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el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió una sentencia en primera instancia el 16 de octubre de 2025, en la que anuló tres resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía en 2024, relacionado con la prestación del servicio de energía en zonas especiales del país.
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La decisión judicial se dio en el marco de una demanda interpuesta por ISA intercolombiaTranselca SA y Interconexión Eléctrica SAcon vinculación directa de la empresa Air-e SAS, actualmente intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Las resoluciones anuladas son la 40307 del 5 de agosto, la 40359 y la 40409 del 30 de agosto de 2024, que establecían medidas transitorias para garantizar la continuidad del servicio en áreas especiales. Según el fallo, el Ministerio incurrió en extralimitación de funciones y desviación de poder, al emitir actos de carácter regulatorio que corresponden exclusivamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La empresa emitió un comunicado oficial al respecto. Foto:Vanexa Romero/El Tiempo
En la misma sentencia, el Tribunal ratificó la legalidad de la intervención de Air-ellevado a cabo por la SSPD mediante la resolución SSPD 20241000531665 del 11 de septiembre de 2024, y concluyó que esto se ajustó a la Constitución y la ley. También se consideran que no hubo responsabilidad patrimonial del Estado, al no comprobarse perjuicios económicos directos a las empresas demandantes.
Comunicado oficial de Air-e
El 17 de octubre de 2025, la empresa Air-e Intervenida emitió un comunicado en el que aclara que la sentencia del Tribunal corresponde a una decisión en primera instancia, que no está en firme ni produce efectos jurídicos definitivos. La compañía informó que su equipo jurídico ejercerá los recursos legales correspondientes para garantizar el debido proceso y la defensa de sus derechos.
Según Air-e, aún se mantiene la presunción de legalidad. Foto:Archivo/EL TIEMPO
En el documento, Air-e señala que las resoluciones anuladas por el Tribunal ya no tienen efectos jurídicosdado que su vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, la empresa destaca que el marco legal que regula la improcedencia de la limitación del suministro de energía a empresas intervenidas por la SSPD continúa vigente, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y la Circular SSPD 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024.
Ambos actos administrativos, según Air-e, mantienen presunción de legalidad y no han sido suspendidos ni anulados por autoridad judicial alguna. En ese contexto, la empresa afirma que la proteccion regulatoria y legal que ampara a las empresas intervenidas ante posibles restricciones en el suministro permanece vigente dentro del marco jurídico establecido.
El comunicado también resalta que el Tribunal reconoció la legalidad de la resolución de toma de posesión expedida por la Superintendencia, y que esta medida tuvo como objetivo garantizar la continuidad y calidad del servicio en beneficio de los usuarios del Caribe colombiano. Air-e concluye reiterando su compromiso con la transparencia, la legalidad y la prestación eficiente del servicio de energía en la región Caribe, bajo las directrices del Gobierno Nacional y los entes de control competentes.
Implicaciones del fallo
Aunque la intervención de Air-e no fue cuestionada por el Tribunal, la anulación de las resoluciones ministeriales podría tener implicaciones regulatorias importantes. En primer lugar, el fallo reafirma la autonomía de la CREG como ente técnico encargado de definir las reglas del mercado energético, y limita la capacidad del Ministerio de Minas para intervenir directamente en la regulación.
Las implicaciones regulatorias podrían tener un efecto dominó considerable en las tarifas. Foto:aire-e
En segundo lugar, si la sentencia es confirmada en segunda instancia, Air-e podría perder ciertas protecciones transitorias que le permitían operar sin restricciones en el suministroincluso en condiciones de mora con generadoras y/o transmisoras. Esto podría exponerla a eventuales cortes o limitaciones, dependiendo de su situación financiera y contractual.
Por ahora, la empresa Air-e continúa operando bajo el régimen de intervención estatalimplementado en 2024 por la SSPD. Esta medida fue adoptada en respuesta a la situación financiera de la compañía, con el propósito de asegurar la estabilidad del servicio de energía en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira.
La sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia no modifica la condición actual de la empresani afecta la intervención vigente. Sin embargo, al declarar la nulidad de las resoluciones ministeriales, se establece que ciertos actos administrativos no pueden sustituir las funciones regulatorias que corresponden a la CREG.
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Por el momento, la empresa mantiene sus operaciones bajo el marco legal que impide la limitación del suministro de energía a empresas intervenidas, mientras se resuelven los recursos legales que puedan presentarse contra la decisión judicial.
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