Colombia
Las Razones del Juzgado de Bogotá para tumbar la demanda que pedía frenar el escenario vive Claro en bogotá

La concejal quena maría ribadeneira y la edilesa de teusaquillo, mónica naar pardo, presentaron una acción popular Contra La Benefencia de Cundinamarca, Ocesa Colombia Sas y la Gobernacia de Cundinamarca, Denunciando Presuntas Irregularidadas en el Contrato de Arrendamiento Para Usar dos lotes del parque Metropolitano Simón Bolívar en Eventos y Espectáculos. Embargo de pecado, El Juvado de Bogotá inadmitió la demanda porque No Pressaron Pruebas Suficientes para Soportar sus afirmaciones.
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SE Trata de los Lotes 15 y 16 del Simón Bolívar, Donde estaría Ubicado el Centro Cultural de Eventos Vive Claro, Entre la Calle 53, Calle 26 y Carrera 60. Este Proyecto Busca Incorporar la diversidad vegetal y la fauna Urbana, por lo que une es Espacio al aire libre con un pabellón cubiorerto y de uso múltiple, el concentra, el concentra, el concentra, el concentrado y el concentrado y el concentrado y el concepto, el concentra, el concentrado y el concentrado y el concentra, el concentrado y el concentrado y la concentra, el concentrado y la concentra, el concentrado y la concentra, el concentra. De Gran Escala, Con Capacidad para 40.000 Personas en el Área General Y 5.800 en El Pabellón.
De Acuerdo con Ribadeneira y Naar, El Contrato Habría Sido Firmado Sin Licitación y Con Cláusulas que favorecan a Ocesa, Como el derecho de preferencia para renovar, la exención de pagos en la fase de adecuación y la ausencia de apertura del mercado a otros posibles interesados.
Escenario Vive Claro. Bogotá 7 de Julio del 2025. Foto:Mauricio Moreno
Las demandantes afirmaron en la acción popular que el contrato vulneró derechos colectivos como la moralidad administrativa, la libre competencia económica, el desarrollo urbano ordenado conforma a la ley, la seguridad y salubridad pública, y la prevención de los desastres de desestresi.
Por tal motivo, le abogado al juzgado de bogotá declarar la vulneración de Esos Derechos, Terminar y suspender el contrato 78 de 2023, Relacionado Con la Construcción del Vive Claro, y Vincular 13 Entidadas Como la Alcaldía de Bogotá DC, La Procuraduría General de la Nacia, La Contraloría General de la República y La Superintendencia de Industria y Comercio.
Las Demandantes También Buscaban, con Esta Acción Popular, que se ordenara a la benefencia ya la gobernacia un ajuste en su gestión contractual a la ley 80 de 1993, Norma que regula la contratacia estatal en Colombia, y al estatuto general de contratación.
Quena María Ribadeneira y Mónica Naar Pardo. Foto:Archivo particular
Las Razones de la Inadmisión
El DESPACHO, en el documento de 12 Páginas en el que inadmitió la demanda, Explicó Que El Dado no Estaba Claramete Precisado. Aunque Las Demandantes Mencionaban Varios Derechos Colectivos Vulnerados, No Detallaban de Forma Clara y Especya Cuál era la Daño concreto que sufría la comunidad ni explicaban cómo el contrato generaba esas afectaciones.
El Juzgado También Señaló que las LAS Demandantes Pidieron A Las Entidadas Responsables La Terminacia del Contrato antes de Presentar La Acción Popular, Pero cuando la Interpusieron Aún no había Vencido el Plazo de 15 Días que Tienen Las Entidadas para respondedor.
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El Juez Indicó que se Saltaño El Paso de Esperar la Respuesta, Y Que, Al Momento de Radicar la Demanda, Todavía Corría El Término Legal para Concurso, por lo que no podía afirmar que las entidades de las fuelas renuentes o que hubieran ignorado la solicitud. Además, precisó que no había evidencia de que estas incumplieran su desber de respondedor.
De Acuerdo Con El Documento, No había Pruebas de que se Hubiera Solicitado la adopción de medidas A las 13 entidades que buscaban vincular.
Además, explicaron que tampoco se probó la existencia de un perjuicio irreparable, Ya que, según lo expuesto por la concertal y la edilesa, no se aportaron elementos que concluye permisir que existen existía un daño inminente y tumba que justificara omitir el requisito de renuencia.
El Escenario de Vive Claro, Se Estrenará con Conciertos de Artistas como shakira. Foto:Mauricio Moreno
“En Aras de Evitar un desgaste Innecesario de la Administración de Justicia y Garantizar El Derecho de Acceso a la Misma, se inadmitirá la presente Acción, Acorde con lo expuestera en anterior Demanda ”, expresaron desde el Juzgado.
Tatiana Moreno Quintero
Redacción Bogotá