Economia
‘No hacen parte del horario’

Las normas laborales en Colombia cambiaron significativamente a partir del 1 de julio de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, conocida popularmente como la Reforma Laboral, que contempla varias modificaciones que beneficiarán a todos los empleados formalmente vinculados a una empresa o entidad, esto se hará de forma gradual y por fases.
Son varios los artículos de la reforma laboral que cambian las ‘reglas del juego’, para los empleados y empleadores en Colombia, muchos de ellos favorecen a las empleadas domésticas y guardas de seguridad, empleos poco regulados en el país.
Transporte y almuerzo en el trabajo Foto:iStock
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La reforma laboral tiene varios artículos claves como la progresividad de los recargos dominicales y festivos, la formalización de varios empleos y del contrato de aprendizaje, la reducción progresiva de la jornada laboral, entre otros.
Sin embargo, todos estos cambios y reglamentos que modifican la situación laboral de manera parcial han generado dudas entre los trabajadores y empleadores. Entre las principales interrogantes se encuentra lo relacionado con el transporte hacia el lugar de trabajo y la hora de almuerzo.
Con la implementación total de la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, el Ministerio del Trabajo, estipula que la hora de almuerzo, estaría fuera de la sumatoria total de las horas laborales y se considera como un espacio no remunerado y fuera del espacio laboral.
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo relacionado con la distribución de las horas de trabajo y tipifica que: “Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Transporte y almuerzo en el trabajo Foto:iStock
El Ministerio del Trabajo establece que este descanso aplica únicamente para las jornadas laborales completas, donde el trabajador debe tomar un tiempo intermedio para descansar y alimentarse, al no hacer parte de la jornada laboral, no es obligatorio que deba tomarse en las instalaciones de la empresa.
Debido a lo anterior, la hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se contabiliza para efecto de pago, por lo que no es un tipo de ‘descanso remunerado’.
Transporte y almuerzo en el trabajo Foto:iStock
También, el Ministerio del Trabajo aclaró las dudas relacionadas con el tiempo de desplazamiento de los trabajadores hasta su sitio de trabajo y establece que este no se encuentra establecido dentro de la jornada laboral, así el transporte sea proporcionado por la empresa.
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La entidad gubernamental definió que se considera como jornada laboral el momento en que el empleado está a disposición para realizar sus tareas laborales.
“Así las cosas, la jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa, es decir que debe estar en su lugar de trabajo con su dotación y comenzar labores a la hora que comienza la jornada laboral”, estipula el Ministerio del Trabajo, en un comunicado que explica a fondo cómo funciona la jornada laboral en el país.
Asimismo, la cartera explicó en dicha publicación que en el país, indicó que el tiempo de desplazamiento hasta el lugar de trabajo, no se tiene en cuenta dentro de la jornada laboral, independientemente del trayecto y duración del viaje.
“En cuanto al segundo punto, respecto al tiempo de duración del desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo, no podría decirse que esto haga parte de la jornada laboral, independientemente de las dificultades que para el trabajador deba superar, para llegar a su lugar de trabajo”, señaló el Ministerio del Trabajo en su resolución.
Transporte y almuerzo en el trabajo Foto:iStock
Asimismo, la entidad explica que, como el tiempo de desplazamiento no hace parte de la jornada laboral, no aplica para recargos, horas extras u otros beneficios dentro del salario.
“En ese sentido, los traslados hacia el sitio de trabajo, bien sea el lugar habitual o a otro para desarrollar la labor contratada, no hacen parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no deben remunerarse ni con salario ordinario ni con recargos o pago de horas extras, pues estos pagos se reconocen siempre y cuando haya una prestación efectiva del servicio”, puntualizó la entidad en el comunicado.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO







