Colombia
Revelando los Secretos de la Contratación Millonaria para el Transporte Escolar en Cali: ¡Descubre Cómo se Hará la Adjudicación!

Ha llegado el momento crucial para que, finalmente, en la Alcaldía de Cali puedan resolver, de forma definitiva, la crisis que en el último mes ha puesto en dificultades a padres y responsables de 20.513 niños y jóvenes para trasladarse hacia las instituciones educativas públicas en la ciudad.
Este 4 de marzo, como lo anunciaron la Secretaría de Educación de Cali, Tatiana Aguilar, y la Alcaldía, se cumple el plazo para la asignación del contrato, con el objetivo de prestar el servicio.
La directora del departamento administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Cali, Ana Catalina Castro, comentó a El Tiempo que el proceso, dirigido por la Secretaría de Educación del distrito “no ha sido interrumpido ni cancelado”, a pesar de que la semana pasada se anunció la contratación del servicio por 2.115 millones de pesos a operadores desde el 25 de febrero hasta este 4 de marzo, “manteniendo los mismos valores de 2024” y bajo la figura de urgencia manifiesta.
En esa semana de contratación directa por la misma urgencia manifiesta, fueron cuatro operadores los designados por la administración distrital para brindar el servicio hasta que se defina el nuevo operador.
¿Qué es la Urgencia Manifiesta?
De acuerdo con la ley, la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional que permite a las entidades estatales contratar de manera inmediata para atender situaciones de crisis.
ESTA FIGURA DENTRO DE LA LEY 80 DE CONTRATACIÓN ESTATAL SE PUEDE APLICAR CUANDO LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO REQUIERE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EL SUMINISTRO DE BIENES O LA EJECUCIÓN DE OBRAS.
Igualmente, se presenta cuando surgen situaciones excepcionales o cuando se trata de conjurar circunstancias que supongan un peligro. Además, cuando existen necesidades que afectan a la defensa nacional.
Protestas en Cali en el último mes por el servicio de transporte escolar. Foto:Juan Pablo Rueda / El Tiempo
¿CÓMO SE REALIZARÁ la Nueva Contratación?
El proceso de este martes 4 de marzo se llevará a cabo a través de una subasta inversa y una rueda de negocios.
La directora del departamento administrativo de Gestión Pública de Cali explicó: “Según el informe técnico enviado por dicho organismo, el pasado 21 de febrero de 2025, el proceso de contratación, en realidad, se toma en la etapa de publicación ‘Republic’ de negociación, pues la prevista para el 20 de febrero de 2025 no se pudo llevar a cabo, ya que ningún proponente se encontraba habilitado, debido a requisitos habilitantes que no fueron subsanados dentro de los tiempos establecidos por los procesos internos mercantiles”.
La funcionaria indicó que fue una “situación completamente ajena a la voluntad de la administración del distrito de Santiago de Cali”.
Agregó: “Por lo anterior y atendiendo al reglamento de la bolsa, resultó necesario realizar una nueva publicación de la ficha técnica de negociación, iniciando un nuevo ciclo de presentación de propuestas. Una vez completadas las etapas de recepción de documentos y evaluación de oficinas, se prevé que, de acuerdo con un resultado exitoso, el día 4 de marzo de 2025 se cuente con el contratista seleccionado por la bolsa para la prestación del servicio de transporte escolar durante el periodo 2025.”
En La Ladera Están Vigilantes del Operador Definitivo del Transporte Escolar. Imagen:Juan Pablo Rueda / El Tiempo
El importe para el contrato
De acuerdo con la Alcaldía, Existen 29.000 Millones de Pesos para la contratación, “Sin embargo, al tratarse de una subasta inversa, Aún no se determina cuánto será la adjudicación”.
Respecto a la Declaración de Urgencia Manifiesta para Lograr Contratar Directamente y Mitigar La Crisis, en Parte, La directora Castro Afirmó: “Se Realizó en atención a que se previó que el Cronograma del Proceso Impulsado por la Secretaría de Educación, solo Arribará a la Firma y Ejecución del respectivo contrato Hasta Seriados del Mes de Marzo del Año en Curso, lo cúbico, lo cúbica, estaba haciendo nulo Hasta Seriados del Mes de Marzo del Año en Curso, lo cúbico, lo que genera un obstáculo hasta Seriados del Mes de Marzo del Año en Curso, lo cúbico, lo que hace nulo el Eleerio de la Mesa de los derechos y garantías que asisten a Niños, Niñas y adolescentes beneficiarios del programa de transporte escolar, desde el inicio del calendario escolar y hasta que se cumplan con todos los requisitos legales para la firma y el inicio de la ejecución del contrato, el consecuencia de la situación, la consecuencia de la situación, la particular, la consecuencia de la situación, la particular, la mirada, la particular, la mirada, el derivado de la situación, el derivado de la situación, la situación de la situación de la situación de la situación, la mirada. Rueda de Negocios y Que Llevará A Cabo por la Bolsa Mercantil del Estado Colombiano ”.
La directora Castro, Explicó, Además, “La Ley 80 es la Ley de Contratación Pública. ESTA LEY SE ESPECIFICA LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CÓMO REALIZAMOS LAS ENTIDADES PÚBLICAS, ENTRE ELLAS, EXISTE UN MECANISMO EXCEPCIONAL QUE ESTÁ ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 Que otorga a todas las entidades públicas, que se Encuentran en una situación excepcional, o se Encuentran inmersas en una situación, en la de las circunstancias adversas “.
Aseguró: “En este caso nos tocó tomar una acción inmediata, porque en cumplimiento de la ley de contratación pública estábamos desarrollando un proceso de selección. Ese proceso tuvo algunas complicaciones que nos condujeron a nosotros a tomar una acción, a Remediar, en Este Momento, La Situación del Transporte Escolar de Los Niños “.
“Por Esto, Apoyados en la Misma Ley 80, donde se establece Mecanismos que en el Momento que no se pueda garantizar la continuidad en la prestación de algún servicio, en este caso, del servicio de transporte escolar, nosotros decidimos Declarar AMPARADOS Totalmente en la Legalidad “, Aclaró La Directora Jurídica de Cali.
Servicio de Transporte Escolar Imagen:Archivo particular
Señaló que el Mandatario de Los Caleños no estaría incurriendo en una falta que le implique sanción. Reiteró que en la Alcaldía se Basaron en la Ley 80 Para Actuar Ante Algún Riesgo y Este Riesgo Era la Falta de Transporte Escolar. “La contratación directa es la forma más sencilla de poner fin a un riesgo y cuál es el riesgo aquí, es la educación de los niños. Por Eso, Actuamos”, Comentó.
Persisten Dudas sobre la Aplicación de la Urgencia
Sin embargo, la concejal Ana Erazo había manifestado: “No solo la Urgencia manifiesta es un hecho imprevisible, que producto de HORAS LA SITUACIÓN EN VEZ DE MEJORAR SE PONE PEOR “.
ERAZO TAMBIÉN EXPRESÓ, A TRAVÉS DE SU CUENTA DE X Educación de Cali no Tiene ningún Proceso de contratación en Secop de Este Tipo?
La Cabildante Añadió: “Alcalde Alejandro Eder, si el Proceso no se ha publicado, no hay formal
Una parte de una contratación lícita y ustedes ya están brindando el servicio. ¿¿¿SE ESTÁN OBTENIENDO DINERO SIN DOCUMENTOS??? Incluso, resulta indignante, pero algo tan improvisado, inexperto e ilegal, con un sentido de desprecio hacia lo que digan la Personería de Cali, la Contraloría del Distrito y mucho menos, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
El abogado Élmer Montaña también criticó la figura de urgencia manifiesta que justificó la reanudación del servicio con nuevos recursos durante una semana.
“El Alcalde realizó la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, infringiendo la Ley 80 de 1993, que claramente establece que este tipo de situaciones solo puede ser decretado en estado de excepción, cuando suceden hechos constitutivos de fuerza mayor de desastre. Lo que ocurrió en este caso fue la falta de planificación”, sostuvo el litigante Montaña, quien teme por los ‘contratos a dedo’, ya que la urgencia manifiesta permite la contratación directa y no los procesos de selección pública.
La abogada y veedora ciudadana Luz Betty de Borrero manifestó: “es cierto que la administración distrital debe garantizar de manera oportuna y eficaz la prestación del servicio de transporte escolar a los niños y adolescentes, y para ello no se debe dar ninguna situación que altere o nulifique dicha prestación”.
Agregó: “La administración de los Ángeles, en los 13 meses de ejercicio de sus funciones, resultó ineficiente e ineficaz en la gestión que debía cumplir la Secretaría de Educación y el transporte escolar para los estudiantes alejados del centro educativo dentro del área urbana”.
La veedora también indicó: “Los requisitos y trámites legalizados previos a la contratación administrativa no pueden considerarse un obstáculo dilatorio para la gestión pública. Utilizar esta circunstancia como excusa para recurrir a la contratación directa es inaceptable”.
Añadió: “Lo anterior pone en riesgo la transparencia, objetividad y moralidad de la administración pública. La figura de ‘urgencia manifiesta’ termina siendo utilizada para contratar de manera exprés y directa toda clase de obras, bienes y servicios que el ente territorial, en este caso el Distrito de Cali, requiera”.
No obstante, según la abogada, “el Alcalde, posiblemente, previó una investigación disciplinaria y fiscal, y en el marco del decreto de urgencia manifiesta, advierte a la Secretaría de Educación que recurrir a esta figura podría ser constitutivo de una grave infracción a la ley”.
La veedora enfatizó que “corresponde al concepto citadino realizar un debate de control en relación con estos hechos que sientan un mal precedente sobre la contratación directa o ‘a dedo’, que se ha convertido en una tendencia dentro de la concepción del estado contratista”.
“Los requisitos y los trámites legales previos a la contratación administrativa no pueden considerarse un obstáculo para la gestión pública, utilizando esta circunstancia como pretexto para recurrir a la contratación directa”, afirmó la abogada de Borrero.
Carolina Bohórquez
Corresponsal de El Tiempo
Cali







