Economia
Navegando los Desafíos: México y los Aranceles de Trump

Para formalizar la implementación de estas medidas impositivas y no impositivas, es necesario que la Secretaría de Economía las publique en el Diario Oficial de la Federación, explicó Pedro Canabal, socio de Comercio Exterior e Impuestos en Baker Tilly México.
Es importante señalar que en junio de 2018, durante el primer año de Donald Trump y en el contexto de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Estados Unidos estableció tarifas sobre el acero y el aluminio que llegaban de México, Canadá y la Unión Europea. A su vez, México respondió aplicando tarifas a productos clave provenientes del vecino del norte, incluyendo: carne de cerdo, embutidos, manzanas, uvas y arándanos.
Resolución de disputas
México también tiene la opción de solicitar un mecanismo de resolución de disputas en el marco del Tratado, que fue negociado por los equipos económicos y comerciales de Donald Trump durante su primera administración en 2018, y de Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador por parte de México.
La imposición de tarifas sobre México y Canadá constituye una infracción directa del compromiso de trato arancelario preferencial a las mercancías que se califican como originarias bajo el T-MEC en el artículo 2.4, aclaró Gloria Rocío Estrada Antón, presidenta de la Comisión Técnica de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
No obstante, el presidente de Estados Unidos fundamenta su decisión alegando que se trata de una emergencia económica nacional, bajo la normativa adicional de la IEEPA: International Emergency Economic Powers Act. Esta legislación del gobierno estadounidense busca justificar la declaración de emergencia económica, argumentando que México y Canadá han permitido la entrada de migrantes y fentanilo al territorio estadounidense, lo que afecta su sistema económico”, precisó la especialista del CCPM.
Esto implica que Estados Unidos sustentaría la imposición de tarifas bajo el pretexto de una cuestión de seguridad nacional, lo que podría interpretarse como una razón válida “para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad”, tal como se señala en el artículo 32.2 del propio T-MEC.
En vista de ello, no existe una forma inmediata de frenar la decisión del gobierno estadounidense; sin embargo, los gobiernos de México y Canadá recurrirán a los mecanismos de resolución de disputas del T-MEC y a la Organización Mundial de Comercio para intentar demostrar que no existe la emergencia que se alega, ya que ambas naciones han cumplido con sus obligaciones específicas bajo el Tratado. Este último no considera el incumplimiento en asuntos migratorios o de lucha contra el narcotráfico como causa justificada para el incumplimiento del T-MEC, explicó la especialista.






