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Economia

La Audiencia Nacional deniega el derecho de asilo a un ciudadano colombiano por no acreditar persecución fundada

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La Audiencia Nacional estima que las indemnizaciones de la excúpula de Abengoa están dentro de la Ley.
derecho de asilo

La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentada por Norberto, un ciudadano originario de Cali, Colombia, que solicitó protección internacional en España alegando amenazas por parte de bandas criminales en su país. En su sentencia, el tribunal concluye que no existen indicios suficientes de persecución fundada o causas que justifiquen el reconocimiento del estatus de refugiado o protección por razones humanitarias.

Norberto inició su trámite de asilo el 25 de octubre de 2022 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras en Alcalá de Henares. Argumentó que, debido a la presión de bandas locales que le exigían dinero —conocido como pago de “vacunas”—, y la mala situación económica de su negocio tras la pandemia, se vio obligado a abandonar Colombia. Sin embargo, señaló que esta situación se mantenía desde 2013 y que su decisión de venir a España estuvo también motivada por las oportunidades laborales que ofrece el país.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, ratificó en su resolución del 5 de marzo de 2025 la negativa inicial del Ministerio del Interior, emitida en enero de 2023. El tribunal determinó que los hechos expuestos no cumplen con los requisitos legales para conceder asilo o protección subsidiaria, considerando que se trata de delincuencia común y no de persecución por motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 ni en la Ley 12/2009.

El tribunal señaló que, aunque Norberto denunció extorsiones, no existen evidencias que acrediten un “temor fundado de persecución” ni una situación de falta de protección por parte de las autoridades colombianas. Las amenazas se encuadran dentro de actos delictivos comunes y no de persecución basada en motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social, género u orientación sexual, tal como exige la normativa española y europea.

El Ministerio de Justicia respaldó esta decisión, concluyendo que la inseguridad en Colombia no constituye una razón suficiente para otorgar la condición de refugiado. Además, la defensa del solicitante denunció posibles irregularidades en el procedimiento, alegando la falta de intervención del ACNUR, pero la Audiencia aclaró que dicho organismo sí emitió un informe negativo sobre la solicitud.

Aunque reconoció la existencia de violencia y desplazamientos forzados en Colombia, el tribunal destacó que Norberto no enfrenta un “riesgo real de sufrir daños graves” en caso de retorno, y que podría recibir protección en otras zonas del país. Por lo tanto, denegó la protección subsidiaria al considerar que las amenazas no se producen en un contexto de conflicto armado interno ni en condiciones que impidan su seguridad en otras regiones.

Finalmente, la resolución establece que la decisión puede recurrirse mediante recurso de casación ante la misma Sala, dentro del plazo de 30 días desde la notificación, siempre que se cumplan los requisitos legales, incluyendo el pago de un depósito de 50 euros.

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