Economia
La DIAN pone la lupa en la cuota de alimentos: zanja duda que afrontaban padres y madres de Colombia por pagos a sus hijos

Padres o madres están obligados a responder por sus hijos. Según la ley en Colombia, las autoridades pueden fijar una cuota de alimentos para garantizar las necesidades básicas del niño o niña. Ese pago estaba en la mira de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que este 2025 hizo una claridad.
Habían surgido dudas luego de que la DIAN emitiera un concepto que abría la puerta a que el dinero de la cuota de alimentos pudiera gravarse, es decir, se le pudieran cobrar impuestos.
DIAN se echa para atrás sobre impuestos para las cuotas alimentarias
Tenga presente que la cuota de alimentos es “la obligación de una persona a favor de otra de pagar una suma de dinero para que esta última pueda satisfacer sus necesidades básicas”, ha explicado el Ministerio de Justicia.
Cuando un padre o madre no ayuda para la subsistencia de su hijo, las autoridades judiciales pueden imponerle una cuota que mensualmente debe pagar.
(Vea: No es el padre, pero debe responder: ley impacta a las familias en Colombia por desconocida situación con la cuota de alimentos).
En un concepto emitido en 2024, la DIAN les había puesto la mira a esos pagos. Según determinó, dichos dineros podrían verse como un “ingreso gravado”: “Son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados”.
Sin embargo, la autoridad tributaria se echó para atrás tras recibir una solicitud de reconsideración por parte de una ciudadana. Ahora, en una reciente comunicación emitida en octubre de 2025, la DIAN dijo que el pago de las cuotas alimentarias tiene como finalidad “solventar los alimentos congruos y/o necesarios del hijo/a”.
“No corresponden a un ingreso susceptible de generar un aumento en el patrimonio del potencial contribuyente (hijo/a), precisamente, por estar asociado a su subsistencia”, aclaró.
En otros términos, recalcó que la cuota alimentaria no está enriqueciendo a los beneficiarios, por lo que no es un ingreso para tener en cuenta en la declaración de renta.
Los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a) por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, en lo que corresponda a alimentos congruos y/o necesarios, no se consideran como ingresos para efectos del impuesto sobre la renta para quien los recibe, en cuanto no son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio.
DIAN
(Además: No están obligados a mantenerlos: hijos le ganan batalla a sus padres por ley en Colombia que les quita responsabilidad en unos casos).
En cambio, la DIAN señaló que cuando se hacen pagos voluntarios o extras a la cuota alimentaria, tales ingresos sí pueden estar sujetos a pagar impuestos, siempre y cuando se cumplan las condiciones para declarar renta.
¿Cuánto hay que pagar de cuota alimentaria en Colombia?
Para fijar la cuota alimentaria, la ley en Colombia expresó que los padres y madres deben buscar acuerdos. Si no concilian, pueden acudir a la Comisaria de Familia, un juez de familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
(Le recomendamos: Los hijos no pueden negarse: Corte Constitucional les da poder a los padres para exigirles estos derechos durante su vejez).
Las autoridades estudian cada caso. Analizan qué necesidades tiene el niño o niña y, a partir de ello, imponen el pago. Eso sí, la cuota de alimentos no puede ser mayor al 50% del salario del padre o madre.
“La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota”, ha puntualizado el ICBF.
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