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Ministerio del Deporte se pronuncia sobre posible reelección de Ramón Jesurún en Federación de Fútbol: dice no tener competencia previa
La continuidad de Ramón Jesurún en la presidencia de la Federación Colombiana de Fútbol, está sujeta a la definición de una discusión jurídica por el impedimento de un cuarta reelección, ante lo cual el Ministerio del Deporte aclaró que no tiene competencia previa para emitir un pronunciamiento al respecto.
De acuerdo a la norma, un dirigente puede ejercer hasta tres períodos seguidos de cuatro años, es decir, máximo 12 años continuos. Jesurún ya completó los tres periodos, tras ser elegido en 2015, en reemplazo de Luis Bedoya, quien salió de la presidencia en medio del escándalo del ‘Fifagate’, cuando se entregó a las autoridades de Estados Unidos.
El debate se fundamenta en el Decreto 1228 de 1995. La norma establece límites a la reelección de los miembros de los órganos de administración de los organismos deportivos. El texto señala de manera expresa:
“El órgano de administración no podrá ser inferior a tres miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo”.
Ramón Jesurún Foto:Federación Colombiana de Fútbol
Mindeporte se pronuncia
Este lunes 2 de marzo el Ministerio del Deporte se pronunció sobre esta situación, aclarando que “la Dirección de Inspección y Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, no tiene competencia para emitir pronunciamientos que autoricen o que sean vinculantes sobre situaciones que aún no se han concretado y que dependen de la autonomía privada”.
“La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad deportiva determinada. A su vez, que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad”, dice Mindeporte.
Documento de Mindeporte enviado a EL TIEMPO. Foto:EL TIEMPO
A la consulta específica de EL TIEMPO, Mindeporte indica que “El ejercicio de la función pública se encuentra supeditado a un marco de legalidad estricto que delimita no solo lo que las autoridades pueden hacer en ejercicio de sus funciones, sino también el momento y las condiciones fácticas bajo las cuales pueden emitir conceptos y/o acciones de tipo administrativo”.
Ramón Jesurún Foto:EFE
Además, indica: “En este sentido, uno de los pilares fundamentales del derecho administrativo y constitucional es la imposibilidad de que las entidades públicas se pronuncien con carácter vinculante o decisorio sobre hechos futuros e inciertos que planeen ejecutar los administrados, en este caso, los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte”.
Finalmente, Mindeporte expresa en su documento: “Esta restricción no es una mera formalidad procedimental, sino que constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica y el principio constitucional de la confianza legítima en el cumplimiento de las funciones propias del aparato estatal, adicional que protege la autonomía de la voluntad privada y el principio de imparcialidad que debe regir la actuación estatal. Así mismo, al evitar pronunciamientos sobre escenarios hipotéticos, el ordenamiento jurídico previene el riesgo de prejuzgamiento y la indebida congestión administrativa, donde el Estado terminaría asumiendo el rol de asesor estratégico o garante de riesgos de las organizaciones deportivas”.
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