Colombia
La gobernadora Dilian Francisca Toro interpuso un incidente de desacato contra el diputado del Valle por incumplir sentencia de la Corte Constitucional.

La gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, anunció que interpuso un incidente de desacato contra el diputado de la Asamblea Jonhy Acosta, al considerar que no cumplió la sentencia de la Corte Constitucional que le ordenaba cumplir una serie de acciones, entre ellas, retractarse sobre unas publicaciones en redes sociales contra la mandataria.
Entre tanto, el asambleísta aseguró que se trató de un fallo que “protegió el derecho a la oposición política y al control ejercido” y descartó la presencia de violencias de género en sus intervenciones.
La gobernadora interpuso ante un juez incidente de desacato contra el diputado Jonhy Acosta. Foto:Particular
La decisión de la Corte Constitucional
A través de su apoderada, Gloria Stella Ortiz Delgado, la mandataria le solicitó de manera formal al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad iniciar un incidente de desacato contra el diputado Acosta, debido a que considera persistente el incumplimiento de la sentencia emitida el pasado viernes 19 de diciembre por la Corte Constitucional.
En la sentencia de la Corte, precisa, en primer lugar, “amparar los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de Dilian Francisca Toro, únicamente respecto de la información que se emitió sobre ella en los perfiles de Jonhy Fernando Acosta el 22 de julio de 2024, en TikTok e Instagram, y el 14 de agosto de 2024, en su cuenta de X.
La segunda parte del fallo precisa que el diputado Jonhy Fernando Acosta, en el término de 48 horas, debe rectificar la información publicada sobre la gobernadora Toro Torres, a través de una serie de términos y condiciones.
Entre ellas, publicar en sus perfiles de TikTok e Instagram un mensaje rectificando la información publicada sobre la gobernadora el 22 de julio de 2024.
En la decisión también se garantizó el derecho a la oposición. Foto:iStock
“En particular, deberá hacer referencia a la publicación de esa fecha (examinada en esta providencia) y precisar que, si bien la gobernadora Dilian Francisca Toro fue investigada por vínculos con el paramilitarismo, sobre esos hechos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación en 2018. De igual manera, que ella fue investigada por lavado de activos, pero que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia precluyó dicha investigación el 11 de julio de 2018, porque no se acreditó su conocimiento con relación al hecho investigado”, argumentó el fallo.
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Y detalló:”Las publicaciones que se hagan en cumplimiento de esta orden deberán permanecer en los perfiles del diputado, por lo menos, hasta que logren 40.000 vistas y, después de ese número, deberán permanecer en los perfiles esos mientras esté publicado la del 22 de julio de 2024”.
También partes que el asambleísta deberá publicar un mensaje de retractación sobre la publicación del 14 de agosto del 2024 que realizó en su perfil de X.
“Ese mensaje deberá divulgarse en el mismo medio y expresar que, al 14 de agosto de 2024, el diputado Acosta no tenía información, ni soporte alguno, que diera certeza y validez a su afirmación sobre la presunta participación de la gobernadora Dilian Francisca Toro en las amenazas que ha recibido a través de redes sociales. Así, deberá aclarar que no tiene información para sugerir que la gobernadora ha participado de manera directa o indirecta en esas amenazas.”, dictó el fallo.
El diputado deberá rectificar en algunas publicaciones de sus redes sociales. Foto:iStock
Y precisó: “Esta publicación, para lograr una difusión similar a la que fue objeto de controversia, deberá permanecer en la red social X hasta que logre 12.000 vistas y, después de ese número, permanecerá en el perfil mientras esté publicado la del 14 de agosto de 2024”.
‘No hubo afectación a los derechos de la accionante’
Cabe mencionar que la decisión de la Corte Constitucional fue referente a dos procesos de tutela interpuestos por la mandataria de los vallecaucanos. El primero fue contra el congresista Duvalier Sánchez y el diputado Acosta Villota por “violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen ya una vida libre de violencia, que habrían sido vulnerados por las publicaciones que hizo el señor Acosta, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, y el señor Sánchez, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024”.
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“Ambos accionados argumentaron que las publicaciones no vulneraron los derechos del accionante porque hacen parte del control político de oposición que realiza a la administración departamental del Valle del Cauca. En ambas decisiones de instancia se negó el amparo solicitado porque no se advirtió una afectación a los derechos fundamentales de la accionante, ya que ejerce un cargo público que debe estar sometido a críticas y oposición.”, indicó el fallo.
“Dilian Francisca intentó silenciar mi ejercicio de oposición con una tutela. Quería obligarme a retractarme de más de 130 publicaciones ya pedirle excusas públicas. La Corte protegió mi derecho al control político como líder de la oposición y negó la existencia de violencias de género, dejando claro que nunca las ejercí”, expresó el diputado a través de un comunicado.
Frente a este punto, la apoderada de la mandataria de los vallecaucanos, aseguró que la sentencia quedó en claro que la oposición política está protegida constitucionalmente, pero “no se protege cuando se otorga información falaz, mentirosa o contraria a la realidad”.
“Lastimosamente el diputado Acosta Villota sigue informando a sus seguidores en redes sociales en forma falaz y contraria a la realidad, por lo que lejos de cumplir el fallo, sigue revictimizando a la accionante, pese a tener en su contra orden judicial de la Corte Constitucional que protege los derechos de la señora Toro Torres”, expresó Ortiz Delgado.
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