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Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, confiesa que buscó en Google los argumentos para recusar a magistrados que están a punto de sacarlo del cargo

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Desde que lanzó su nombre como candidato a la alcaldía hace tres años, este economista, políglota y catedrático de origen ruso no ha parado de dar de qué hablar en medios locales, regionales, nacionales e internacionales.

Esta vez vuelve a ser noticia por los llamados de atención que le han hecho los magistrados del Consejo de Estado en la Sala Quinta de ese alto tribunal. Esto, c.omo segunda instancia de la demanda por nulidad que ya falló en su contra desde el pasado 27 de febrero el Tribunal Administrativo de Boyacá.

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El alcalde de Tunja nació en Sarátov, Unión Soviética (hoy Rusia), hace 47 años. Foto:ALCALDÍA DE TUNJA.

Previo a cualquier consideración de fondo advierto a los señores magistrados que NO ostento la calidad de abogado, razón por la cual las referencias normativas y jurisprudenciales contenidas en el presente escrito se han fundamentado en la información disponible a través del motor de búsqueda Google, con el agravante de mi precaria comprensión del idioma español”, advirtió Krasnov, a pesar de que, según la ley, la llamada recusación solo la pude interponer un abogado. De hecho, ya se la habían negado, incluso con llamado de atención a él ya su apoderado, razón por la que al parecer su defensa no se arriesgó a poner su nombre en ese documento a sabiendas de las sanciones que tendrían.

Aunque volvió a ganar unos días más en su proceso, esta vez los integrantes de la Sala Quinta no solo piden que le nieguen al demandado las causales de recusación invocadas en el caso concreto. Esto, enfatizando que no se configuran y que, por el contrario, están encaminadas a dilatar el proceso. Además, piden que se apliquen las consecuencias consagradas en el artículo 147 del Código General del Proceso para estos eventos. Es decir, que se le sancione con multa e investigación disciplinaria.

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En un documento fechado el 27 de octubre y dirigido a la magistrada Nubia Margoth Peña Garzóncomo presidente de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, como integrantes de la Sala Quinta de ese mismo tribunal, elevan su voz de protesta sobre la insistencia en la recusación formulada por el demandado.

Desde hace ocho meses el proceso de nulidad permanece en el Consejo de Estado. Foto:ALCALDÍA DE TUNJA.

“Luego de que el proceso regresara de la Sección Primera, el señor Mikhail Krasnov recusó de nuevo a todos los magistrados integrantes de la Sección Quinta el 20 y 24 de octubre del 2025. En tales condiciones, procedemos a pronunciarnos sobre los referidos escritos, en el sentido de no aceptar la recusación, con fundamento en que el demandado sostuvo que nos encontramos inmersos en las causales enunciadas en el numeral 11 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo…”, según se lee en el documento.

Posteriormente, justifican que dicha causal no es aplicable al trámite de la referencia, como quiera que esa disposición regula lo relacionado con las actuaciones administrativas y no judiciales: “De conformidad con lo expuesto, resulta claro que la recusación formulada no tiene fundamento probatorio y jurídico que permita separarnos del conocimiento del asunto. En consecuencia, consideramos que no nos encontramos incursos en alguna circunstancia que pueda llegar a afectar la imparcialidad con la que nos corresponde resolver el asunto de la referencia”, recalcan.

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Agregan que “conforme con todo lo expuesto, Es evidente que las causales de recusación invocadas en el caso concreto no se configuran, sino que, por el contrario, están encaminadas a dilatar el proceso. Por ende, respetuosamente se solicita que se declare infundada y se apliquen las consecuencias consagradas en el artículo 147 del Código General del Proceso para estos eventos”.

Lo que pide la defensa del demandante

El alcalde de Tunja reconoce que buscó la sustentación para la recusación en Google Foto:ALCALDÍA DE TUNJA.

el abogado Marco Antonio Palma Lunacomo apoderado del Grupo de asesorías y representación jurídica legal de Colombia (Grup Colombia), rAdicó un memorial de solicitud en el que protesta enfáticamente contra la nueva acción interpuesta por el alcalde de Tunja. como demandado.

Lo hizo como coadyuvancia al pronunciamiento emitido el 27 de octubre, por la Sección Quinta Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado: “Las actuaciones procesales del demandado Mikhail Krasnov evidencian una estrategia de dilación injustificada, contraria a los principios de lealtad procesal y buena fe. La reiteración de recusaciones infundadas, presentadas en causa propia y sin sustento probatorio, vulnera el artículo 295 del CPACA, en el que se reglamenta la sanción las peticiones impertinentes y recursos improcedentes con multas entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:ALCALDÍA DE TUNJA.

Reclama, a su vez, “garantizar de inmediato la continuidad del proceso de nulidad electoral en segunda instanciaordenando la devolución del expediente sin más dilaciones injustificadas a la Honorable Sección Quinta del Consejo de Estado, para evitar que se continúe afectando el principio de celeridad, acceso a la administración de justicia, a la eficiencia y eficacia de una justicia pronta y en derecho”.

Además, solicita que dentro de esta etapa procesal se le requiera a la Procuraduría Séptima Adjunta al Consejo de Estadopara que de ser necesario intervenga en procura de la defensa del debido proceso, del acceso a la administración de justicia, y de una justicia eficiente y eficaz.

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La demanda de nulidad que tiene al alcalde en la cuerda floja

“Declarar la nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov, como alcalde del municipio de Tunja, contenido en el formulario E – 26 ALC de 3 de noviembre de 2024de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y ordenar la cancelación de la credencial, formulario E – 27 por medio de la cual, se dio razón de que el demandado fue elegido alcalde del municipio de Tunja para el periodo constitucional 2024 – 2027”.

Mandatario de la capital boyacense, Mikhail Krasnov. Foto:ALCALDÍA DE TUNJA.

Ese es el resumen del sentido de fallo de la sentencia de 51 páginas fechada el 27 de febrero por parte de la Sala Dual de Decisión Número 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que en primera instancia anuló la elección del mandatario de la capital boyacense. Sin embargo, este apeló ante el Consejo de Estadodonde están a punto de pronunciarse como última instancia.

aunque la demanda de nulidad electoral fue presentación 25 días después de la elección del ciudadano rusoes decir, el 23 de noviembre del 2023, esta solo fue aceptada hasta el 6 de junio del 2024 y por orden del Consejo de Estado. Este dio la razón en una apelación presentada por los demandantes, y le ordenó al Tribunal Administrativo de Boyacá aceptar y tramitar el respectivo proceso, que había sido rechazado por uno de sus magistrados.

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El responsable de la demanda, que ha tenido al mandatario dando explicaciones desde antes de poseerse, es el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS (Grupo Colombia SAS). Este logró convencer al Tribunal de Boyacá de que Krasnov está inhabilitado para ocupar el cargo por haber contratado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y ejecutado en Tunja el objeto del contrato como docente de idiomas, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a la alcaldía de esa ciudad.

La defensa del alcalde

El alcalde Krasnov aceptó que se informó en Google para recusar a magistrados del Consejo de Estado. Foto:ALCALDÍA DE TUNJA.

En su defensa, Mikhail Krasnov ha tratado de argumentar que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una entidad apolítica y que su contrato de prestación de servicios suscrito con la UPTC fue de hora cátedra en los términos del Artículo 73 de la Ley 30 de 1992, que exponen que los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales.

Mikhail Krasnov suscribió un contrato de prestación de servicios para hora cátedrapor un lapso de tiempo del 06-dic-22 al 30-dic-22 y conforme al siguiente objeto: servicios profesionales de un magíster en economía para la capacitación en revisión en documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, adscrito al centro de investigación y extensión CENES de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en Tunja”, argumentó en su momento el abogado del alcalde al Consejo de Estado.

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Según él, no se demostró ni por el actor ni por la magistratura cuál desequilibrio se generó en la contienda electoral, producto de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales de docente por 25 díascuyo valor ascendía a 8.129.040 pesos, sobre todo si el objeto contractual estaba dirigido a capacitar en la revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán.

Harvey Yecid Medina Alfonso

Tunja, Boyacá

Especial para EL TIEMPO

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