Colombia
los fundamentos de Personería de Cali para suspender al secretario de Movilidad distrital, quien incapacitado retomó su labor

 
La Personería distrital de Santiago de Cali, en ejercicio de sus funciones de control disciplinario, ordenó la suspensión provisional (por tres meses) del secretario de Movilidad distrital, Gustavo Alberto Orozco Lince, tras conocerse presuntas irregularidades relacionadas con el ejercicio de sus funciones, mientras se encontraba en periodo de incapacidad médica, debido a que se había sometido a una cirugía.
LEA TAMBIÉN
El secretario de Movilidad respondió: “Esta medida es injusta y carece del debido proceso”.
El secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco. Foto:archivo particular
La defensa del secretario de Movilidad
El caso tiene que ver con el regreso del funcionario a sus labores el 25 de octubre pasado, “participando activamente en los operativos de control y organización vial, desarrollados en los alrededores del estadio Pascual Guerrero, durante el concierto de la artista Shakira”. Así lo explicaron en la Secretaría de Movilidad de Cali, a través de un comunicado, en el que también se escribió: “Su presencia y liderazgo fueron determinantes para garantizar la movilidad y el orden en uno de los eventos más concurridos del año en la ciudad”.
LEA TAMBIÉN

En la misma Secretaría de Movilidad también señalaron que “de acuerdo con el oficio emitido por el personero delegado Eduardo Andrés Rodríguez Vélez, la medida disciplinaria se fundamenta en el funcionario retomó sus funciones antes de cumplirse totalmente una incapacidad médica, otorgada tras una intervención quirúrgica”.
Secretario de Movilidad de Cali se defiende por suspensión. Foto:
Secretario de Movilidad de Cali Gustavo Orozco. Foto:Captura de pantalla
“La Administración avanza con las medidas legales correspondientes, pero informa a la ciudadanía, que el funcionario, previo a retomar sus actividades, fue valorado por un médico especialista, quien consideró que podría reiniciarlas a partir del 25 de octubre, tal como ocurrió con el aval respectivo del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (Dadii)”, dice el comunicado de la Secretaría.
LEA TAMBIÉN

El secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco, a la derecha. Foto:Alcaldia de Cali
En la misiva se lee, además: “La Alcaldía de Santiago de Cali ratifica que todas las actuaciones del funcionario se realizaron con los debidos soportes médicos y administrativos, y que la medida de suspensión es una decisión autónoma de la Personería distrital, frente a la cual, esta administración mantiene el mayor respeto institucional”.
LEA TAMBIÉN

Otro aparte dice: “El secretario Orozco Lince retomará sus funciones, una vez cumplan con esta disposición disciplinaria”. Se explicó, a su vez, que el subsecretario de Servicios de Movilidad de la capital del Valle del Cauca, Sergio Moncayo Velásquez, ejercerá funciones como secretario encargado de esta cartera.
Secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco. Foto:Secretaría de Movilidad
Los fundamentos de la Personería de Cali
En el Ministerio Público explicaron que “la decisión se tomó conforme con el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 del Código General Disciplinario para garantizar la transparencia del proceso y evitar posibles interferencias en el desarrollo de la investigación o continuar cometiendo la presunta falta o reiterándola”.
Según la Personería, “la medida de suspensión provisional no constituye una sanción, sino una actuación preventiva contemplada en el Código General Disciplinario, mientras se verifica la veracidad de los hechos y se determina posibles responsabilidades”.
LEA TAMBIÉN

“La Personería Distrital reitera su compromiso con la ética pública, la transparencia y el debido proceso, pilares fundamentales en la vigilancia del comportamiento de los funcionarios del Distrito”, dice un comunicado.
En la Personería de Cali explicaron que, de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.28 del decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), la incapacidad médica se otorga para suspender temporalmente los trabajos de un trabajador —sea público o privado— con el fin de permitir su recuperación.
LEA TAMBIÉN

Durante ese período, el empleado no puede realizar actividades laborales, y el empleador está obligado a respetar el reposo ordenado por el médico.
“Además, el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002, hoy reemplazada por la Ley 1952 de 2019) contempla que el servidor público que falte al deber de honestidad o incumpla las normas sobre incompatibilidades e inhabilidades puede ser sancionado disciplinariamente. Trabajar durante una incapacidad puede considerar una falta grave si se demuestra que hubo dolo o mala fe”, es parte de la explicación entregada a EL TIEMPO.
Implicaciones disciplinarias y administrativas, según la Personería de Cali
La Personería del distrito de Cali informó que si un funcionario es sorprendido trabajando mientras está incapacitado, puede enfrentar:
investigación disciplinaria (por parte de la Oficina de Control Interno o la Personería, según el nivel de la entidad).
Sanciones que van desde suspensión hasta destitución.
Posible devolución de salarios percibidos indebidamente.
denuncia penal, si se demuestra falsedad o fraude en el uso de incapacidades.
“En resumen: un funcionario público incapacitado no puede trabajar ni asistir a actos oficiales, porque está suspendida su capacidad laboral por orden médica, se considera una falta disciplinaria y un incumplimiento del régimen laboral del Estado y podría afectar la confianza institucional y dar lugar a sanciones”, dijeron en la Personería.
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
Consulta más noticias
La ONU se declaró “horrorizada”. Foto:







