y Comenzó una disputa que se resolvió Siete Años Después. El 10 de Julio de Este Año, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió, Tras Analizar Dos informa Técnicos, Uno Presentado por el Idu y Otro por los demandantes, Así como testimonios, especializados, especializados, que el válido de el instituto de la reciente por el el prediodorsion distorsion real. Por Ello, Ordenó Realizar Un Nuevo Avalúo.
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En este Nuevo Informe Técnico que tenderrá realizar el idu, y detdetina el Valor Comercial del terreno de los demandantes, la entidad Debe tener en cuenta el valor comercial del inmoble, el reconociMiento de la pénica de la población de lásgica Ciudadanos Dejaron de Obtener Como consecuencia del Daño.
De acuerdo con la decisión conocida por el tiempo en un documento de 92 Páginas, Los Ciudadanos Presentaron un Informe como PrueBa en El Que, Además de considerar el Valor Comercial y Real Del Inmoble, Conceptos de Daño Emergente, Que se Refiere A la Pé Pé Pé Péon Cesante, que corresponda a la Ganancia que Dejaron de Recibir como consecia del Daño. En ise Documento Plateeban Una Suma Indemnatoria de $ 1.522.767.371, lo que equivale a un casi nueve veces más que los $ 169.531.985 de Precidos por el idu.
En el desarrollo del juicio, se llevaron a Cabo Audiencias en Las Que Un Experto Fue Interrogado Por Todas Las Partes involucrados: Los Abogados de los Demandantes, Los Representantes del Idu, Los de la Unidada Administrativa de Catastro Catastro (Uaecd), Los Representantes de Elborario de Elborario de Elaborario de EligalUal Predio, Y El Agente del Ministerio Público.
Aunque el Juzgado no Tomó en cuenta el Informe que Presentaron los demandantes como un peritaje oficial, el tribunal lo aceptó como un prueba válida y lo usó para concluir que el precio que había determinando el instituto de desarroho teníaa “Error de la ONU sustancial en la estimación oficial”.
De Acuerdo Con El Tribunal, El Idu Vulneró la Constitución Política de Colombia, Especialficamento El Artículo 58, que protege el derecho a la propiedad privada y establecimiento que ningún bien adquirido legalmento puede ser descócido o expropiado, ni siquiera por el estado, salvo por motivos de utilidad pública o interés social Debidamete Justificados, coo ocurrión caso.
Puente Avenida Boyacá Con Calle 127 Bogotá 22 de Agosto del 2024. Foto:Mauricio Moreno El Tió
¿Qué Dice El Idu?
La defensa que el instituto le presente al tribunal administrativo de cundinamarca, Aseguró que el Avalúo era de la época oficial el Correcto y que el Ciudadanos no había logrado Demostro lo contrario porque no había presentado pruebas suficientes para que el informe técnico que determinar el valor del valor del terreno perdiera su validez.
Acordgaron en su argumento para el Juzgado que No SE Violó Ningún Derecho Fundamental, Como El Derecho a la ProPiedad. Además, afirmaron que no hábían legalles legalas para declarar inválidos los actos como la oferta de compra o la resolución de expropión; Motivo por el Cual Solicitaron Al Juez que se Rembzara la Demanda.
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Además, aseguraron que la solución que los ciuncados buscaban que se anulara, la que tenía la oferta de compra, no podía ser anulada legal porque esta no es un actoarar dañosa “Porque La Oficina es Sólo Eso, Razón por la Cual no es un Acto Que Perjudique al Demandante”.
Tanto el idu como la uaecd dijeron que el informe técnico presentado por los dueños del predio no era válido. Explicaron que el experto que hizo ise no se registro de estaba de oficialmente como avaluador, algo que exige la ley para hacer es tipo de trabajos. También Dijeron que el Informe no Usaba los Métodos Oficiales Ni Tenía Bases Técnicas Confiables, por lo que, según ellos, no se podía tomar en serio para decidir cuánto valía el terreno.
Funcionario del Idu, Junto Un director SU Orlando Molano en la Obra de Los Puentes de la Calle 127. Foto:X: @idubogota
Lo que se viena
En su demanda, Los Ciudadanos Solicitaron, Entre Otras Cosas, La Construcción de Vías de Acceso Al Terreno Restante, El Reconcimento de Perjuicios Adicionales y Que Los Gastos de Adecuación Fueros Asumidos por El Idu. Sin embargo, el Tribunal, el Tribunal, no tiene acceso a las solicitudes de ESAS.
También Ordenó a la Secretaría del Juzgado Revisar si Hay Dineros Pendientes por Devolver A Alguna de Las Partes. Aunque reconoció que el idu no pagó lo que corresponda por la expropión y pidió corregirlo, no concedió la totalidad de las pretensiones ni impuso costosas procesales adicionales.
Tatiana Moreno Quintero
Redacción Bogotá
@Tmorenoq
tatqui@eltiempo.com