Colombia
La Historia del Pastor de Una Iglesia Cristiana y Funcionario de Un Juzgado en el Valle Que Recibiov So Severa Sanción A Nacional Nacional

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial Destituyó e hable por el término de ocho años un servidor judicial que, a la par con su trabajo como un ciudad de trabajo citador de unzgado en el valle del valle del Cauca, era representante legal de una iglesia cristiana. A Su Vez, Era Un Pastor O Ministro en Los Cultos Religiosos.
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Dicha Comisión, en una Sentencia del 26 de Junio de Este 2025, Conocida por El TIempo, Confirmó la Sentencia Proferida en Primera Instancía, El 8 de Septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, En la Que Declaró Disciplinaria responsable Al Pastor en su Calidad de Citador Judicial Grado III.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es La Máxima Autoridad de la Jurisdicción Disciplinaria en Colombia, La Cual, Se Encarga de Juzgar y Sanción a los Funciones de la Rama Judicial Ya los Abogados en el Ejercicio de Su Profesión.
Reemplazó Al Consejo Superior de la Judicatura en Esta Función y Tiene la Responsabilidad de Investigar y Resolver las Faltas Disciplinarias, Garantizando la Transparencia y la Integridad en la Administración de Justicia.
En el Casa de las comisiones seccionales de disciplina Conocen judicial, en Primera Instancia de los Procesos, Lasjas Formuladas contra Abogados, Jueces de la República, Empleados Judiciales, como en esteas, Además de Fiscales y Secciones, Jueces de Pazes de Pazes de los Casas, Además de Fiscales y Secciones, Jueces de Pazes de los Casas, Además de Fiscales y Secciones, Jueces de Pazes de Pazes de Pazes, Emples de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Loces, Jueces de Pazes de Pazes de Pazes de Loces, Jueces de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de Pazes de. Fiscalía General de la Nacia.
La Comisión Nacional de Disciplina Conoció la queja Conta El Servidor Público EN 2023, LUEGO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE Disciplina Judicial del Valle del Cauca Había Dictado Sentencia en Conta de Este Religiosa de la Iglesia Cristiana.
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Sentencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Historia, en Buga
La Historia Sucedió en Buga, Municipio Que en El Valle del Cauca No SuperA LOS 150,000 habitantes y Donde el Funcionario Trabajaba para El Juvado Primer civil del Circuito de Esa Localidad, en el Centro del Departamento. A la Vez, de Acuerdo Con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ERA Ministro y Presidente de la Iglesia la Voz de la Piedra Angular.
El Caso Llegó a la Jurisdicciónis disciplinaria por un anónimo que alertó Sobre la situació irregular y que además envíó un video que sustentaba la actividad pastoral del Hoy sant.
En Efecto, Además de las Imagenes, “La Alta Corte Constató que la Iglesia Tenía Personería Jurídica Especial Otorgada, Mediantte Resolució Expedida por el Ministerio del Interior, El 5 de Diciembre de 2011, Según la Culual, El Funcionario, el Presidente de la Directa de la Junta.
Al Verificar y Cruzar el Periodo de Desempeño Ciudador del Citador del Juzgado y su trabajo en la Iglesia Cristiana, “Quedó Comobada la Coincidencia temporal, que a la luz de la Normatividad era abierteteame ilegal”.
Sentencia del Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Por Esa Razón, La Corte Disciplinaria, en Fallo Con Ponencia del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, Dejó en Firme la Decisión de Primera Instancia y Sanción Al Funcionario. SE indó que ningún servidor judicial en el país puede pasar por alto esos lícites legalles, por lo que Peña de un Castigo, como sucedió en este.
Frente A Esta decisión Hubo Salvamento de Veto del Magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
La Queja Desde 2021
“El 20 de Abril de 2021, A Través de Anónimo, se presentó queja contra el citador del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga “ya que habría infringido el régimen de incompatibilidades al actuar como empleado judicial desde el año 2008, y en el mismo lapso, desempeñarse como representante legal y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular, situaciód que se extendió Hasta 2022, Cuando Renunció Al Cargo en el DESPOCHO Judicial “, See en la Providencia de la Corte Disciplinaria.
