Gases de Occidente, empresa que distribuye y comercializa gas natural en el Valle del Cauca y Norte del Cauca, no tendría que pagar una multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de más de 580 millones de pesos (360 salarios mínimos legales vigentes), luego de que la autoridad del mercado revocara dicha sanción, según lo dio a conocer la entidad.
Dicha multa se había impuesto a la compañía por incumplimientos relacionados con el tratamiento de datos personales, pero luego de las respectivas investigaciones el ente de control, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales “reiteró que no es exigible la autorización previa del titular cuando el tratamiento de sus datos es indispensable para cumplir un mandato constitucional o legal“.
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Tras recibir la sanción, la compañía argumentó, en su apelación ante la autoridad del mercado, “que el titular, al presentar una queja (derecho de petición) y suministrar voluntariamente sus datos de contacto (correo electrónico, dirección y teléfono) aceptaba el tratamiento de estos”, lo que la SIC encontró dentro de lo que señala la norma.
Según lo dicho por la Superindustria en su acto de revocatoria de dicha sanción, “el tratamiento de datos personales se concentró en los datos de contacto de un usuario que elevó una queja ante Gases de Occidente, relacionada con la prestación de un servicio público, en su calidad de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios”.
La entidad, a través de la delegatura responsable de este tipo de reclamos, advirtió que, en ninguna norma se exige que una empresa de servicios públicos domiciliarios deba generar un sistema paralelo para la obtención de autorizaciones para el tratamiento de datos personales (por ejemplo, con formularios especiales, contratos adicionales, declaraciones de autorización, etc.) en aquellos casos en que sus usuarios eleven quejas o reclamos relacionados con el servicio público que prestan, y cuando la finalidad del tratamiento de dicha información sea exclusiva la de proveer respuesta a la persona que elevó la petición o presentó la queja o el reclamo.
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Fue bajo esos argumentos legales que la SIC concluyó que no existió incumplimiento de los deberes por parte de Gases de Occidente en materia del tratamiento de datos personales del usuario, los cual estaba preordenado por la Constitución y por la ley.
En ese sentido, la Superindustria dijo que la compañía, como prestadora de un servicio público domiciliario, tenía la obligación legal y constitucional de dar una respuesta efectiva, oportuna y de fondo a la reclamación.
Hoy 11,4 millones de hogares en Colombia tiene acceso al servicio de gas natural. Foto:iStock
Además, que el usuario entregó sus datos de contacto libremente y el uso de estos era indispensable para comunicar la respuesta, en tanto que ninguna norma exige crear trámites paralelos de consentimiento, cuando la finalidad del tratamiento es la atención de un derecho de petición.
Por último, la autoridad del mercado insistió en que “no toda operación de tratamiento necesita autorización previa. Cuando el responsable actúa para cumplir un deber constitucional o legal, por ejemplo, contestar una PQR de un servicio público o garantizar el derecho de petición, el tratamiento está legítimamente habilitado.
Al mismo tiempo, reiteró que las empresas deben limitar el tratamiento a los datos personales estrictamente necesarios y salvaguardar la información con altos estándares de seguridad.
