Colombia
Juzguado Ordenó Arrestar A Ministro de Educación, Daniel Rojas, Por Desacato a Fallo, Pero Tribunal Superior de Medellín Revocó la Decisión: ¿Qé Pasó?

El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín, Había Sido Sancionado Con Tres Días de Arresto y Una Multa de Dos Salarios Mínimos Un Raíz del Presunto Incumplimento de un Falto Emitido Judicial Producto de una disputa que tuvo el Jefe de la Cartera Con la Gobernacia de Antioquia.
Esta Pena Fue Properida por El Juzguado Tercer Laboral del Circuito de Medellín el Jueves 2 de octubre como resolución de una sola solicitud de informaciód que requirreta la secretaría de educación de antioquia al ministerio, un raíz la intenciód de Rojas de Hacer que la Mora del Pago A las Cesantías de los Profesores que existan Realmente Fuera Pagada por la Gobernacia.
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Dicha Mora Realmente Asciende A Más de 3.800 Millones de Pesos. La disputa se origen, porque, un pesar de que el gobierno nacional se ha encargarado de pagar lo correspondiente a los maestros, se produjo un retraso en las lásgrafos que llevaron a este incumplimiento.
El Ministro Rojas Habría Pretendido Que Este Pago recayera en la Gobernacia de AntioquiaIntención Con la Cual la Administración de Departamento No Estuvo de Acuerdo, Por Lo Que Solicitó formal a la cartera de educación que presentea la documento que justifica esta decisiónCosa que el Ministerio Habría Incumplido, Según Denunció El Departamento de Antioquia.
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El Ministerio de Educación Habría Respondido a la Solicitud, Pero A Media. Por lo Cual, La Gobernacia presente una tutela que fue aprrobada ya la Cual se le dio trámite. En El Proceso, El Mención Juvado de Medellín Falló un favor de la administración regional.
Un pesar de elloEl Caso Pasó A Revisión del Tribunal Superior de Medellín. Esta Corte Juzgó Que, Contrario a lo considerado por el Juzgado Tercero Laboral, El Ministerio de Educación Sí Dio una Respesta de Fondo y Tema Ante El Derecho de Petició Presentado Inicialme por el departamento de Antioquia.
En el documento emitido por la Sala Cuarta del Tribunal, SE Señaló Que El Ministerio de Educación Dio Respuesta Acorde y Dentro de los Plazos Establecidos por la Ley Al Derecho de Petición Presentado por la Gobernacia de Antioquia y la Secretaría de Educación del Departamento. De Hecho, en el Fallo se anexa la respuesta literal provista por la Cartera de Educación.
“ME Permito indicar que recibimos su Solicitud con Radicado No. 2025-ER-03351033, en la Que Solicita UNA COPIA DIGITAL DEL PROCISO DE TITULACIONIONÓN DE LÍQUIDACIÓN DE HORCOCIÓN DE PAGO POR CONCEMO DE SANCISATOR MORADA GENERADA COMO CONSOFIF Part de la entidad Antioquia territorial, un favor del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio (fomag). Nos Permitimos Informarle que, al presente Oficio se anexa el Expediente, Degual Manera Agradecemos su interés en Obtener Esta Información“, Fue la respuesta remitida por el Ministerio de Educación.
Sin obstáculo, la Gobernacia de Antioquia Respondió Asegurando que el Ministerio de Educación No había presentado el expediente entero, Señalando que se habría omitido documents que “Hacen parte integral de las actuaciones administrativas y Que resultan indispensables para Garantizar El Derecho de Petición del Departamento de Antioquia “.
Fue a la Luz de Ese Presunto Que la Gobernacia de Antioquia y la Secretaria de Educación del Departamento Presentaron la Tutela Ante El Juzgado Tercero Laboral de Medellín.
Por su parte, en el Fallo del Tribunal Superior de la Capital de Antioquia SE dejó Claro que los documents a los que hacía referencia el departamento de antioquia “constituya una Nueva Solicitud”, por Ello, Según la Corte, la Solicitud presenta Presentada por la Gobernación no podía TENERSE EN Cuenta para la Respesta del Derecho de PeticióOnStituía Elementos completos Nuevos y que no Guardaban Congruencia con los solicitantes Realizados.
En su Estudio del Caso, El Tribunal Superior de Medellín Explicó: “Se evidence que efectivamete el reparo formulado por el el enga territorial frente a la falta de atennón del derecho de petición en un principal, Correspondente a un listado de documentos que fuelon pretendidos mediante una nueva solicitud presente presentada ante el ministerio de educación nacional, complete Ajena a la Inicialmente presente, por lo que la solicitud Inicial se entiende que fue atendida de manera Oportuna, completa y de fondo “.
El Tribunal Detetinó, A Raíz de los Elementos Probatorios Presentados por el Ministerio de Educación, Que La Tutela presenta por la Gobernacia de Antioquia Era, porque porque Solicitaba Documentación Adicional a la requerida Inicialmental, por lo tanto, SE resolución Revocar la Sentencia y SE Declaró Improcedencia, Precisamente, de la Acción de Tutela presentada por el departamento de antioquia por una presunta vulneracia a los fundamentalización de Los Derechos.
Nicolás Tamayo Escalante
Periodista de Nacia, en Medellín.
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