Este significado que durante 14 Años Ejerció Ambas Funciones, La de Un Ministro Relistro Religioso o Pastor y La del Empleado en el Juzgado Primero Civil. Al Año Siguiente de Que la Comisión Nacional de Disciplina Conociódica Judicial El Caso, El Ministro de Culto de la Iglesia Cristiana Renunció en El Juzgado.
¿Qué dijo el pastor a la Corte Disciplinaria?
“El 10 de Agosto de 2022, El Pastor Rindió Versión Libre por Escrito, por Medio de la Cual Manifestó que, Se Había Desempeñado como Servidor Público Desde ElnaNo 2005, Así, Mediante Resolucion Grado 3 ° en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, y Fue Trasladado en Abril del 2009, Al Juzgado de Buga – Valle “, Dice El DocumentO.
“Señaló, Que Practicaba Su Actividad Religiosa Los Domingos, Días de Descanso del Servidor Público. Mencionó que el Derecho a la Libertad Religiosa y de Cultos, Estaba protegida por la Constitución Política y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Así como de otros tratados internacionales “, Dice el documento.
“Indicó, que debido un” tantos inconvenientes “, decidió dar por terminada Su relación laboral y presente su renuncia al carga, la que Fue ACTADA por la Juez, A Través de Resolució No. 002 de Enero 27 del 2022. También Refirió, Que Fue Grabado Sin Su Consentimento “, see en un apartamento.
A Través de Auto del 16 de Agosto de 2022, instructor de magistrado Declaró Cerrada la Investigación Disciplinaria y Se Ordenó El Traslado Común Del Expediente, para que las partes Partes Presentaran Alegatos precalificatorios, Conforma con lo previsto en el Artí Artículo 220 de la Ley 1952.
A Través de Providencia del 13 de Diciembre de 2022, SE Formularon Cargos. En Otras Palabras, El Pastor Renuncio A Comienzos de ESE 2022, Fue Citado para Escuchar Su Versión en Agosto del Mismo año y Al Final de Aquel 2022 Le Formularon Cargos, Así Hubiera Renuncia, Pueres Eran 14 Años de Invurrir en UNA FALTA Disciplinaria, de Disciplinaria, de ACUNEM Del Caso.
Sentencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial. Foto:SENCIA CON RADICADO 760012502000202101147 01
¿Por qué incurro en una falta y fue sancionado con destitución e habitante para ejercer carga judicial?
De Acuerdo Con Información de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, “Si Bien el Artículo 19 de la Constitución Protege el Derecho Fundamental A la Libertad DeCultos, Dicha Norma Fue Mediantada la Ley 133 de 1994 QUE FIJÓ MISMO QUE LA LEY 270 DE 1996 SOBRE EL REGIMEN DE INSHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, LA CUAL, PRESHÍBO EXPRESISE EL EJERCIO DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONES Y FUNCIONOS JUDICIALES COMO MINISTERS DE CULTO “.
“Advierte Esta Comisión Que al Disciplinable Se le Formularon Cargos Porque Presuntutee Incurrió en la falta gravísima descrita en el numeral 1 ° del artyculo 56 del c condigo disciplinario general, al haber el régimen de inhabilidades dispuestes en el numeral 5 ° de del artísta violina 151 violado de la régimen 270 de 1996, Al DesempeñaNarse Como Empleando Judicial, Representante Legal y Presidente de la Iglesia la Voz de la Piedra Angular, de Forma Concomitante “, Dice El Fallo.
“A Su Vez, La Sentencia de Primera Instancia declaró Disciplinaria responsable en su condición de Citador del Juzgado Primero civil del Circuito de Buga por la Misma falta y con Fundamento en los Mismos Hechos, Hallando Total Entre Entre el Plieggo de Cargos
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